Modelo 347: Se mantiene el plazo de presentación

Modelo 347

Por
1/12/2017

Modelo 347

Hace unos meses, la Agencia Tributaria tenía la intención de modificar los plazos de presentación de algunos modelos. Entre aquellos modelos en los que se adelantaba su presentación destacaba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo que debe presentarse si en el año precedente se ha superado el importe de 3.005,06 euros con algún cliente o proveedor.

Hasta ahora, este modelo tenía de plazo de presentación hasta el 28 de febrero.

La intención de la Agencia Tributaria, era adelantar la presentación del modelo hasta el 31 de enero, coincidiendo así con la presentación de otros importantes modelos como el 303, 390 de resumen anual o pagos fraccionados, para así “homogeneizar los plazos de presentación y mejorar la calidad de los datos fiscales”.

Pronto fueron las reacciones de las distintas asociaciones de autónomos y asesores fiscales, presionando a la Agencia para no adelantar este modelo.

Finalmente, se publicó hace unos días la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre. En esta Orden, queda establecido que el plazo de presentación del modelo 347 de este ejercicio 2017 será definitivamente hasta el 28 de febrero. Aun así, para la declaración informativa del ejercicio 2018 sí será adelantará el plazo al 31 de enero del ejercicio 2019.

En esta Orden igualmente queda establecido que los modelos 171 de declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, 184 de declaración Informativa de Entidades en régimen de atribución de rentas (declaración anual) y 345 de Declaración informativa sobre planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, sí tendrán un plazo de presentación comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero.

Además, en esta Orden se publica el nuevo modelo 190 Resumen anual de Retenciones e ingresos a cuenta de IRPF de Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, el cual ha sufrido algunas pequeñas modificaciones.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS