Modificaciones en el IVA Intracomunitario: Sujeto Pasivo Certificado

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19/03/2019

En los próximos años se avecinan cambios con respecto al IVA intracomunitario.

La gestión del IVA europeo va a sufrir modificaciones para conseguir con ello una armonización fiscal del comercio electrónico y establecer finalmente una tributación en destino de las operaciones intracomunitarias, reduciendo así también el fraude fiscal.

Ante la Directiva europea que establecerá el IVA intracomunitario, en nuestro país se está estudiando un procedimiento tributario que establecerá el llamado “Sujeto Pasivo Certificado”, conocido en la Unión Europea ya como “Certified Taxable Person”

Según declaraciones de Jesús Gascón, director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), durante su intervención en el Congreso de Compliance Tributario Thomson Reuters, se está valorando la implantación de este tipo de “sistema por puntos” ante la exigencia por parte de la Unión Europea del cambio de tributación en el IVA europeo.

Veamos un poco más en qué consistiría este sistema.

La intención es dotar a las empresas cumplidoras para con la AEAT de un calificación de “sujeto pasivo certificado”. Podemos decir que este certificado será para aquellos operadores que la Administración considera como fiables.

La tributación actual de una adquisición intracomunitaria es la exención en origen y la autorrepercusión y deducción en destino.

Se supone que con el nuevo sistema que se pretende implantar desde las Directivas, si se vende a un empresario europeo, el proveedor (vendedor) deberá repercutir el tipo del IVA aplicable en el Estado miembro de destino de los bienes, para lo que se requiere establecer un sistema de ventanilla única.

En el caso de que el destinatario comunitario sea sujeto pasivo certificado, se aplicaría la regla de inversión del sujeto pasivo. De este modo, no se repercute IVA alguno y el Sujeto Pasivo Certificado hará el ingreso y, en su caso, la deducción del IVA correspondiente en su Estado miembro.

Con ello, la ventaja para los compradores certificados es que no tendrían que soportar el IVA en las compras intracomunitarias, algo que sí tendría que hacer el resto de compañías tal y como hemos visto.

Lo que no queda claro del todo es qué requisitos exactamente deben de cumplirse para obtener esta calificación.

Al parecer, este posible sistema por punto dependerá de un código de buenas prácticas, informes de transparencia de carácter voluntario por parte de las empresas o estar adscrito al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Se entiende así que obtendrán la calificación de sujetos pasivos certificados las grandes empresas, que sean solventes, que cumplen con las obligaciones fiscales en tiempo y forma o con un sistema de gestión fiscal.

Aun así, todos estos posibles requisitos están por concretar.

Lo que sí está claro es que el concepto de sujeto pasivo certificado será un concepto global y armonizado a nivel comunitario.

La implantación de este sistema supondrá un gran trabajo a nivel comunitario y muy en especial para cada una de las Administraciones, principalmente para manejar, tramitar y dar respuesta a cada una de las certificaciones.

Habrá que esperar un poco más hasta que se desarrollen las líneas de actuación de este sistema, que a priori, parece ventajoso para las grandes empresas.

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