Nueva Ley contra el Fraude Fiscal: Ley 11/2021, de 9 de julio

Aspectos principales de la nueva ley contra el fraude fiscal

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11/10/2021

En la siguiente tribuna, vamos a profundizar sobre la nueva ley contra el fraude fiscal. Recordemos que en el BOE del 10 de julio de 2021, se publicó la nueva ley contra el fraude fiscal, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 

Esta ley tiene como objetivo hacer frente a la economía sumergida y a la elusión existente en las grandes corporaciones a través de su planificación fiscal.  Por ello, se desea fomentar el cumplimiento con carácter voluntario de las obligaciones tributarias.

Como solución, se han establecido una serie de diversas medidas en el ámbito tributario, que veremos a continuación.

Aspectos generales de la Ley 11/2021, de 9 de julio

Con carácter general,  la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha traído consigo una serie de medidas aplicables.

Algunas de las principales y más conocidas, puesto que afectan de forma más general a todos los contribuyentes, desde su entrada en vigor, son la prohibición, entre otros aspectos, de los pagos en efectivo por encima de los 1.000 euros, ya sea a través de un cheque bancario, al portador, o directamente a través del papel moneda.

De esta forma, también se establece en 10.000 euros el importe máximo de pago en efectivo, para aquellos particulares que tengan su domicilio fiscal fuera del Estado español.

A su vez, esta Ley, modifica el concepto de paraísos fiscales, cuyo nombre se actualiza a “jurisdicciones no cooperativas“.

A esto, se le suma la prohibición de la “producción, posesión o comercialización” de software de doble uso, que permita manipular la contabilidad para ocultar parte de actividades delictivas y el refuerzo del control fiscal en el mercado de las criptodivisas.

En los siguientes apartados, vamos a profundizar sobre esta serie de medidas.

Novedades específicas de la nueva Ley contra el Fraude Fiscal

Las principales novedades que podemos destacar de la nueva Ley contra el fraude fiscal, en materia de IRPF, IS y el IRNR son las siguientes:

  • Se modifica el régimen de las SICAV y de la tributación de las SOCIMI
  • Se sustituye el valor real por el valor de referencia del Catastro en los impuestos patrimoniales.
  • Modificación en la regulación aplicable a la reducción del 60% a los rendimientos de capital inmobiliario, de los arrendamientos de viviendas.
  • Modificación en la tributación de seguros de vida.
  • Tributación en los pactos sucesorios.
  • Modificaciones en la Ley General Tributaria, en materia de Criptodivisas, intereses de demora o autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.
  • Modificación en la prohibición de los pagos en efectivo de los 2.500 euros a los 1.000 euros.
  • Etc.

A continuación vamos a profundizar sobre algunas de las medidas más importantes:

Prohibición de los pagos en efectivo superiores a los 1.000 euros

Una de las principales novedades de esta ley, como hemos referenciado anteriormente, es la bajada del límite de pago permitido en efectivo. Este limite es aplicado a trabajadores por cuenta ajena o empresarios, pasando de los 2.500 euros a los 1.000 euros.

El objetivo de esta modificación es restringir el fraude fiscal, penalizando los pagos en efectivo, por ser operaciones más complejas de rastrear.

Por lo tanto, según establece la Ley, aquellos que paguen importes más elevados se enfrentan a sanciones equivalentes al importe pagado en efectivo.

A su vez, se reduce desde los 15.000 a los 10.000 el límite establecido para los pagos en efectivo para particulares cuyo domicilio esté fuera de España.

Tributación de las SICAV y las SOCIMI

La entrada en vigor de la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, incorpora algunos cambios para las SICAV y SOCIMI. También conocidas como “Sociedades de Inversión de Capital Variable” y “Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria“.

La Ley obliga a las SOCIMI a tributar el 15% de los beneficios que no se han distribuido y a endurecer las condiciones de las SICAV, para beneficiarse de una tributación del 1%.

Prohibición del “Software de doble uso”

La nueva Ley, establece la prohibición del conocido como “Software de doble uso” que engloba aquellos programas que permiten la manipulación y falsificación de datos contables.

Anteriormente las empresas, podían hacer uso de estos sistemas para ocultar cierta información de su facturación. De ahora en adelante, estos sistemas deberán adaptarse a ciertos requisitos que garanticen la integridad de las operaciones.

Nuevo régimen para autónomos

En la Ley, también se integra una modificación dirigida hacia el régimen de recargos para autónomos, en caso de que no presenten en fecha algún modelo.

Los recargos se incrementarán mensualmente a partir del 1%, en lugar de en 3 meses como se realizaba previo a la Ley. El objetivo es no realizar modificaciones bruscas en el transcurso de esos 3 meses.

Valores para el cálculo de impuestos

A partir de enero de 2022, la base imponible de los ITP, AJD e ISD será el valor de referencia del Catastro. Este valor, hace referencia al valor determinado por la Dirección General de Catastro, tras analizar los precios de todas las compraventas e inmuebles realizadas ante fedatario público, según las características catastrales de cada inmueble.

Este valor también se aplicará al Impuesto sobre Patrimonio para aquellos inmuebles que se adquieran de forma onerosa y la base imponible sea el valor de referencia del catastro.

Reducciones a Sanciones Tributarias

En este sentido, se cambian las reducciones aplicables, con el objetivo de realizar una simplificación de los mismos y ayudar a pago voluntario de los contribuyentes.

  • Se reducen las sanciones que derivan de actas de inspección en el 65%.
  • Reducción del 40% en las sanciones en casos de pronto pago
  • Se aplicarán a sanciones que se originen con posterioridad a la publicación de dicha ley y en aquellas acordadas con anterioridad.
  • En casos de reclamación contra la sanción y en su caso contra la liquidación, se dispondrá desde la entrada en vigor de la ley, hasta el 31 de diciembre de 2021, para presentar el desistimiento del recurso, así como para acreditarlo ante la Agencia Tributaria.

Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda

En aquellos supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles cuyo objetivo sea la vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60%. Esta reducción aplica en los que son calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se inicie un procedimiento tributario.

Para una mayor profundización aconsejamos la revisión de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 

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