Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo: ¿En qué consiste?

MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, que ofrece el desarrollo normativo del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Este instrumento se diseña con el objetivo de favorecer la flexibilidad interna de las empresas. Fomentando así que las relaciones laborables estables continúen.

Aquí se contempla los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas. Así como las acciones formativas y la promesa de mantener el empleo.

Modalidades del mecanismo RED

Según este Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo se contemplan dos modalidades:

  • Cíclica: esta les ofrecerá a las empresas una estabilidad ante una caída transitoria por alguna causa macroeconómica y evitar despidos de forma inmediata.
  • Sectorial: mediante esta se podrá solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED por las organizaciones sindicales y empresariales.

Una vez activado el mecanismo RED, las empresas podrán acogerse a las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, mediante la solicitud de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.

En la primera modalidad cíclica, las empresas se beneficiarán durante los primeros 4 meses de una exoneración del 60% en las cuotas, del 30% entre el quinto y octavo mes, y un 20% a partir del noveno.

En la segunda modalidad sectorial será de un 40% y condicionadas a la realización de actividades de formación.

Condiciones del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

En el transcurso de estas medidas, las empresas desarrollarán acciones formativas para aquellas personas afectadas con el objetivo de mejorar las competencias profesionales. También están condicionadas al mantenimiento del empleo a esas personas afectadas por un tiempo de 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. Si esto se incumple, resultará el reintegro del importe de las cotizaciones exoneradas, recargo e intereses.

Autoridad competente

Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la competente para pronunciarse sobre los requisitos alegados para solicitar esta ayuda. Igualmente, desarrolla el procedimiento mediante el cual se puede solicitar. También establece el fondo para garantizar la financiación adecuada.

Características del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

Este mecanismo se activará por el Consejo de Ministros, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Procedimiento

  1. La dirección de la empresa comunicará a los trabajadores o sus representantes la intención de iniciar el procedimiento.
  2. El art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores regulará la constitución y funcionamiento de la comisión negociadora, sin perjuicio de las particularidades del real decreto. El plazo máximo para la constitución de la misma será de 5 días desde la fecha de comunicación.
  3. Según la norma se indicarán los datos y documentación que deben acompañar a la comunicación formal de apertura del periodo de consultas. Este periodo de consultas tendrá una duración máxima de 15 días. En el caso de plantillas de menos de 50 trabajadores, serán 7 días el máximo.
  4. De manera simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas, la empresa debe entregar la solicitud para aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato en el ámbito del Mecanismo RED. Mediante la sede electrónica de cada autoridad laboral competente que se regula en el propio real decreto.
  5. Cuando se reciba la solicitud, la autoridad laboral dará traslado a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, recabando un informe. Este versará sobre los extremos de la comunicación empresarial, entre otros conceptos. Se prevé que la autoridad laboral podrá remitir advertencias y recomendaciones y, por petición de cualquiera de las partes, actuaciones de asistencia o mediación a la comisión negociadora.
  6. Si el periodo de consultas concluye sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. El plazo para dictar la resolución será de siete días naturales a partir de la comunicación por parte de la empresa de su decisión final.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la aplicación del Mecanismo RED. Sin perjuicio de la revisión que pudiera proceder por el incumplimiento del contenido mínimo y condiciones esenciales previstos.

Límites del mecanismo RED

Durante la aplicación efectiva del Mecanismo RED no podrán realizarse:

  • horas extraordinarias,
  • establecerse nuevas externalizaciones de la actividad,
  • ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Se podrán concertar contratos formativos siempre que no desempeñen funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

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