Modelo 184 de Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas

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24/02/2016

En esta última semana de febrero, asesores fiscales y abogados se ven inmersos en la preparación del modelo 347, llamando a clientes y proveedores para comprobar que coinciden sus declaraciones. No obstante el 29 de febrero no es solo el último día para la presentación del modelo 347, sino que deberemos presentar también el modelo 184 si nos encontramos ante cualquier entidad que tribute en régimen de atribución de rentas. El caso más común, es el de las comunidades de bienes.

El modelo 184, es una declaración informativa anual, en la que se declaran las rentas que la entidad ha obtenido en el año natural precedente identificando el importe que se atribuye a cada miembro de la misma en proporción a su porcentaje de participación, indicando si dicha renta está sometida a retención o ingreso a cuenta.

Sujetos obligados a presentar el modelo 184

El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica obteniendo rentas sModelo 184 - INEAFuperiores a 3.000 euros anuales. No obstante aquellas entidades en régimen de atribución constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar una actividad económica, no deberán presentar dicho modelo.

Información a incluir en el modelo

En el modelo 184 se deberá informar de las rentas obtenidas por la entidad, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad.

Las rentas que se declaran en dicho modelo podrán ser rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias y pérdidas patrimoniales, Estas rentas se calcularan de acuerdo a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas salvo que algún miembro de la entidad sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del impuesto sobre la Renta de no Residentes, en cuyo caso, la renta atribuible se determinará de acuerdo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Esta información le permite a Hacienda conocer de primera mano las rentas obtenidas del contribuyente percibidas por las entidades (en régimen de atribución) que deben integrarse en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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