Plazo para la recuperación del IVA de los clientes morosos – Tribuna INEAF

Recuperar impagos IVA - INEAF

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16/04/2013

Recuperar impagos IVA - INEAFUno de los problemas con los que se encuentran muchas empresas, especialmente PYMES, en estos últimos años, es que pagan el IVA de facturas antes de cobrarlas e, incluso, de facturas que nunca van a llegar a cobrar.

La normativa española establece dos vías de recuperación de IVA para el caso de deudores morosos, distinguiendo entre aquellos cuyas deudas son reclamadas judicialmente y aquellos que hayan sido declarados en concurso.

Créditos total o parcialmente incobrables (artículo 80.cuatro Ley del IVA)

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Cuando el titular del derecho de crédito no sea una gran empresa, es decir, que su volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121´04 euros, este plazo será de seis meses.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros de IVA.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

El plazo para realizar la modificación será de 3 meses desde que se cumplan los requisitos anteriores.

Deudor declarado en concurso (artículo 80.tres Ley del IVA)

Se producirá cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.

El plazo para realizar la modificación, es el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, es decir, un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. En el caso de procedimientos abreviados, este plazo será de 15 días.

Comentarios

  • Manuel Gil (#)
    abril 17th, 2013

    Cada día son más las empresas que deben de afrontar este problema por lo que me parece muy interesante este artículo

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