El Tribunal Supremo reconoce el derecho a una pensión de viudedad a una mujer maltratada

Pensión de viudedad

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29/05/2023

¿Qué es una pensión de Viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición merece algunos matices. Precisemos qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.

Requisitos de la persona fallecida

A continuación, explicamos cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona fallecida para que se apruebe la pensión de viudedad. ¡Vamos!

  • La persona fallecida debía estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. No se exigirá periodo mínimo de cotización si el fallecimiento se causa por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
  • La persona fallecida percibía una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla llegado a solicitar.
  • La persona fallecida era pensionista por una incapacidad permanente.
  • La persona fallecida tenía derecho a un subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia. Además, tenía que cumplir el periodo de cotización necesario en dichos casos.

Requisitos de la pareja que tiene derecho a la pensión de viudedad

  • Que sea cónyuge del fallecido y existieran hijos en común. En caso de no haber hijos, que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
  • Que se esté separado judicialmente o divorciado de la persona fallecida y en ese caso se estuviera percibiendo una pensión compensatoria que se extingue al momento de la muerte. Además, desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
  • Que sea pareja de hecho de la persona fallecida y que dicha pareja de hecho estuviera inscrita en el registro específico habilitado para tal fin al menos 2 años antes del fallecimiento. Además, también será necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso. También que durante esos cinco años, ninguno de los dos estuviera casado ni separado de otra persona.

Extinción de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad se extinguirá cuando se contraiga un nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o se es menor de esa edad pero con discapacidad mayor del 65%. O bien porque se acredite que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a una pensión de viudedad a una mujer maltratada

El Tribunal Supremo ha avalado que una mujer maltratada por su pareja (un hombre ya fallecido), tenga derecho a una pensión de viudedad a pesar de que no cumplían el requisito de haber estado registrados como pareja previamente al fallecimiento.

La pareja tuvo una relación conviviente durante 17 años. Esta solo fue registrada durante 3 años, desde 2007 a 2010.

En el año 2010, la mujer denunció a su pareja cuando fue agredida por este. Desde ese mismo momento se rompió la relación y la convivencia y se marchó del domicilio familiar.

Cuando su expareja murió, ella solicitó a la S.S. la correspondiente pensión de viudedad y le fue denegada por “no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años anteriores al fallecimiento de la pareja”, según sentencia.

Tras encontrar jurisprudencia, recurrió ante el Tribunal Supremo, donde se le reconoció finalmente el derecho. Ello porque “al ser víctima de violencia de género no tenía que cumplir con el requisito de convivencia en el momento del fallecimiento del causante”.

Se exime del requisito de convivencia, debido a que no se le puede exigir a una mujer maltratada que ponga en riesgo su vida e integridad conviviendo con el maltratador. Tampoco puede resultar exigible la constitución como pareja formal tras esos hechos.

De esta forma, se ha unificado doctrina y se ha creado jurisprudencia en Canarias. Es ilógico obligar a convivir a una mujer víctima de violencia de género con su agresor y que por ello perdiera el derecho a percibir la pensión de viudedad teniendo una hija común.

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