Modelos 360 y 361 de Recuperación del IVA Intracomunitario

iva intracomunitario - INEAF

El régimen de entregas y adquisiciones intracomunitarias se caracteriza porque le es aplicable el régimen de neutralidad en el IVA, lo que se materializa en que le resulta de aplicación la exención de IVA prevista en los art. 25 y  26. Uno y dos de la LIVA.

Se definen como entregas intracomunitarias de bienes (EIB) aquellas entregas de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del IVA hasta un Estado miembro de la Unión Europea. En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) se definen como aquellas adquisiciones de bienes corporales que se transportan desde un Estado miembro a otro con destino al adquirente.

En estas operaciones intracomunitarias, cuando el adquirente de los productos acredita su alta en el censo de operadores intracomunitarios, normalmente mediante la presentación del NIF/IVA intracomunitario, el emisor de la factura correspondiente aplicará la exención de IVA prevista para estos casos de neutralidad. No obstante, puede ocurrir que el emisor de la factura emita ésta con IVA porque no se le haya acreditado por el adquirente la obtención de NIF/ IVA.

Así, en el supuesto de que el emisor de la factura emita ésta con IVA, y sin embargo el destinatario de la misma tenga derecho a la aplicación de la exención prevista en los art. 25 y 26 de la LIVA, hay previsto un mecanismo de recuperación del IVA que permite conseguir la mencionada neutralidad fiscal en estos casos de entregas y adquisiciones intracomunitarias.

España cuenta con dos formularios, por un lado el modelo 361 de “Solicitud de devolución del IVA soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla”, y por otro lado el modelo 360 de “Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla”. El modelo 360 es para que los empresarios y profesionales establecidos en el territorio IVA soliciten la devolución del IVA soportado en operaciones intracomunitarias en la Comunidad, y el modelo 361 es para que los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio IVA soliciten la devolución del IVA soportado aquí en territorio IVA.

El plazo de presentación de ambos modelos de solicitud se inicia el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

En cuanto al modelo 361, se podrán agrupar varias facturas o documentos de importación en una misma solicitud, la cual, no podrá referirse a un importe global de IVA inferior a 400 €, o bien 50 € si el período de referencia es el año natural. La solicitud sólo procederá si está reconocida la reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España, y cuando previamente a esta solicitud del IVA  se haya justificado por el empresario o profesional la condición de sujeto pasivo del IVA o Impuesto análogo en su país de origen.

El órgano competente al que se debe de remitir la solicitud junto con sus documentos acreditativos es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Calle Infanta Mercedes, nº 49, 28020 de Madrid).

Por lo que respecta al modelo 360 se consignará el importe total de devolución que se solicita por las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros Estados miembros distintos de España. Se consignará el número de facturas que documenten las adquisiciones de bienes o servicios a las que se refiere la solicitud, o el número de DUAS que documenten las importaciones de bienes o servicios a las que se refiere la misma.

La presentación de dicho modelo 360 de solicitud de devolución de IVA intracomunitario se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática a través de internet, ya que en España todos  los empresarios y profesionales están obligados a comunicarse con la Agencia Tributaria a través de su sede electrónica.

A continuación ofrecemos algunos enlaces de interés a propósito de los modelos de solicitud referidos:

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