Errores contables: Problemática Contable

errores contables

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Ya queda muy lejos aquello de tener que corregir los errores en nuestra contabilidad con contraasientos al no estar permitidos los tachones ni las raspaduras en el libro diario. (esto solo lo entienden los que son ya muy mayores). Ahora los errores que vamos teniendo a lo largo del año se corrigen fácilmente en nuestro programa informático con solo visualizar el asiento erróneo y modificarlo. Sin embargo, cuando la contabilidad ya está cerrada y depositada y nos damos cuenta de un error, debemos saber cómo actuar.

En primer lugar, debemos entender que estamos hablamos de un error contable y no de un posible cambio de estimación. El Plan General de Contabilidad lo define así:

“Se entiende por errores contables las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haberse utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.”

Los errores contables de ejercicios anteriores van a hacer necesario contabilizar algún gasto o ingreso en el ejercicio en curso sin posibilidad de utilizar el grupo 6 ni el grupo 7. La norma 22ª de Registro y Valoración del Plan General Contable establece que el ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores referidos al error, motivará en el ejercicio actual el correspondiente ajuste, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto en una cuenta de reservas.

Los errores contables que nos podemos encontrar son muchos, pero vamos a centrarnos en nuestra explicación en tres de ellos que pueden ser los más usuales. El primero se trata de una amortización mal realizada, el segundo una factura que nos llega fuera de plazo y el tercero una inspección tributaria que nos obliga a contabilizar hechos de ejercicios pasados.

Errores contables en la amortización

Supongamos la compra de vagón de carga para transportar nuestras mercaderías por 20.000 euros en enero del año 2.016. Para le estimación de su vida útil, ante la falta de experiencia en este tipo de inmovilizado, acudimos a las tablas fiscales y cogemos como coeficiente máximo el 20%.

Cuando hemos amortizado el 2017 (segundo año), nos damos cuenta de un error, ya que amortizamos el vagón como si fuese un autocamión en lugar de atender a su coeficiente máximo correcto que es del 8%.

Al tratarse de un error la norma nos pide que hagamos dos cosas

  1. Amortizar a partir de este momento la cantidad correcta
  2. Corregir, mediante un asiento de ajuste, el error de los años anteriores, llevándolo a reservas.

Para este ajuste realizamos los siguientes cálculos:

  • Amortización que hemos realizado hasta la fecha

Cuota: 20.000 x 20% = 4.000

Años amortizados= 2 años x 4.000 = 8.000

  • Amortización que deberíamos tener atendiendo al coeficiente del 8%

Cuota: 20.000 x 8% = 1.600

Años amortizados= 2 años x 1.600 = 3.200

Diferencia: 8.000 – 3.200 = 4.800. Esto significa que hemos amortizado de más, con lo  que debemos disminuir la cuenta (281) y llevar la diferencia a reservas.

Por el ajuste:

 DebeHaber
(281) Amortización Acumulada Inmovilizado4.800 
(113) Reservas voluntarias 4.800

A partir de este momento, la cuota de amortización correcta será:

 DebeHaber
(681) Amortización del Inmovilizado material1.600 
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 1.600

Errores contables por no haber contabilizado un gasto

Bien sea por despiste nuestro o bien por un poco de dejadez de algún que otro acreedor, lo cierto es que es más frecuente de lo que debiera que, una vez cerrada nuestra contabilidad, aparezca una factura de gasto que no hemos contabilizado y no sabemos bien qué hacer con ella. No sabemos si podremos contabilizar un gasto ahora en el grupo 6, ni si Hacienda nos va a permitir deducírnoslo, ni qué pasa con el IVA, etc..

Este tema lo tratamos en su día en la tribuna “problemática contable de gastos de ejercicios anteriores” de la que recomendamos lectura a los interesados.

https://www.ineaf.es/tribuna/problematica-contable-de-gastos-de-ejercicios-anteriores/

No obstante hoy vamos a poner un ejemplo para recordarla.

Ejemplo

Una vez cerrada la contabilidad del año 2017 recibimos la factura de una reparación de uno de nuestros camiones por importe de 2.500 euros más iVA de noviembre de 2016.

El apunte contable que haremos será el siguiente

 DebeHaber
(113) Reservas voluntarias2.500 
(472) H.P. IVA soportado525 
(572) Banco c/c 3.025

Contablemente. Ya hemos comentado que el gasto no se contabiliza en el grupo 6, sino en una cuenta de reservas.

Fiscalmente nos planteamos dos dudas.

  • IVA. La anotación que hacemos en la cuenta (472) será perfectamente deducible ya que tenemos cuatro años para hacerlo.
  • Impuesto sobre sociedades. Un gasto que se nos olvidó contabilizarlo, podremos deducírnoslo al año siguiente a su devengo siempre que esto no suponga un perjuicio para Hacienda. Además, si queremos deducírnoslo del impuesto de sociedades, al estar ahora contabilizado en el grupo 1 y no en el grupo 6 no figura como gasto de cara al impuesto, por lo que tendremos que hacer un ajuste al resultado contable restando su importe.

Actas de inspección de Hacienda

Ejemplo

Tras una inspección de Hacienda nuestra sociedad debe aflorar una inversión en acciones de la Sociedad X que no contabilizó en su momento por importe de 18.000 euros.

El acta de inspección tiene el siguiente detalle

  • Cuota del impuesto: 5.400 €
  • Intereses de demora del año en curso: 480 €
  • Intereses de demora del año pasado: 144 €
  • Sanción: 3.600 €

En primer lugar debemos hacer un apunte contable donde demos de alta los activos ocultos

 DebeHaber
(540) Inversiones financieras a corto plazo18.000 
(113) Reservas Voluntarias 18.000

Por otro lado debemos anotar el acta de inspección y la sanción. Aquí debemos tener cuidado y anotar como reservas los que se refieran a ejercicios pasados pero como gasto del grupo 6 los que se refieran al ejercicio en curso.

 DebeHaber
(113) Reservas Voluntarias

Cuota del impuesto: 5.400 €

Intereses del año pasado: 144 €

5.544 
(669) Otros gastos financieros

Intereses del año en curso: 480 €

480 
(678) Gastos excepcionales

Sanción: 3.600 €

3.600 
(4752) H.P. Acreedora por el Impuesto de Sociedades 9.624

 

 

Comentarios

  • Miguel (#)
    febrero 9th, 2018

    Buenas tardes,

    En el caso 3 que planteas cuando pones en el ejemplo “…Tras una inspección de Hacienda nuestra sociedad debe aflorar una inversión en acciones…”, no sé por qué haces el asiento:

    Debe
    Haber

    (540) Inversiones financieras a corto plazo
    18.000

    (113) Reservas Voluntarias

    18.000

    Ya que si una inversión en acciones se hubiese contabilizado en su momento iría contra una cuenta de bancos, caja,.., no contra una de gastos (ni de resevas en el caso de contabilizar el asiento, como es este caso, en otro ejercicio posterior)…

     

    Un Saludo y gracias

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      febrero 13th, 2018

      Buenas tardes Miguel

      Efectivamente puede tener razón en su interpretación del ejemplo,  ya que no queda claro como se adquirieron los títulos que menciona. Si, efectivamente, fueron adquiridos por banco, se supone que la cuenta de banco (al no contabilizar el apunte contable) presentará un desajuste que deberíamos solventarlo tal como comenta.

      Si, por el contrario, los títulos que no figuran en la contabilidad se deben a una aportación de algún socio, en su momento debió de anotarse como una donación sin utilizar la cuenta de banco. Esta cuenta de donación, en definitiva sería un ingreso que no se contabilizó en su momento y que vamos a hacer ahora. Los ingresos de ejercicios anteriores no se van a anotar en la cuenta del grupo 7 correspondiente sino con un cargo a reservas. Este podría ser nuestro caso.

      Un saludo y gracias por su aportación

       

       

  • LUIS SOLA SANCHEZ (#)
    noviembre 22nd, 2018

    Buenas tardes:

    ¿Los cargos o abonos en la cuenta 113 deben ir netos de impuestos, es decir considerado el efecto impositivo,  como por ejemplo ocurre con las subvenciones de capital?

    Gracias.

     

     

  • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
    diciembre 3rd, 2018

    Buenos días Luis

    En principio deberíamos distinguir si la anotación que hacemos en la cuenta 113 es para corregir un gasto o un ingreso del ejercicio anterior que anotamos ahora.

    Si se trata de un gasto, anotaremos en este año la cuenta 113 en el debe por el importe del mismo y debemos hacer un ajuste para determinar el impuesto de sociedades. Será un ajuste negativo para poder deducirlo.

    Si se trata de un ingreso, debemos anotar la 113 en el haber y, entiendo es aquí donde podría tener cabida su consulta, en el sentido de anotar en la 113 el importe neto y el resto en la 479.

    Si vemos la definición de la cuenta 479 , en la quinta parte del plan nos dice que son diferencias quedarán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuesto sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. Por este motivo, en las subvenciones si se utiliza esta cuenta, pero entiendo que en el caso que plantea y suponiendo que se trate de un ingreso por el que se va a tributar solo en el ejercicio en curso, no sería necesaria.

    Un saludo

    Ángel Luis Martínez

     

     

     

     

  • Diego Solloa Yustes (#)
    noviembre 29th, 2021

    Buenos días, en el ejercicio 2019, presenté por error unas facturas de ingresos que estaban duplicadas, es decir, el concepto e importe eran los mismos pero con distinto número. Solo una de ellas fue presentada al cliente, pero las 2 fueron contabilizadas en el ejercicio fiscal. (El cliente es un ayuntamiento y yo un profesional con retención de IRPF) ¿Es posible subsanar este error de alguna forma en el 2021?
    Muchas gracias.

  • María (#)
    diciembre 9th, 2021

    En nuestro caso, se duplicó una cuenta del grupo 5, quedando descuadrarse el cierre y por tanto la apertura. Como lo solucionaríamos ?? Gracias

  • Sergio (#)
    junio 29th, 2022

    Para el caso 3, que pasaría si no tuviese suficientes reservas para poder contabilizar la sanción de Hacienda, es decir imaginemos que mis reservas en ese momento son de 3000€.
    ¿Como habria que contabilizar eso?

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      abril 13th, 2023

      Buenas tardes

      No pasa nada si no tiene reservas, simplemente tendrá saldo acreedor en la cuenta de reservas, es decir, irán restando en el neto.

      Cuando pase el tiempo, si va dotando las reservas, este saldo acreedor desaparecerá.

      Un saludo

  • Mónica (#)
    enero 31st, 2023

    He contabilizado el pago de las nominas del ejercicio pasado al reves.(bancos al debe y la 465 al haber)Como puedo arreglarlo.
    Gracias

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      abril 13th, 2023

      Buenas tardes
      En este caso como en el asiento no tocó cuentas de gastos ni ingresos no debemos hacer ajuste alguno con reservas. Simplemente contabilice este año el asiento al revés para qu el cuadro le cuadre y tenga ademas la cuenta 465 abierta para poder cancelarla.
      Un saludo

  • Anna (#)
    mayo 22nd, 2023

    Buenas, contabilicé una factura emitida a un cliente que no es, es decir, me equivoqué al poner el código del cliente. Si la liquidación de IVA ya esta presentada, ¿como lo hago para arreglarlo? El cambio de cliente no afectaría en nada a los importes del IVA y la factura esta hecha correctamente, el problema solo esta en el código del asiento contable.¿ Se puede cambiar sin tener que hacer rectificaciones para no “manchar” el libro mayor?

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