Plataformas de alquiler turístico: nueva obligación fiscal

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9/03/2018

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No es una novedad que la Hacienda Pública tiene especial interés en el fraude fiscal que proviene del sector de los alquileres. Desde hace un tiempo se viene revisando tanto las webs de alquiler turístico así como los distintos anuncios sobre alquileres a través de otros medios y comprobando si efectivamente los arrendadores han declarado tales ingresos.

Ahora es el turno de las plataformas colaborativas que intermedian en el alquiler turístico de  viviendas tales como Airbnb, Niumb, Homeaway o Wimdu.

Ya se ha aprobado la Orden que obliga a las personas y entidades que presten el servicio  de  intermediación entre  los  cedentes  y  cesionarios  del  uso  de  viviendas  con  fines   turísticos (alquiler turístico),   ya sea a título oneroso o gratuito a informar sobre las operaciones.

En concreto, deberán de presentar el nuevo modelo 179 de Declaración Informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de  los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos  u otras condiciones contractuales.

Este modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre anual. Aun así, para adaptación de los sistemas de información, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres de este 2018, podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. El tercer trimestre deberá de presentarse hasta el 31 de octubre y finalmente, el cuarto trimestre deberá de presentarse como máximo hasta el 31 de enero del próximo 2019.

Los obligados deberán proporcionar la siguiente información sobre el alquiler turístico:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Dirección completa del inmueble, incluyendo referencia catastral.
  • Número de días de disfrute de la vivienda, incluyendo la fecha de inicio de la cesión, importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda
  • Opcionalmente número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión del uso de la vivienda y fecha de intermediación de la operación y medio de pago utilizado.

En definitiva, burocracia para aumentar el control al sector del alquiler turístico que hasta ahora era uno de los sectores con mayor fraude fiscal.

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