Modificaciones en modelos 322, 353 y 309

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20/07/2014

El pasado martes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Debido a algunas modificaciones en IVA, el modelo 322 Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual, ha sufrido las siguientes modificaciones:modelos - INEAF

–   Dos nuevas casillas para optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial.

–  Casilla para indicar si el declarante ha sido destinatario de operaciones a las que se le aplique el régimen especial, lo que incluye también la inclusión de los datos en información adicional de la base imponible y la cuota soportada.

–  Se incluyen nuevas casillas que permitirán declarar de forma desglosada las modificaciones de bases imponibles correspondientes tanto a operaciones intragrupo, como en régimen general y de operaciones en recargo de equivalencia. También se incorporan casillas adicionales que permiten identificar las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, las operaciones de adquisición de bienes de inversión, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.

Estas modificaciones originadas en el modelo 322 provocan igualmente la aprobación de un nuevo modelo 353 «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual».

Tanto este modelo como el anterior serán utilizados para presentar las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015. No obstante, en la última declaración-liquidación del ejercicio 2014, se habilita en el apartado de identificación del Modelo 322 la posibilidad de optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial.

En cuanto al modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido amplía los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la declaración-liquidación incluyendo

Además, también se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones de los modelos 322 y 353 anteriormente comentados correspondientes al mes de julio, cuyo plazo era hasta el 20 de septiembre. De este modo, deberán presentarse durante los 20 primeros días de agosto a partir del año 2014.

Finalmente, se modifica la a Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para adaptarla a las modificaciones normativas.

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