Moratoria Hipotecaria por circunstancias del COVID 19

moratoria hipotecaria

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21/04/2020

MORATORIA HIPOTECARIA

El pasado de 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, mediante el que se pretende garantizar el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades, como ya os adelantamos en el artículo Moratoria en el arrendamiento de la vivienda habitual. Covid-19 

Este Real decreto también regula una moratoria hipotecaria para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos.

Ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria

Este Real Decreto establece medidas destinadas a procurar la moratoria hipotecaria para la adquisición de:

  1. La vivienda habitual.
  2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
  3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Quién puede acogerse a la moratoria hipotecaria

Se aplicarán a contratos cuando concurran en el deudor cada uno de los siguientes requisitos:

A) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

B) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.613,52€
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78€) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,67€) por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. Este límite se incrementará en 0,1 (53,78€) veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 4 veces el IPREM (2.151,36€), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el será de 5 veces el IPREM, es decir, 2.689,2€.

C) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios.

D) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido tal alteración cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Acreditación de las condiciones subjetivas

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 9 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:

A) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

B) En caso de cese de actividad de autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

C) Número de personas que habitan la vivienda:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

D) Titularidad de los bienes:

  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

E) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Solicitud de moratoria

Los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 11/2020 (un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma), una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.

Efectos de la moratoria hipotecaria

La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de 3 meses y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

La duración de la suspensión podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

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