Se publica en el Boletín Oficial del Estado del 2 de febrero de 2013, el Real Decreto – Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes del sistema eléctrico y en el sector financiero.
Modifica el sistema de retribución de las actividades reguladas y la fórmula de retribución a las instalaciones del régimen especial, que permitirá dar estabilidad a la previsión de costes del sistema y ahorrar entre 600 y 800 millones de euros anuales.
- Tienen como objetivo proteger a los consumidores en un contexto de crisis económica y garantizar, al tiempo, la sostenibilidad económica y la estabilidad de ingresos y costes del sistema eléctrico, con el objetivo de no generar déficit de tarifa en 2013.
- Se limitan las opciones para retribuir a las instalaciones de régimen especial a la fórmula de tarifa regulada y la retribución a las actividades reguladas (transporte, distribución y régimen especial) se actualizará tomando como referencia el IPC sin alimentos ni energía. Ambas medidas supondrán ahorros totales de entre seiscientos y ochocientos millones de euros.
Cambio en la actualización de todos los costes del sistema eléctrico
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, en todas las metodologías que, estando vinculadas al Índice de Precios de Consumo, rigen la actualización de las retribuciones, tarifas y primas que perciban los sujetos del sistema eléctrico por aplicación de la normativa sectorial, se sustituirá dicho índice por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.
Fórmula única de retribución a las instalaciones de régimen especial
El Real Decreto – Ley 3/2013, de 1 de febrero, establece que la retribución de todas las instalaciones de régimen especial se lleve a cabo bajo la fórmula de tarifa regulada, salvo que el titular de la instalación decida percibir solamente el precio de mercado (sin prima).
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