Plazo de Prescripción de IVA: Resolución del TEAC

prescripción de IVA - INEAF

Por
10/10/2016

Se publica resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) donde se determina que la declaración resumen anual de IVA (Modelo 390) no interrumpe el plazo de prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales.

Este hecho viene suscitado por el criterio que el Tribunal Supremo viene siguiendo desde 2009 a raíz de una inspección de IVA donde decretó que el plazo de prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales comenzaba el 30 de enero del siguiente año con la presentación de la declaración anual informativa. De esta manera hacienda difería el plazo de prescripción casi un año.

25265 11435

En este sentido, varios grupos de interesados como asesores y expertos profesionales tributarios se opusieron a este razonamiento alegando que el Modelo 390 es una declaración con carácter informativo y que en ningún caso se realiza liquidación alguna de impuesto. De hecho en caso de error cometido en cualquiera de los períodos liquidados no existe la posibilidad de subsanarlo en la declaración anual, por lo que se fortalece el criterio contemplado sobre que dicha declaración es meramente informativa.

El modelo 390 trata de resumir la actividad realizada en el año precedente donde lo declarado en cada período, mes o trimestre, deberá coincidir con el total resumido en dicho modelo. Es una declaración que permite a Hacienda observar alguna posible incidencia o anomalía en las declaraciones presentadas. Es una herramienta de cotejo de información como muchas otras, y por lo tanto no sería razonable utilizarla como elemento prescriptivo.

De acuerdo con este precepto, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) alega efectivamente que la falta de contenido liquidatorio de la declaración resumen anual y su carácter puramente informativo elimina el condicionante de dicha declaración para la intprescripción de IVA - INEAFerrupción del plazo de prescripción de las liquidaciones periódicas.

Una de las razones que exponía el Tribunal Supremo en 2009, era el hecho de que el resumen anual de IVA, debía de acompañarse de las declaraciones trimestrales o mensuales realizadas durante el año. La supresión de esta obligación, refuerza todavía más el criterio del TEAC.

Con ello se vuelve a una supuesta normalidad donde el plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de pago en período voluntario. Esta decisión del TEAC es vinculante para la Administración y por tanto la Agencia Tributaria deberá aplicar su criterio.

A falta de lo que el Supremo diga, esta resolución podría extrapolarse a la declaración resumen anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF que se realiza a través del modelo 190.

Estaremos atentos a la posible ratificación de criterio por el Tribunal supremo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS