La falta de preaviso en el despido objetivo ahora cotiza

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16/07/2026

¿La empresa ha extinguido un contrato por causas objetivas sin respetar los 15 días de preaviso? La cantidad abonada al trabajador por los días no preavisados ya no debe tratarse como una indemnización excluida de cotización.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado un cambio de criterio en el Boletín de Noticias RED 08/2026, publicado el 14 de julio de 2026. A partir de este criterio, las cantidades abonadas por falta de preaviso deben incluirse en la base de cotización y declararse mediante la correspondiente liquidación complementaria.

Respuesta rápida: la compensación económica que recibe el trabajador cuando la empresa incumple el preaviso de un despido objetivo debe cotizar a la Seguridad Social. La indemnización legal de 20 días por año trabajado continúa, con carácter general, exenta dentro de los límites legales.

El cambio afecta directamente a empresas, asesorías laborales, departamentos de recursos humanos y profesionales encargados de confeccionar nóminas y liquidaciones.

¿Qué preaviso exige un despido objetivo?

El despido objetivo permite extinguir el contrato de trabajo cuando concurre alguna de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Entre ellas se encuentran la ineptitud sobrevenida, la falta de adaptación a modificaciones técnicas o determinadas causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Para aplicar correctamente esta modalidad de extinción, la empresa debe cumplir varios requisitos formales:

  • Comunicar el despido por escrito, indicando la causa.
  • Poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.
  • Conceder un plazo de preaviso de 15 días.

La indemnización legal es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Cuando la empresa no respeta total o parcialmente los 15 días de preaviso, la extinción no se convierte automáticamente en improcedente. No obstante, debe abonar al trabajador una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días omitidos.

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¿Qué ha cambiado con el Boletín RED 08/2026?

Hasta la publicación del Boletín RED 08/2026, la Seguridad Social venía considerando que la cantidad abonada por falta de preaviso debía tratarse como un importe excluido de la base de cotización. Bajo ese criterio, se comunicaba como un importe excluido de la base de cotización.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha reconsiderado esta interpretación. El nuevo criterio diferencia dos conceptos:

  • La indemnización por la extinción: compensa al trabajador por la pérdida de su empleo.
  • La cantidad por falta de preaviso: sustituye el salario que el trabajador habría percibido durante los días de preaviso.

Esta segunda cantidad presenta, según la Seguridad Social, una naturaleza más próxima a la salarial. Por ese motivo, debe incluirse en la base de cotización.

Importante: el cambio no afecta a la indemnización legal del despido objetivo. Afecta únicamente a la cantidad que sustituye los días de preaviso que la empresa no ha concedido.

¿Por qué la Seguridad Social considera que debe cotizar?

El criterio se apoya en la diferencia jurídica existente entre la indemnización por despido y la compensación por falta de preaviso.

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores regula ambos conceptos de manera separada. Por una parte, establece la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización. Por otra, exige conceder el plazo de preaviso.

La Seguridad Social también toma como referencia el artículo 123.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Cuando una decisión extintiva es declarada improcedente o nula, los salarios de tramitación no pueden reducirse con las cantidades correspondientes al periodo de preaviso.

Para la Administración, este tratamiento confirma que el importe abonado por falta de preaviso no forma parte de la indemnización por despido, sino que sustituye una percepción salarial que el trabajador habría recibido de haberse mantenido el contrato durante esos días.

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Cómo debe cotizarse la falta de preaviso

El Boletín RED 08/2026 establece tres instrucciones prácticas para comunicar estas cantidades:

Obligación Criterio de la TGSS
Incluir el importe en cotización La cantidad abonada por falta de preaviso debe formar parte de la base de cotización.
Presentar una liquidación complementaria La cotización debe regularizarse mediante la correspondiente liquidación complementaria.
Determinar el devengo Se considera que la cantidad se devenga en la fecha en la que se produce el cese.
Comunicar el concepto Debe declararse como incluido en la base mediante el CRA 0054.

Además, el CRA 0054 pasa a denominarse:

“INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”

La modificación se incorpora tanto al Manual de conceptos retributivos abonados como a la tabla T-84 de claves CRA.

Ejemplo de cotización por falta de preaviso

Una empresa comunica un despido objetivo con efectos inmediatos. El trabajador tiene un salario diario de 80 euros y no recibe ninguno de los 15 días de preaviso.

Cálculo de la cantidad por falta de preaviso:

80 euros × 15 días = 1.200 euros

La empresa deberá diferenciar claramente:

  • La indemnización legal de 20 días por año trabajado, dentro de los límites establecidos.
  • Los 1.200 euros abonados por la falta de preaviso, que deberán incluirse en la base de cotización.

Estos 1.200 euros se comunicarán mediante el CRA 0054 y se cotizarán a través de la liquidación complementaria que corresponda, tomando como referencia la fecha del cese.

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¿Tiene efectos retroactivos el cambio de criterio?

Este es uno de los puntos que más dudas puede generar. El Boletín RED señala que las cantidades deben cotizarse mediante liquidaciones complementarias, pero no desarrolla con suficiente precisión el alcance temporal de la regularización.

Por tanto, no resulta prudente afirmar que todas las extinciones anteriores al 14 de julio de 2026 deban regularizarse automáticamente.

Las empresas que hayan abonado cantidades por falta de preaviso sin cotizarlas deberían:

  • Identificar los despidos objetivos afectados.
  • Revisar cómo se comunicaron los importes en los ficheros CRA.
  • Comprobar si existe alguna instrucción adicional de la Tesorería.
  • Valorar cada caso con su asesoría laboral o mediante una consulta a la Seguridad Social.

Idea clave: el Boletín RED comunica un criterio administrativo de cotización, pero no modifica por sí mismo el Estatuto de los Trabajadores. Conviene diferenciar el tratamiento laboral del despido y su tratamiento ante la Seguridad Social.

¿Cuánto aumenta el coste para la empresa?

El importe abonado por los días no preavisados pasa a soportar las cotizaciones empresariales y las correspondientes a la persona trabajadora.

El coste exacto dependerá de distintos factores:

  • La base de cotización del trabajador.
  • Los tipos aplicables por contingencias comunes y profesionales.
  • La cotización por desempleo, formación profesional y FOGASA.
  • La existencia de topes máximos de cotización.
  • El número de días de preaviso incumplidos.

Por este motivo, el aumento no puede calcularse aplicando un porcentaje único en todos los casos.

Qué deben revisar ahora las empresas y asesorías

El cambio exige adaptar tanto los cálculos como los procesos internos. Esta lista permite comprobar los puntos principales:

  • Programas de nóminas: verificar que el concepto está configurado como incluido en cotización.
  • Ficheros CRA: utilizar el código 0054 con su nueva denominación.
  • Liquidaciones: tramitar la complementaria correspondiente cuando se abone la falta de preaviso.
  • Cartas de despido: distinguir la indemnización legal y la compensación por los días no preavisados.
  • Finiquito: desglosar correctamente cada concepto para evitar confusiones.
  • Costes de extinción: incorporar la cotización adicional en las previsiones económicas.
  • Operaciones anteriores: revisar los casos recientes y valorar si requieren regularización.

Errores que conviene evitar

Error Tratamiento correcto
Incluir todo el pago como indemnización exenta Separar la indemnización legal de la cantidad abonada por falta de preaviso.
Comunicar el CRA 0054 como excluido Declararlo como incluido en la base de cotización.
Cotizarlo como si fuera salario ordinario del último mes Aplicar la liquidación complementaria correspondiente, considerando el cese como momento del devengo.
Afirmar que el criterio afecta automáticamente a todos los despidos anteriores Analizar el alcance temporal y comprobar las instrucciones aplicables a cada liquidación.

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Preguntas frecuentes sobre la cotización del preaviso

¿La indemnización por despido objetivo debe cotizar?

La indemnización legal de 20 días por año de servicio continúa excluida de cotización dentro de los límites establecidos legalmente. El nuevo criterio afecta a la cantidad abonada por no conceder el preaviso.

¿Cuántos días de preaviso exige el despido objetivo?

El artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece actualmente un plazo de preaviso de 15 días, contado desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato.

¿Qué código CRA debe utilizarse?

La cantidad debe comunicarse como incluida en la base de cotización mediante el CRA 0054, denominado “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”.

¿En qué momento se devenga la cantidad?

La Seguridad Social considera que el devengo se produce en la fecha del cese del trabajador.

¿Hay que regularizar todos los despidos anteriores?

El Boletín RED no concreta de forma suficiente un alcance retroactivo general. Conviene revisar las extinciones afectadas y valorar la regularización en función de las instrucciones de la Tesorería y de las circunstancias de cada caso.

¿No respetar el preaviso convierte el despido en improcedente?

No por sí solo. El incumplimiento del preaviso obliga a abonar el salario correspondiente a los días omitidos, sin perjuicio de que puedan existir otros defectos formales o materiales que afecten a la calificación del despido.

El cambio de criterio obliga a separar correctamente los conceptos que se abonan al finalizar la relación laboral. La indemnización por despido objetivo y la compensación por falta de preaviso pueden aparecer en el mismo finiquito, pero su tratamiento ante la Seguridad Social ya no es el mismo.

Para las empresas y asesorías, la prioridad es clara: revisar la configuración de nóminas, utilizar correctamente el CRA 0054 y documentar de forma separada cada cantidad abonada al trabajador.

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