Operaciones Intracomunitarias: El NIF-IVA Intracomunitario – Tribuna INEAF

unión europea - INEAF

Por
20/01/2015

En pleno cierre de IVA de 2014, durante estas dos semanas que quedan de campaña, vamos a tratar de ver algunas dudas que se plantean para la presentación del 4T y resúmenes anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En la tribuna de hoy, queremos hacer mención a una herramienta bastante útil en relación a las operaciones intracomunitarias.

11075 11082

Antes de nada, recordemos en qué consisten las operaciones intracomunitarias. Mediante una definición cotidiana, diremos que son aquellas que se producen entre empresarios o profesionales de distinta nacionalidad dentro del marco común de la Unión Europea.unión europea - INEAF

Ejemplo:

Un proveedor Francés, le vende queso a un hipermercado Español. Ambos países son estados miembros de la Unión Europea, y ambos sujetos son empresarios o profesionales. Esto se conoce como una operación intracomunitaria.

La diferencia que existe en las operaciones intracomunitarias con respecto a las operaciones habituales reside en que independientemente del objeto de la operación y simplemente por el hecho de encuadrarse en el ámbito de la Unión Europea quedan exentas del impuesto.

Efectivamente, un proveedor procedente de un estado miembro, emitirá una factura a un cliente que sea empresario o profesional de otro estado miembro sin incluir el IVA de la operación.

No obstante, aun estando exento de IVA, este es uno de los casos en los que el adquirente del bien o servicio debe ponerse en la situación del sujeto pasivo del impuesto, por lo que soportará el IVA de la operación como destinatario de la misma, además de repercutirlo invirtiendo la calidad del sujeto pasivo.

Para el desarrollo e identificación de los sujetos de la operación, es necesario que los empresarios o profesionales que vayan a realizar cualquier tipo de operación intracomunitaria, estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), donde se les proporcionará un NIF-IVA Intracomunitario, que por regla general, serán las dos primeras letras del estado miembro al que pertenezcan.

Ejemplo:

Una empresa X, residente en España con NIF A11111111, tendrá como NIF-IVA Intracomunitario ESA11111111.

Por lo tanto para que un proveedor residente en otro estado miembro de la Unión Europea, nos emita una factura sin IVA debemos identificarnos con nuestro NIF-IVA intracomunitario para poder realizar la inversión del sujeto pasivo

Una cuestión bastante frecuente y delicada, es comprobar que, efectivamente, la operación que estamos realizando es una operación intracomunitaria y, en caso de ser proveedores, emitir la factura sin Iva, y en caso de ser clientes, realizar la inversión del sujeto pasivo, debiendo en ambos casos presentar el Modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Para ello, recurriremos a la herramienta a la que nos referimos al principio de esta tribuna. Hablamos del “Vat Information Exchange System”, o más conocido con el nombre de VIES.

Este sistema, que podemos encontrar en http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es, nos permite validar si el NIF proporcionado por el cliente/proveedor, consta como operador intracomunitario, de manera que podremos calificar la operación como tal, y actuar en consecuencia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS