Métodos de valoración de las Operaciones Vinculadas

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15/06/2015

Como advertimos en la tribuna “Obligación de documentación de las Operaciones Vinculadas”, después de comentar los requisitos para la documentación de las operaciones vinculadas, con pocas modificaciones introducidas por la reforma fiscal, queremos resaltar los métodos de valoración de las mismas teniendo en cuenta que deben valorarse a precio de mercado.

En este sentido el artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre sociedades, establece en su apartado 4, que para la determinación del valor de mercado, se aplicará cualquiera de los siguientes métodos:

“a) Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.”métodos de valoración  - INEAF

Mediante este método, tratamos de justificar la operación, basándonos en operaciones similares, que se producirían en circunstancias normales sin ningún tipo de operación. Podría documentarse así, mediante presupuestos de otras empresas del sector no vinculadas que ofrecieran el servicio que nos presta la parte vinculada.

“b) Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.”

De la misma manera que en el punto a), establecemos un margen de beneficio sobre el coste de producción del bien, o del precio de adquisición. Margen que suela ser habitual en las operaciones realizadas con otras empresas no vinculadas.

“c) Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.”

En este sentido y muy similar al punto b), lo que hacemos es sacar el margen habitual de beneficio, sustrayendo del precio de venta de un bien que revendemos a una parte no vinculada. Una vez obtenido el margen, lo aplicamos a la operación vinculada.

Antes de la reforma fiscal, en caso de que debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no pudieran aplicarse los métodos anteriores, solo en ese caso podrían aplicarse los que a continuación vamos a ver. Con la reforma fiscal, se puede optar a los siguientes métodos en las mismas condiciones que los anteriores, y en este sentido, el artículo 18.4 sigue así:

“d) Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.”

El método pretende realizar un reparto del beneficio obtenido en una operación vinculada conforme al reparto que habrían realizado partes no vinculadas. Normalmente se aplica cuando, dentro de las distintas partes vinculadas que intervienen en una operación, es bastante complejo asignar a una de ellas su beneficio correspondiente sabiendo que se trata de actividades de bajo valor añadido.

“e) Método del margen neto operacional, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.”

En este caso, se obtiene el precio al que entidades vinculadas deberían de valorar las operaciones con el objetivo de determinar un margen neto de mercado. Es bastante similar a los métodos de coste incrementado, y precio de reventa

Finalmente el artículo 18.4 establece:

“Cuando no resulte posible aplicar los métodos anteriores, se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia”

Por lo tanto y en comparación con la normativa anterior, la reforma fiscal permite establecer modelos de valoración autónomos con la premisa de que pueda justificarse una valoración a precios de mercado. Es decir, que hacienda acepte el método. No obstante da una mayor flexibilidad.

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