Tipos de planes de pensiones de empleo: cómo funcionan

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7/01/2022

Los planes de pensiones de empleo son sistemas de ahorro promovidos por empresas, instituciones u organizaciones para sus trabajadores. Estos planes pretenden mejorar los ahorros de los trabajadores y complementar la jubilación, o la contingencia cubierta, que recibirán por parte del estado. Son una de las principales tendencias en compensación para 2022 y uno de los beneficios más valorados por los empleados.

Los planes de pensiones de empleo son aquellos cuyo promotor es cualquier empresa, sociedad, entidad o corporación y cuyos partícipes son sus empleados. Los planes de pensiones de empleo se nutren de las aportaciones de los promotores y, en su caso, de las contribuciones de los partícipes.

Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo es admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se debe realizar conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones.

Clases de planes de pensiones de empleo

En razón de las obligaciones estipuladas, los planes de pensiones se ajustan a las clases siguientes:

  1. Planes de aportación definida en los que, estando predeterminada la cuantía de las aportaciones de los partícipes y, en su caso, de las contribuciones de los promotores de planes de empleo, el plan no garantiza ni define la cuantía de las prestaciones futuras.
  2. Planes de prestación definida, en los que está predeterminada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
  3. Planes mixtos, cuyo objeto es, simultánea o separadamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.

Elementos en los planes de pensiones de empleo

Los elementos personales de los planes de pensiones son, por un lado, los sujetos constituyentes, formados por el promotor y los participes, y por otro lado, los beneficiarios.

  1. Promotor: el empresario, es decir, cualquier empresa, sociedad, entidad o corporación a favor de cuyos empleados se haya instalado la creación del plan. Puede serlo un empresario individual, una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica.
  2. Partícipes: son las personas trabajadoras, personas físicas vinculadas laboralmente con el promotor en cuyo interés se crea el plan, independientemente de que realicen aportaciones o no. La condición de partícipes puede aplicarse a:
    1. Trabajadores con relación laboral de carácter especial, con independencia del régimen de la Seguridad Social en el que estén dados de alta.
    2. Socios trabajadores y de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.
    3. Personal de las administraciones y entes públicos con relación estatutaria o administrativa.
    4. Empresario individual.
    5. Personas trabajadoras con los que la empresa haya adquirido compromisos por pensiones, aún cuando se haya suspendido o extinguido la relación laboral.
  3. Beneficiarios: Son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.

Especificaciones de los planes de pensiones

Los planes de pensiones deben precisar necesariamente los siguientes aspectos enumerados en el art. 6 del RD 1/2001:

  1. Determinación del ámbito personal del plan, así como su modalidad.
  2. Normas para la constitución y funcionamiento de la comisión de control del plan.
  3. Sistema de financiación.
  4. Adscripción a un fondo de pensiones, constituido o a constituir.
  5. Definición de las prestaciones y normas para determinar su cuantía, con indicación de si las prestaciones son o no revalorizables y, en su caso, la forma de revalorización. Asimismo, se precisará, en su caso, los criterios y regímenes de diferenciación de aportaciones y prestaciones.
  6. Derechos y obligaciones de los partícipes y beneficiarios, contingencias cubiertas, así como, en su caso, la edad y circunstancias que generan el derecho a las prestaciones, forma y condiciones de éstas.
  7. Causas y circunstancias que faculten a los partícipes a modificar o suspender sus aportaciones y sus derechos y obligaciones en cada caso.
  8. Normas relativas a las altas y bajas de los partícipes.
  9. Requisitos para la modificación del plan y procedimientos a seguir para la adopción de acuerdos al respecto.
  10. Causas de terminación del plan y normas para su liquidación.

Contingencias cubiertas del plan de pensiones

Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones pueden ser:

a) Jubilación

1.º Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Por tanto, la contingencia de jubilación se entiende producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tienen como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial.

2.º Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación (por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización), la contingencia se entiende producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez

Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

c) Fallecimiento del partícipe o beneficiario

Puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe

Regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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