El 20 de mayo de 2025 entró en vigor la reforma del reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Aunque no modifica el texto legal principal, el nuevo reglamento de extranjería, introduce cambios relevantes en los procedimientos más utilizados por ciudadanos extracomunitarios que ya residen en España.
En INEAF Hablando hemos conversado con Nerea Rodríguez Palomino, abogada especializada en Derecho de Extranjería, para comprender el alcance de esta reforma. Con una trayectoria de más de ocho años trabajando directamente con personas migrantes, su análisis técnico y experiencia práctica resultan esenciales para interpretar esta nueva etapa normativa.
¿Qué cambia con la reforma del reglamento de extranjería 2025?
El nuevo reglamento de extranjería busca simplificar trámites, reducir cargas administrativas y adecuar los procedimientos a la realidad migratoria actual. Como explicó Nerea durante la entrevista:
“Lo que se está haciendo son pequeños ajustes a través del reglamento de desarrollo, que sí llegan a marcar diferencias.”, aunque también advirtió que: “Lo adecuado sería reformar directamente la ley, pero eso no está previsto por ahora.”
No se trata de una reforma estructural, pero sí de una herramienta que puede facilitar la integración y regularización de quienes ya están en España.
Cambios en los tipos de arraigo en España: requisitos y modalidades actualizadas
Una de las modificaciones más importantes afecta a los arraigos, mecanismo mediante el cual muchas personas extranjeras regularizan su situación. La reforma reorganiza estas figuras de la siguiente forma:
- Arraigo social: aplicable cuando se cuenta con un familiar que aporta medios económicos o se desea emprender por cuenta propia.
- Arraigo sociolaboral: nuevo nombre del antiguo arraigo social, ahora exclusivo para quienes presentan promesa de contrato laboral.
- Arraigo familiar: se amplía a progenitores de menores europeos residentes y familiares de personas con discapacidad reconocida.
- Arraigo para la formación: permite trabajar desde el inicio hasta 30 horas semanales, incluso si el empleo no está relacionado con los estudios.
- Arraigo de segunda oportunidad: sustituye al antiguo arraigo laboral y está pensado para quienes han perdido una residencia previa.
Como criterio general, se exige haber residido en España al menos dos años de forma continuada, salvo en el caso del arraigo familiar.
Permisos de residencia y trabajo. Mayor agilidad y menos carga burocrática
Uno de los avances más prácticos es la inclusión directa del permiso de trabajo en los nuevos expedientes de arraigo. Según Nerea, este cambio facilitará la integración:
“Una vez nos concedan la autorización de residencia, ya incluirá el permiso de trabajo.”
Además, el sistema de renovaciones también cambia. En lugar de pasar por etapas de 1, 2 y luego 2 años más, las nuevas renovaciones serán directamente por cuatro años, lo que elimina trámites intermedios.
También se suaviza el requisito de aportar contrato laboral. Como señala Nerea:
“También será posible que el familiar que está trabajando mantenga económicamente al solicitante, sin necesidad de presentar una promesa de contrato.”
->Lee más sobre: Qué es un expediente de extrajería
Qué documentos necesita un ciudadano extranjero: diferencias entre NIE, TIE, visado y pasaporte
Para entender el nuevo reglamento de extranjería es clave no confundir los distintos documentos asociados a la residencia. Nerea lo resume con claridad:
- El NIE, o Número de Identidad de Extranjero:
“El NIE por sí solo no supone ningún tipo de autorización: ni para trabajar, ni para residir, ni siquiera para permanecer en el país.”
- En cuanto a la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero):
“La TIE es la tarjeta física. Igual que un español tiene su DNI, un ciudadano extranjero tiene su tarjeta de identidad.”
- Sobre el visado:
“El visado es una autorización que permite identificar a la persona como admisible en el territorio español.”
- Respecto al pasaporte:
“El pasaporte es el documento con el que nuestro país de origen nos identifica para poder salir al extranjero.”
Qué ocurre con los solicitantes de asilo en el nuevo reglamento
Uno de los puntos más delicados del nuevo texto normativo es su tratamiento a las personas que han solicitado protección internacional y aún no han sido reconocidas como refugiadas.
“En la mayoría de los casos no se reconoce la condición de refugiado, por lo que acaban denegando la solicitud.”, comenta Nerea. El problema aparece cuando esas personas no tienen resolución firme y tampoco pueden contar el tiempo pasado como solicitantes para acceder a un arraigo.
“El tiempo que una persona haya pasado en España como solicitante de asilo no contará para poder acceder a un arraigo.” advierte, si no han regularizado su situación antes del 21 de mayo de 2026.
Mejoras sí, pero también ausencias importantes
Aunque el reglamento incorpora avances en materia de arraigos y renovaciones, no aborda la cuestión de la contratación en origen, lo que mantiene una paradoja difícil de resolver. Muchas personas siguen llegando a España en situación irregular porque el proceso para hacerlo legalmente desde sus países es lento o inviable.
Según Nerea, “Seguirá llegando gente de fuera a España, y lo ideal sería que lo hagan con autorizaciones de trabajo ya tramitadas desde el consulado.” sería una alternativa más coherente y segura.
¿Por qué es importante esta reforma del reglamento de extranjería?
Este nuevo reglamento de extanjería no cambia la Ley de Extranjería, pero sí actualiza la manera en que se aplican sus principios. Las personas que ya están aquí, especialmente quienes llevan tiempo integradas pero sin documentación regular, verán facilitado el acceso a permisos estables.
Desde INEAF, seguiremos informando y analizando los cambios legales que afectan al ejercicio de derechos fundamentales. En palabras de Nerea Rodríguez, esta reforma no es perfecta, pero representa una oportunidad para “adaptar el marco normativo a la realidad migratoria que vive España.”
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Puedes ver la entrevista completa aquí:
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