Pago fraccionado al 20% en el Impuesto sobre Sociedades

pago fraccionado - INEAF

Hace unos días, el Ministro de economía Luis de Guindos dejó caer la idea de subir el impuesto de sociedades para poder cumplir con el presupuesto de déficit público. Se trataba de un compromiso que había asumido en Bruselas para elevar la recaudación en 6.000 millones de euros y asegurar así que el déficit público se sitúe por debajo del 3% en el 2017.

Es cierto que el primer pago fraccionado trimestral del impuesto de sociedades en este ejercicio 2016, ha supuesto un desplome de la recaudación respecto al ejercicio anterior, suponiendo casi una bajada del 50%. Según la Agencia Tributaria son tres los motivos que han provocado este descenso en la recaudación

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  1. La rebaja de los tipos del impuesto que en el 2015 baja del 30% al 28 y en el 2016 del 28% al 25%.
  1. La retirada de medidas transitorias que en el año 2013, 2014 y 2015 obligaban a las grandes empresas a realizar sus pagos fraccionados calculándolos sobre su resultado contable, no sobre la base sujeta al impuesto.
  1. La falta de ingresos excepcionales, como fueron los recibidos por la privatización de AENA en el año 2015 y que este año no han existido.

Esto hacía pensar que el Gobierno tomaría cartas en el asunto y ahora parece que comienza a tomar forma esta posibilidad, pues Hacienda estudia un pago anticipado mínimo y permanente del 20% para determinado tipo de sociedades.

Queremos repasar ahora, desde INEAF donde está regulado este pago mínimo y a que sociedades puede afectar.

Sabemos que los pagos a cuenta, de manera resumida, se pueden presentar optando a dos alternativas reguladas en la ley.

a)   La Primera modalidad la establece el artículo 40.2 de la LIS, denominado método sobre la cuota íntegra. Este consiste en aplicar un 18% sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario está vencido.

b)   Le segunda modalidad la establece el artículo 40.3 en el denominado método de la base imponible, donde, generalizando, aplicamos una 5/7 parte del tipo impositivo (5/7 x 25% = 17% redondeando) a la base imponible parcial de los 3,9 y 11 primeros meses de cada año natural. Esta opción es obligatoria para las entidades que durante el periodo impositivo anterior hubiesen tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a 6 millones de euros.pago fraccionado  - INEAF

Es en esta segunda opción donde aparece el tipo mínimo que ahora el Gobierno quiere subir al 20%.

Con la regulación actual, los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivos haya sido al menos de veinte millones de euros, el importe de los pagos fraccionados no podrá ser inferior al resultado de aplicar a la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres, nueve u once meses de cada año natural (minorado en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo periodo impositivo) el porcentaje del 12%.

Entendemos que es este el porcentaje que ahora han decidido aumentar al 20% y que por tanto, la incidencia la van a tener las empresas obligadas a presentar pagos fraccionados atendiendo a esta modalidad.

Si tenemos en cuenta que la idea inicial de Hacienda era eliminar este tipo mínimo y vemos que la realidad ha hecho que se tomen medidas en dirección contraria con su aumento más que notable, vemos que quizás las previsiones de recaudación no fueron demasiado acertadas.

También es cierto que el Gobierno que anuncia todas estas medidas no deja de ser un Gobierno en funciones, y que debemos esperar a que se forme el próximo y tome la decisión definitiva. En caso afirmativo, el primer pago afectado será el de octubre y si, tal como empezamos a temer, nos “castigan” con otras elecciones, no será ya hasta el mes diciembre o el año próximo cuando entre en vigor la medida, si es que entra.

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