Notificaciones electrónicas: Suscripción de avisos

notificaciones electrónicas - INEAF

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21/10/2016

Cómo ya vimos en alguna tribuna anterior, con la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (vease: “Relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos”) se ha profundizado en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico, a través de las notificaciones electrónicas, por ejemplo. Sin duda se ha dado un paso más para facilitar la comunicación con la Agencia Tributaria (AEAT).

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Como motivo de la entrada en vigor de esta nueva Ley, y según lo dispuesto en su artículo 41, surge el nuevo sistema de alertas que ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria.

Ya puede accederse a la suscripción de avisos de notificaciones de modo que cualquier usuario puede comunicar su número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico en donde recibirá los avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

La finalidad de esta nueva aplicación es sólo permitir al contribuyente tener mayor certeza sobre el envío de comunicaciones y así poder estar alerta de la recepción de las mismas, bien por correo o bien a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Estos avisos sólo contienen el siguiente mensaje: “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX” y no se comunicará ni el motivo de la notificación ni el contenido de la misma, sólo es un aviso. Tampoco se indicarán los plazos previstos de llegada de la carta.notificaciones electrónicas - INEAF

Para poder acceder a este servicio voluntario, el contribuyente debe disponer bien de Cl@ve PIN, de certificado electrónico o DNI electrónico o bien del número de referencia obtenido a través del servicio RENO.

Igualmente no olviden que en el supuesto de que, por motivos técnicos, no pueda realizarse el aviso, no impedirá que la notificación sea considerada como plenamente válida.

Ya pueden inscribirse en este servicio a través del siguiente enlace.

Cabe recordar a nuestros lectores que el contribuyente que pueda recibir notificaciones electrónicas, tiene la opción de reservar 30 días al año para que Hacienda no le remita ninguna en estos días que disponga.

Comentarios

  • María Yolanda Contreras Cano (#)
    octubre 24th, 2016

    Muchas gracias x informacion muy interesante.

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