Presentación del impuesto sobre sociedades posterior al depósito de cuentas anuales y legalización de libros

impuesto sobre sociedades y cuentas anuales

A veces, las fechas en las que vencen nuestras obligaciones contables y fiscales nos pueden despistar a la hora de hacer nuestro trabajo. Sabemos que la legalización de los libros en el Registro Mercantil, el depósito de cuentas o el plazo para la presentación del impuesto de sociedades tienen fechas diferentes y sin embargo son operaciones que tienen aspectos en común y que deben coincidir.

Es cierto  que para la presentación del impuesto de sociedades de un ejercicio vamos a tener un plazo bastante amplio que va a permitir que no se nos quede ninguna operación fuera de registro. Es muy normal que, una vez finalizado el ejercicio, nos lleguen algunas facturas  que no teníamos previstas o nos demos cuenta de algún error en la contabilidad de alguna operación.

Desde que se devenga el impuesto (cierre del ejercicio) tenemos seis meses  para aprobar las cuentas anuales en Junta Ordinaria de Socios y 25 días más para presentar la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200). Esto quiere decir, que para una sociedad cuyo cierre del ejercicio sea el 31 de diciembre, tendrá de plazo hasta el 25 de julio para la presentación del impuesto. Visto de esta manera parece que podemos estar tranquilos pues nuestro modelo 200 será perfecto.

¿Dónde está por tanto el problema?

Siendo esto cierto, el problema que se nos plantea no es el pago del impuesto en la fecha indicada sino su contabilidad al cierre del año en que se devenga. Sabemos que el impuesto de sociedades se contabiliza como un gasto (en la 630) y debe de anotarse en nuestro libro diario antes de proceder a la regularización del ejercicio que estamos cerrando.

En otras palabras, el impuesto de sociedades debemos calcularlo mucho antes que su pago lo que puede hacer que su contabilidad no coincida con lo que realmente anotamos en el modelo 200.

¿Qué podemos hacer para evitar el error?

Si nos paramos a pensar en las fechas que debemos trabajar, realmente al 31 de diciembre no tengo que hacer nada, ya que la primera obligación legal con el Registro va a ser la legalización de los libros y esto realmente no se hace hasta el mes de abril. Aquí tenemos ya un margen suficiente para que nuestro impuesto sea lo mas parecido a lo que vamos a anotar en el modelo fiscal. Es más, muchas empresas (o sus responsables)  toman la decisión de no realizar la legalización de los libros en su fecha, es decir, en abril no hacemos nada y nos esperamos a hacerlo junto con el deposito allá por el mes de julio.

Ya tratamos en nuestra tribuna la legalización de los libros fuera de plazo y, tal como vimos entonces, aunque las consecuencias no son demasiado graves, no seremos nosotros los que aconsejemos hacerlo.

Yendo aún más lejos hay quien opina que (ya que estamos) tampoco hacemos el depósito de las cuentas anuales en su fecha correspondiente y así, lo primero que haremos será el modelo 200 del impuesto. Una vez que tengamos hecho y presentado el modelo, pues legalizamos libros y depositamos cuentas. Cuidado!.La falta de depósito de las cuentas si puede tener consecuencias que nos deben preocupar más.

¿Cómo corregimos el error?

Pero vamos al caso que nos interesa. Resulta que hemos contabilizado nuestro impuesto de sociedades en el libro diario con fecha 31 de diciembre, hemos legalizado en abril nuestros libros y hemos depositado las cuentas en el mes de julio. Ahora nos toca presentar el modelo 200 y nos damos cuenta de que el impuesto contabilizado no es el correcto. (faltó anotar algún gasto, o algún ingresos, o no se realizaron de manera correcta los ajustes por diferencias temporarias…) ¿Qué consecuencias fiscales y contables tiene el error? ¿Qué podemos hacer?

  • En primer lugar, fiscalmente debemos comentar que el modelo 200 y por tanto la presentación del impuesto la debemos hacer bien, es decir, no debemos guiarnos por lo contabilizado si sabemos que es erróneo. Presentamos de momento el modelo de manera correcta frente a la Agencia Tributaria.
  • En segundo lugar, contablemente no debemos modificar las cuentas anuales sino que debemos hacer la rectificación del error en este ejercicio en que estamos. Para ello debemos modificar la cuentas que se vean afectadas (4752. 4709, 4742, 4745..) y el mayor o menor gasto del impuesto de sociedades tratarlo como un “error contable” que no debemos anotar en la (630) sino contra la cuenta de reservas.

¿Implica algún ajuste extracontable este año la anotación anterior?

El ajuste que realizamos por el impuesto y que hemos comentado que anotamos en la cuenta de reservas no precisa de ningún ajuste pues, es cierto que el gasto no está contabilizado en el grupo 6 sino en el 11 (reservas) pero debemos recordar que el gasto por el impuesto de sociedades no es deducible (esté en el 6 o en el 11).

Veamos algunos ejemplos prácticos

Ejemplo 1. Error en la aplicación de una deducción

Supongamos que nuestra sociedad presenta al cierre del año 01 un resultado contable antes de impuestos de 50.000 euros. El tipo del impuesto se calcula al 25% y no hay diferencias permanentes, ni temporarias ni siquiera pagos a cuenta. Solo tenemos derecho a una deducción de 4.000 euros.

El cálculo para determinar el impuesto puede ser el siguiente

Resultado contable antes de impuestos50.000
Diferencias permanentes y temporarias0
Base imponible50.000
Tipo impositivo 25% 
Cuota íntegra12.500
– Deducciones-4.000
Cuota líquida8.500
– Retenciones y pagos a cuenta0
Cuota diferencial8.500

Contabilizamos el impuesto corriente

 DebeHaber
(6300) Impuesto corriente8.500 
(4752) H.P Acreedora por impuesto sociedades 8.500

Al año siguiente nos damos cuenta del error, ya que solo podríamos haber realizado una deducción de 3.000 euros. Esto implicaría una cuota líquida de (12.500 – 3.000 = 9.500) y por tanto un impuesto a pagar de 1.000 euros más de los anotados en la (4752)

El ajuste a realizar este año será

 DebeHaber
(113) Reserva voluntaria1.000 
(4752) H.P Acreedora por impuesto sociedades 1.000

Ejemplo 2. Error por falta de contabilizar un gasto.

Supongamos que nuestra sociedad presenta al cierre del año 01 un resultado contable antes de impuestos de 50.000 euros. El tipo del impuesto se calcula al 25% y no hay diferencias permanentes, ni temporarias ni siquiera pagos a cuenta.

El impuesto a contabilizar este año será:

 DebeHaber
(6300) Impuesto corriente12.500 
(4752) H.P Acreedora por impuesto sociedades 12.500

Al año siguiente, antes de contabilizar el impuesto nos damos cuenta de que hay una amortización de 1.500 euros que no se contabilizó.

De haberlo hecho, el resultado contable habría sido 50.000-1.500 = 48.500 y el impuesto a pagar el 25% de 48.500 = 12.125. (es decir, 375 euros menos) Esto significa que debemos hacer el ajuste este año de la siguiente manera:

 DebeHaber
(4752) H.P Acreedora por impuesto sociedades375 
(113) Reserva voluntaria 375

Ejemplo 3

Si en el ejercicio anterior, en el año 01 nos confundimos en el apunte contable del impuesto y hemos anotado en la (4752) los 12.500 y no nos damos cuenta del error tampoco en el momento del pago del impuesto y pagamos los 12.500, pero nos damos cuenta después, por ejemplo en septiembre ¿Qué pasa? ¿perdemos el derecho a deducirnos el gasto de la amortización errónea?

No lo perdemos. Nos podemos deducir cualquier gasto en un ejercicio posterior siempre que esto no suponga un perjuicio para hacienda.

 DebeHaber
(113) Reserva voluntaria1.000 
(281) Amortización acumulada del Inmov. Mat 1.000

Y si queremos deducirnos el gasto, ya que está anotado en la 113 debemos hacer un ajuste como diferencia permanente de cara al cálculo del impuesto de este año. En realidad esta segunda opción es más corriente que la primera. Si no hemos contabilizado un gasto en un ejercicio, el impuesto de ese ejercicio no lo modificamos y lo pagamos tal cual y anotamos después el gasto (como reserva) en el ejercicio siguiente. Eso si, que no se nos olvide el ajuste o nos quedaremos sin deducírnoslo.

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