Obligaciones Fiscales de las Uniones Temporales de Empresas (UTES)

uniones temporales de empresas

Aunque es cierto que nuestro sistema productivo puede que sea de los más grandes en  Europa (si hablamos de tamaño), también lo es que adolece desde hace tiempo de un mal que parece no subsanarse como es la baja productividad. Este defecto o inconveniente está directamente relacionado con el tamaño de las empresas que en nuestro país es excesivamente pequeño y que hace que, en muchas ocasiones, pueda resultar difícil conseguir contratos si no se realizan mediante la colaboración entre dos o más empresas. En este sentido, las Uniones Temporales de Empresa (UTES), están jugando un papel muy importante, sobre todo en el sector de la construcción que parece comienza de nuevo a despuntar (esperamos que con un horizonte más certero que el del crecimiento que experimentó hace más de una década).

Queremos conocer hoy cuales son las obligaciones fiscales de las UTES y las de sus partícipes, así como comentar cómo han de llevar su contabilidad y sus requisitos mercantiles.

¿Que se considera una UTE?

La “definición oficial” de una UTE sería la de un “sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro”.

Esta colaboración permite a los partícipes compartir recursos, conocimientos y abaratar costes en inversiones de inmovilizado, gastos de investigación, etc. Los partícipes se implican en un negocio aportando cada uno de ellos sus activos y recursos con el fin de acometer proyectos de mayor envergadura, limitar los riesgos y abaratar costes.

¿Cuáles son sus características principales?

La regulación de las UTEs viene recogida en la ley 18/1982 sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional. Aquí se establecen los requisitos que deben cumplir las UTES para acogerse a su régimen tributario.

  • Las UTES se deberán formalizar en Escritura Pública, en la que constarán los estatutos y que reflejarán la denominación, objeto, duración, fecha de comienzo de las operaciones, domicilio fiscal, porcentaje de participación de cada empresa o empresario, nombre y domicilio del Gerente, forma de participación en los resultados y el criterio temporal de imputación de los mismos.
  • Aunque las UTES actúan bajo una dirección única no tienen personalidad jurídica propia lo que hace que sean los partícipes los que respondan solidaria e ilimitadamente.
  • Pueden formar parte de ellas personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero.
  • Su objeto será desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España, o servicios complementarios del objeto principal.
  • Tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. Tendrán una duración máxima de 25 años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotaciones de servicios públicos, en cuyo caso la duración máxima será de 50 años.
  • Las personas físicas miembros deben tributar en el régimen de estimación directa respecto de sus actividades empresariales.
  • La ley no obliga a las UTES a inscribirse en el Registro Mercantil, sin embargo existe un registro especial para este tipo de agrupaciones cuya inscripción es voluntaria pero va a determinar su fiscalidad.

¿Cómo se lleva la contabilidad de una UTE?

En la norma de registro y valoración 20ª del PGC se establece que las UTES no están obligadas a elaborar cuentas anuales, a efectos mercantiles. No obstante, para poder efectuar un control interno, se recomienda que la UTE registre sus operaciones de forma similar a los libros contables obligatorios de las empresas.

Por otra parte, la normativa fiscal, (a efectos del IVA)  exige que la contabilidad de las UTES se registre de forma independiente a la de las empresas que la formen y, debe ajustarse a lo establecido en el Código de Comercio. Así, el partícipe integra la parte proporcional de los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus cuentas anuales, atendiendo a su participación en la UTE.

Atendiendo al artículo 27 del Código de Comercio, los libros deberán legalizarse en el Registro Mercantil, pero las UTES no estarán obligadas al depósito de las cuentas anuales en dicho registro ni a la auditoría de sus cuentas anuales, salvo disposición judicial.

Por el contrario el partícipe, atendiendo a la norma de valoración antes señalada deberá registrar en su balance la parte proporcional que le corresponda atendiendo a su porcentaje de participación y de igual manera de los ingresos y gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las UTES?

  • Impuesto de sociedades

Para saber cómo tributan las UTES debemos ir al artículo 45 de la Ley del impuesto de sociedades donde, de una manera resumida viene a determinar que su régimen fiscal va a depender de si la sociedad cumple o no  los requisitos de la ley 18/1982 y de si está o no inscrita en el Régimen Especial.  De aquí podemos determinar tres situaciones:

  1. UTES que no cumplen los requisitos exigidos por la ley 18/1982. NO se consideran sujetos pasivos del Impuesto de sociedades por lo que tributarán según el régimen de atribución de rentas.
  2. UTES que si cumplen los requisitos de la ley y están inscritas en el Registro Especial. SI se consideran sujetos pasivos del Impuesto de sociedades y tributarán por él, pero atendiendo a un régimen especial establecido en los artículos 45 a 47 de la LIS.
  3. UTES que si cumplen los requisitos de la ley pero no están inscritas en el Registro Especial. Si se consideran sujetos pasivos del impuesto y tributan por el Régimen General.
 Requisitos ley 18/1982Registro EspecialRégimen Fiscal
UTESNONOAtribución de rentas
UTESSINOImpuesto Sociedades

Régimen General

UTESSISIimpuesto Sociedades

Régimen especial

Todas las UTES que cumplan los requisitos de la ley, inscritas o no en el Registro Especial de uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, estarán sujetas al impuesto de sociedades. No obstante en las inscritas las Bases imponibles que resulten de la UTE (positivas o negativas) se imputarán a los partícipes atendiendo al porcentaje de participación establecido en los estatutos. Esta participación se incluirá en la Base imponible de cada sociedad partícipe en su declaración del impuesto.

De igual manera, las posibles bonificaciones o deducciones a las que tenga derecho la UTE se imputarán en la Base Imponible de los partícipes

Podemos decir que aunque la UTE está obligada a presentar el impuesto de sociedades no deberá pagar nada por el ni realizar pagos fraccionados si se dan estas condiciones:

  • La UTE está inscrita en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas
  • Todos los partícipes son personas físicas o jurídicas residentes en España
  • Durante el ejercicio no se han realizado actividades distintas a las de su objeto social.
  • IVA

Por lo que se refiere al IVA las UTES son sujetos pasivos del impuesto y no presentan ninguna particularidad respecto a las sociedades.

  • Retenciones

Las retenciones que deben practicar a sus trabajadores, a profesionales y en los arrendamientos se efectúan con total normalidad, como si se tratara de cualquier sociedad.

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados

Estarán exentas las operaciones de constitución ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS