Novedades del IVA intracomunitario: atento si gestionas un ecommerce

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20/09/2021

¿Gestionas un ecommerce? En este post vamos a ponerte al día de las novedades del IVA intracomunitatio. ¿Sabías que acaba de salir una nueva regulación normativa de la Unión Europea en cuanto a éste que afecta a las empresas que se basan en el comercio electrónico? Esta regulación se aplica desde el pasado 1 de julio de 2021.

El pasado mes de abril se publicó el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la UE, en distintas materias, entre las que se establecen los relevantes cambios del IVA, fundamentalmente en el tratamiento de ventas a distancia de bienes y servicios.

Finalidad de la nueva normativa del IVA Intracomunitario

Las novedades que trae esta nueva regulación de la Ley del IVA intracomunitario tienen principalmente la finalidad de adaptar las empresas basadas en el comercio electrónico a la actualidad.

Para ello se pretende facilitar y agilizar los procedimientos, reducir la carga administrativa de las empresas, y simplificar el régimen fiscal de ventas a distancia en Europa.

Además, se pretende equilibrar la competencia con los envíos desde países externos a la UE. De esta forma se reduce la brecha de los Estados miembro entre el IVA previsto y el recaudado.

Novedades más importantes en la nueva Ley del IVA

  • Existe una nueva definición de las ventas a distancia, ya sean intracomunitarias o de países externos.
  • Hay un nuevo tratamiento para las entregas de bienes a través de interfaz digital.
  • En las importaciones menores a 150 euros hay una nueva modalidad para declarar y pagar el IVA. Si no se escoge la opción del régimen especial de ventanilla única, se puede aplicar la exención de derechos arancelarios, a través de aduana.
  • El lugar donde se realizan las entregas de bienes en las ventas a distancia se modifica.
  • Se establece un límite de 10.000 euros para tributar en el país de origen cuando el destinatario es el consumidor final.
  • Los regímenes especiales para la declaración de los servicios TRE a los demás servicios prestados y ventas a distancia de bienes, se amplían para particulares que tributen en destino.
  • La exención en las importaciones de bienes de poco valor se extingue.

Dos nuevas categorías de entrega de bienes:

Dentro de las entregas de bienes, podemos observar dos tipos:

1. Las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

Se trata de entregas de bienes expedidos por el proveedor de un Estado miembro a otro, y donde sus destinatarios son los consumidores finales.
Si superan el umbral antes indicado, y que posteriormente explicaremos, tributarán en el Estado miembro de destino.

2. Las derivadas de ventas a distancia de bienes importados

En este caso, son las entregas de bienes expedidos por el proveedor de un país externo, a consumidores finales de un Estado miembro. Se puede llevar a cabo a través del régimen especial de ventanilla única para la liquidación de IVA.

En las ventas de hasta 150 euros, permanece la exención de pago de derechos arancelarios. No hay que pagar derechos de aduana por los bienes importados a la UE cuyo valor no exceda de 150 euros.

Por último, como hemos mencionado, la exención de los bienes de escaso valor hasta los 22 euros se elimina. Todas las importaciones tributan independientemente del importe del que se trate.

¿Cómo afectan las novedades del IVA intracomunitario al ecommerce?

Tras lo adelantado, explicaremos un poco más algunas de las novedades más importantes de la nueva regulación del IVA intracomunitario, concretamente para los ecommerce.

Desaparecen los umbrales nacionales de cada país

Es una de las novedades más importantes; el proveedor de venta de los bienes a distancia repercute el IVA en el país de destino, sin influir los antiguos umbrales de cada Estado miembro.

A esto anterior, cabe la excepción de que se prevea la repercusión del tipo de IVA del Estado miembro donde se establezca el proveedor, es decir en el origen en lugar del destino, cuando se den dos requisitos.

Estos requisitos son:
El proveedor tiene que estar establecido en un territorio de la UE solamente, y el importe total de los servicios y ventas de bienes a distancia, a consumidores finales, sea inferior o igual a 10.000 euros (en el ejercicio presente). Se trata del principio de tributación en destino si se supera el umbral indicado anteriormente.

Ventanilla única como procedimiento para gestionar el IVA del ecommerce

Esta novedad pretende simplificar los registros de IVA. Es un sistema que evita el registro en todos los Estados miembro donde la sociedad realice operaciones.

El objeto de la ventanilla única, por tanto, es que solo se haga un registro en el Estado de identificación, y que se presente una sola declaración e ingreso en el país de registro.

Regímenes de ventanilla única

Sustituyen los regímenes actuales especiales para servicios prestados a través de vía electrónica, telecomunicación, radio y televisión.

  • Régimen exterior de la UE: de empresarios externos a la Comunidad Europea a los consumidores finales.
  • Régimen de la UE: de empresarios establecidos en la Comunidad Europea y no en el Estado miembro de consumo, a los consumidores finales.
  • También para ventas a distancia intracomunitarias de bienes y para las entregas interiores de bienes a través de interfaces digitales que facilitan la entrega de los bienes de un proveedor externo a la Comunidad Europea al consumidor final.
  • Régimen de importación: ventas a distancia de bienes importados de países externos al que se pueden acoger empresarios que realicen ventas a distancia de bienes importados de países externos, en valor inferior a 150 euros.

Entregas de bienes a través de interfaces digitales

Esta novedad afecta concretamente a portales o plataformas en línea, que prestan servicios de logística y almacenamiento a sus clientes, además de tener la función de intermediarios.

El titular de la interfaz digital recibe y entrega en su propio nombre los bienes importados para vender a distancia, con un valor intrínseco por debajo de 150 euros.

Además, también será así, cuando facilite entregas de bienes a consumidores finales dentro de la Comunidad Europea, procedentes de proveedores externos a la misma.

Estará exenta de IVA la entrega hecha por el proveedor, y no limita la deducción de IVA soportado de quien la haya realizado. El titular del ecommerce se puede acoger a regímenes especiales de ventanilla única.

Otras novedades del IVA Intracomunitario

En cuanto al IVA en plataformas digitales o “Marketplaces”, tras la nueva regulación intracomunitaria, los marketplaces se consideran vendedores a efectos de IVA, siendo así los responsables de su gestión para ventas a distancia de bienes importados de países externos.

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