La renovación del Tribunal Constitucional comenzó con mal pie. El Consejo General del Poder Judicial debía elegir dos magistrados, pero sus 21 vocales fueron incapaces de ponerse de acuerdo en varios aspectos importantes: las reglas para designar a los representantes, los posibles candidatos…
Los dos jueces que hay que renovar son los que propone el Consejo del Poder Judicial, que tras el fracaso en la votación del pasado día 16, tendrá una nueva oportunidad el día 9 de Junio.
La falta de acuerdo pone de manifiesto la división entre “progresistas y conservadores” en cuanto a la elección de candidatos. Históricamente se suele proponer un candidato progresista y otro conservador, pero no hay un candidato claro para ninguno de los dos grupos. Para los primeros, los dos aspirantes con más apoyos son Juan Antonio Xiol Ríos y el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido. Los conservadores respaldan a Ricardo Rodríguez y José Manuel López García de la Serrana. Los cuatro son magistrados del Tribunal Supremo.
Fuentes internas del Consejo apuntan que un sector de los progresistas estaría dispuesto a sacrificar la candidatura de Conde-Pumpido, siempre que los conservadores se decantasen por Ricardo Enríquez. En estos momentos, la única pareja viable sería Xiol-Enríquez, pero a estas alturas tienen muy complicada la obtención de los trece votos necesarios.
Esperemos que se llegue pronto a un acuerdo, para no dañar en demasía la imagen del Consejo General del Poder Judicial ni del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey, mediante Real Decreto a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos). La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean magistrados o fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados; todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Sus competencias
a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades autónomas.
b) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado.
c) Conflictos en defensa de la autonomía local, promovida por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, estatal o autonómica, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
d) Control previo de constitucionalidad de Tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado.
e) Recurso de amparo, que puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, en defensa de los derechos reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución.
Autor fotografía: Casa América. Licencia Creative Commons: Attribution, Noncommercial, No Derivative Works.
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