Modificación de las pensiones: todo lo que debes saber

Modificación de las pensiones

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2/10/2023

El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, modifica el art. 247 de LGSS referente al cómputo de los periodos de cotización. En definitiva, se produce la modificación de las pensiones. ¿Quieres descubrir todos los detalles sobre esta noticia y sobre a quién afecta?

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¿Qué novedad introduce el artículo referente a la modificación de las pensiones?

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

¿Solamente afecta a la pensión de jubilación?

No, el cómputo también afectará a las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

¿Qué repercusión tiene esta modificación?

Significa que, al calcular los años de trabajo para acceder a la pensión contributiva de jubilación, se tendrán en cuenta, todos los periodos en los que se ha trabajado a tiempo parcial, sin distinguir el número de horas trabajó en cada contrato.

En otras palabras, las personas que hayan trabajado jornadas parciales en su vida laboral serán computadas como jornadas completas a la hora de tener en cuenta el número de años trabajados para el cálculo de su pensión.

Esta modificación, ¿En qué se ha fundamentado?

Básicamente, en dos sentencias que declaraban la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad aplicado hasta el momento, dichas sentencias son:

¿En la vida laboral se refleja aún el índice de parcialidad de los contratos a tiempo parcial a efectos de jubilación?

Aunque se hayan producido las sentencias, el las que declaran la inconstitucionalidad de la aplicación del coeficiente de parcialidad, la TGSS la aplica en función de la jornada laboral.

Se entiende que en el momento que entre en vigor el 1 de octubre, fecha que modifica el art. 247 de LGSS, se producirán las actualizaciones.

El INSS ¿tiene en consideración la sentencia a la hora de realizar el cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación?

Ya en 2019 adoptó un criterio interpretativo hasta la modificación en la LGSS (efectiva desde 1/10/2023) que para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se tomen en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.

Así lo indica la nota de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS.

¿Tiene carácter retroactivo esta modificación?

No tiene carácter retroactivo, aunque es cierto que el INSS desde la publicación en BOE de la Sentencia 91/2019, de 3 de julio, aplica los criterios del Tribunal Constitucionaltanto a las solicitudes de pensión que se presenten como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y su resolución no es firme en vía administrativa

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