Los veintisiete supuestos exentos de IVA (I de III) – Tribuna INEAF

Los veintisiete supuestos exentos de IVA

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3/09/2013

A colación de la tribuna Los doce supuestos de no sujeción del IVA, vamos a centrarnos en el segundo paso para la determinación por exclusión de aquellas operaciones que constituyen hecho imponible de este impuesto. Estamos hablando de los supuestos de exención de IVA que recoge la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20.Uno: exenciones en operaciones interiores.

La exención y la no sujeción son conceptos diferentes que hacen mención, además, a realidades diferentes. Cuando un supuesto no está sujeto a IVA, quiere decir que no constituye hecho imponible de IVA, no se somete a tributación. En cambio, la exención, admite que un supuesto determinado, está sujeto a IVA, constituyendo hecho imponible del mismo, pero debido a la naturaleza de la operación, el legislador ha querido eximirla de tributación.

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En esta primera aproximación detallaremos diez de los supuestos exentos de tributación:

1.- “Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.

Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente”.

El primer apartado  quiere dejar exent Los veintisiete supuestos exentos de IVA a la prestación de servicio postal  universal encomendados a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., entendiendo por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. Entre estos servicios se encuentran el servicio de giro, los envíos interurbanos de cartas y tarjetas postales (límite de 350 gr)  y el servicio postal transfronterizo de cartas y tarjetas postales (límite de 350 gr).

2.- “Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados (…)”.

En el segundo punto del artículo el legislador deja exentos ciertos servicios sanitarios: todos aquellos prestados por un centro médico público o privado autorizado. El problema surge cuando dichos centros realizan determinadas actividades que no están exentas.

Por ejemplo, los arrendamientos de bienes. Un hospital público ofrece asistencia sanitaria a un ciudadano español. Dicho servicio estará exento de IVA. Sin embargo, en el mismo establecimiento, reservan en la planta baja un espacio para una cafetería. El arrendamiento que le hacen a la empresa privada del espacio determinado, no está exento y, por lo tanto, el hospital deberá ingresar el correspondiente IVA.

 3.-“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios (…)”.

 A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.

Aquí quiere el legislador extender la exención de la sanidad a otros profesionales, identificando qué y quiénes se pueden acoger a este apartado para estar exentos de IVA.

4.- “Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines”.

Evidentemente, desde un punto de vista ético, la entrega como donación de sangre y asimilados, que tengan un fin medico (e incluso para la investigación), está exenta de IVA.

5.- “Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones”.

Otra vez más, el legislador se encarga de extender la exención de la sanidad a dentistas, odontólogos y estomatólogos, considerando que la “medicina bucal” no debe tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.- “Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones (…)”.

Siempre y cuando una agrupación realice una actividad que no da derecho a deducirse el IVA soportado (véanse las siguientes tribunas: “Deducciones en el IVA durante el transcurso de la actividad”, “Deducción del IVA antes del inicio de la actividad”, y “Deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión”) debido a que dicha actividad esté exenta del impuesto, o bien pueda deducirse no más del 10% de lo soportado, y esta agrupación preste un servicio a sus miembros (servicio común de la actividad), estará exenta de tributar por dicho servicio.

Por ejemplo: tres hospitales privados autorizados por la administración forman una Agrupación de Interés Económico, para que la provisión de materiales sea menos costosa al pedir un mayor volumen. La actividad que realizan está exenta (sanidad), y le ofrecen un servicio de hospitalización al socio de uno de los hospitales. Dicho servicio estará exento de IVA.

7.- “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras.

Sólo será aplicable esta exención en los casos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestación alguna de los adquirentes de los bienes o de los destinatarios de los servicios, distinta de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

La exención no se extiende a las entregas de medicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social”.

Como es lógico, la Seguridad Social se nutre de las cotizaciones sociales de los ciudadanos. Cualquier servicio o entrega de algún bien gratuitamente con el fin específico que determina la razón de ser de este ente, deberá estar exento de IVA.

 8.- “Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación, efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social: (…)”.

En este apartado queda fuera del ámbito de aplicación del Impuesto la asistencia social pública y aquella ejercida por entidades privadas de carácter social. Podemos poner como ejemplos los orfanatos, comedores sociales, asilos, centros terapéuticos, centros sociales, etc. En definitiva, la ayuda social tanto privada como pública está exenta de tributación.

9.- “La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades (…)”.

Una vez consideradas la sanidad y las ayudas sociales, el legislador se centra en la educación como otro derecho legítimo de los contribuyentes, por lo que no grava el servicio prestado en la enseñanza. Así, los servicios prestados por colegios (públicos o privados), institutos, escuelas guarderías etc. estarán exentas del impuesto.

10- “Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”.

Extendiendo la educación a la enseñanza particular como apoyo o bien para la consecución de los títulos formativos, la ley también deja exentos los servicios prestados por personas físicas en dicha materia. Por ejemplo, el servicio que presta un profesor particular a alumnos de un colegio como apoyo al estudio.

Haciendo balance de estos diez primeros supuestos de exención se pone de manifiesto que existen cuatro grandes grupos que por ser entregas de bienes o por ser prestación de servicios, siendo hechos imponibles del impuesto, van a estar exentos de tributación de manera explícita: la mayoría de las actividades realizadas por entidades de derecho público, la sanidad, la educación, y aquellas actividades de carácter social.

Veáse también Los veintisiete supuestos exentos de IVA (II de III)

Veáse también Los veintisiete supuestos exentos de IVA (III de III)

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Comentarios

  • Claudio Perez (#)
    septiembre 4th, 2013

    Buenas.
    Como bien dices, son supuesto que parecen lógicos que el legislador deje exentos de IVA. Gran aportación
    Un saludo

  • Javier C. (#)
    septiembre 10th, 2013

    La exención fiscal es una pequeña falacia. El IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de actividades exentas, como no es deducible, es un gasto para el empresario o profesional, así que, sin llamarlo IVA lo incluye en el precio final. Este hecho pretende ocultar que el Estado también recauda impuestos en actividades relativas a sanidad, educación u otras de caracter social, aunque lo esconde deliveradamente. Además, este hecho complica sobremanera las declaraciones fiscales, con invención de reglas de prorrata y otros “parches” como el punto 6 de este artículo, aumentando además las posibilidades de errores y sus sanciones asociadas. Si realmente el Estado quisiera que las mencionadas actividades estuvieran exentas, aplicaría un IVA de tipo 0%, permitiendo deducirse cualquier IVA soportado. Por supuesto, esto está muy lejos de ocurrir. Hay que darse cuenta de que Hacienda necesita recaudar más de lo que los gobernantes quieren aparentar y esta falsa exención, así como las sanciones que le permite poner son una buena manera de hacerlo. Además queda muy bien argumentar que las sanciones son por intento de fraude. Esto, socialmente, vende mucho.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 11th, 2013

      Buenas Javier
      Como detecto un tono de indiganación (bastante comprensible) en tu comentario, no quiero agravar ese sentimiento, pero me gustaría comentarte un par de cosas que pienso al respecto y que no por ello debo de llevar razon.

      Vamos a partir de dos ideas principales, en las que creo que estaremos de acuerdo. En primer lugar, España tiene un sistema fiscal complejisimo. Entramado de leyes, incongruencia entre unas y otras, metodos de cálculo de valores, rentas y bases imponibles absurdos en su mayoría, y al igual que se esta intentando simplificar las distintas administraciones locales para hacerlas mas “competentes”, se debería simplificar este arduo sistema fiscal donde hay cosas que uno no alcanza entender. La otra idea, es que la sociedad española es muy particular. Nos gusta hacer trampas y la picaresca española siempre ha sido característica en nuestro país, desde antes del “lazarillo de tormes”. No quiero que me confundas, porque a pesar de ello español soy, y español me siento (y me encanta). Pero esta claro que el comportamiento manifestado por nuestra sociedad me da la razon. En cuanto al IVA, dicho impuesto es europeo, y se implanto en España en 1986, y en todos los países de la unión, subió la recaudación, salvo en España, que en lugar de contribuir al gasto público y comprender el impuesto, nos pusimos a ver como mejor se defraudaba, creando empresas pantalla de gastos, o empresas ficticias que emitieran facturas falsas. Al fin y al cabo, el requisito era eso, presentar facturas. Hay que reconocer, que el legislador también se enfrenta a un gran reto, pero no obstante ese reto lo sufragamos nosotros, así no cuenta.

      Dicho esto, y en referencia a tu comentario, hay que tener varios factores en cuenta. El IVA, es un impuesto que grava el consumo final. Es decir, que quien soporta el IVA, es el último eslabón de la cadena de valor añadido. Por lo tanto, si un médico no va ha repercutir IVA, se convierte en el último eslabón, por lo tanto es él quien soporta el IVA. Tiene lógica, pero como tu bien dices, los gastos de iva soportados, que son necesarios para el desarrollo de la actividad no puede deducirselos. Pero entonces Javier estas proponiendo lo siguiente. Un fabricante de máquinas de rayos x. Compra materia prima, con IVA, y se la deduce y posteriormente, vende la maquinaria con IVA y la ingresa en la Hacienda Pública, y posteriormente el médico que la compra, pide el iva soportado a Hacienda, y posteriormente cuando ofrece sus servicios no ingresa ningun IVA a la Hacienda Pública (en caso de medico privado homologado, ya que el público no le cobra al ciudadano). Te acabas de cargar la cadena, y el a hacienda (a la que todos contribuimos), acaba de soportar todo el iva de las materias primas ya que se lo devolvio al fabricante, pero no recibio nada en el proceso de venta, y por lo tanto la administración tiene menos capacidad económica que se transformara en necesidad de financiación que conseguirá a través de los demás contribuyentes, por lo tanto tampoco parece una solución viable Javier.

      Es muy dificil proponer alternativas que soluciones problemas que perjudican a unos en virtud de otros, sin que dichos problemas repercutan en otros sectores. Pero es que ese es el problema. Tenemos un entramado legal tan grande, que si pisas un topo, salen 3 por otro lado. Entiendo perfectamente la indignación, pero hay que tener en cuenta muchas cosas, y la repercusión de la sooluciones que se plantean.

      Un saludo Javier, y muchas gracias por tu comentario

    • Jose Gimena (#)
      abril 22nd, 2015

      Hola Javier,

      Estas son tus palabras:

      “El IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de actividades exentas, como no es deducible, es un gasto para el empresario o profesional, así que, sin llamarlo IVA lo incluye en el precio final.”

      Tengo una duda MUY GRANDE.  ¿Por qué asumimos que el IVA soportado en actividades exentas no sea deducible? Resulta que lo leo en los foros, y me lo dicen los gestores, pero yo no lo he visto escrito en ninguna ley. ¿Es posible que se esté actuando de esta forma, pero que en realidad no sea la correcta?

      ¿Puedes tu o alguien dirigirme al artículo específico donde se regula que las actividades exentas no pueden deducir el IVA soportado?

      Por favor lee mi comentario reciente de 22 Abril 2015, donde desarrollo un poco más este razonamiento.

      Gracias.

      • Jaime Ávila Pozuelo (#)
        abril 24th, 2015

        Buenas Jose
        Artículo 94.Uno. Las unicas operaciones exentas que dan lugar a dedcir son las de los artículos 21,22,23,24,25 (exportaciones y asimiladas)
        Un saludo

  • Alberto Molina (#)
    diciembre 7th, 2013

    Hola,  deben de pagar el I.V.A.  los que viven en un asilo privado?,  desde cuando ?,  grax.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 10th, 2013

      Artículo 20.8. Asilos privados, el servicio que ofrecen, esta exento, por lo tanto no, no se debe pagar IVA. Esta sujeto, pero exento.

  • Francesco (#)
    marzo 6th, 2014

    Buenos días,
    tengo una duda que nadie sabe clarificarme:
    ¿ Son los cursos de Reanimación Cardiopulmonar, Primeros Auxilios y Oxigenoterapia exentos de iva?
    Muchas gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      marzo 7th, 2014

      Buenos días Francesco. Sin ningún tipo de duda, los cursos de formación están exentos. Espero poder haber resuelto tu duda. Un saludo

  • joaquin martin lopez (#)
    marzo 12th, 2014

    Buenas tardes:
     
    Los servicios que presta un fisioterapia a domicilio estan sujetos a IVA?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      marzo 12th, 2014

      Estarán exentos siempre que traten enfermedades (musculares en este caso). Es decir que tengan fines terapéuticos. Espero haber respondido a tu pregunta y muchas gracias por tu comentario Joaquin.

  • Leo (#)
    marzo 28th, 2014

    Hola Jaime,
    Tengo una duda, a ver si me puedes ayudar. Mi trabajo consiste en hacer espectáculos infantiles creados y interpretados por mi. Trabajo solo, soy autónomo, y siempre tributo el 21% de IVA en todas mis facturas. Sin embargo, aproximadamente las 3/4 partes de todas las funciones que realizo consisten en espectáculos educativos para escuelas y guarderías. Se trata de obras de refuerzo de inglés, lectura, hábitos de conducta para niños de 0 a 3 años, educación vial y ciencias. Todas estas actividades se complementan con una guía didáctica para los educadores, para que los niños puedan seguir trabajando en clase. Mi pregunta es: ¿podrían estar estas obras educativas exentas de IVA?

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      marzo 31st, 2014

      Buenas Leo, lo que me comentas es un tanto peliagudo. En primer lugar tienes que saber que si quieres dividir tu facturación en 75% exenta y 25% sujeta, a efectos de deducirte el iva que soportas, solo podrás desgravarte el 25%. Una vez que compruebes si te compensa o no, puedes elaborar un informe motivado que justifique que el 75% de tu actividad se dedica a la formación perfectamente puedes facturar sin IVA. Para no pillarte los dedos, realiza una consulta a la DGT a ver que te contestan, y la respuesta vinculante la puedes utilizar como justificación.

  • Ovidi Fernandez (#)
    marzo 28th, 2014

    Buenas tardes
     
    Con todo lo que estáis exponiendo, entiendo que si cogemos por ejemplo un comedor de carácter social, o una simple Asociación de padres que coordine el comedor del colegio, el servicio de catering que les hace la gestión del comedor les facturara con IVA,  y lo tendrán que pagar sin ninguna posibilidad de trasladar este a quienes reciben el servicio.
     
    Con esto entiendo que estar “Exento” de IVA implica que pagas el IVA y no lo puedes después repercutir. Se tendría que leer de esta forma el Art. 20 apartado 8 de la ley 37/1992.
    ¿Sería posible pedir a la empresa de Catering que te da el servició que te hiciera la factura sin iva ( excenta de iva ) 0%, o esto sería un fraude?
     
    Muchas gracias.

  • Juanjo (#)
    abril 1st, 2014

    Hola Jaime,
    me he dado de alta como autonomo para investigacion. mi pregunta es que si el desarrollo de software para evaluaciones de diferentes organos esta excentos de IVA o tiene algun regimen especial.
    gracias de antemano por tus valiosos comentarios

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 1st, 2014

      La pregunta Juanjo es la siguiente: ¿Vendes un Software y desarrollas tecnología?. Si es así, aunque tenga que ver con la medicina, esta sujeto y no exento de IVA. Tienes grandes deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por I+D pero en IVA te podrás deducir el 100% de lo que soportes y deverás de devengar el 100% de lo que repercutas.

      Espero haber contestado a tu pregunta

      Un saludo juanjo

  • Sergio (#)
    abril 3rd, 2014

    Buenos dias, tengo una duda…
    ¿Deben los socios de una sociedad con prestaciones accesorias, cuyo objeto social es administrar el patrimonio de la sociedad, facturar con IVA?
    Un Saludo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 4th, 2014

      Si el socio administrador posee el 50% o mas de la sociedad podrá cobrar nómina como administrador contemplado en lso estatutos con una retención del 35%, 42% en 2012, 2013 y 2014, o bien prestar servicios profesionales por cuenta ajena donde deberá facturar con IVA y retención al 21% (9% los dos primeros años). Si tiene menos del 50% de la participación, igual que antes, pero si presta servicios profesionales , cobrará nómina segÚn tablas si trabaja por cuenta ajena, pero si es por cuenta propia, facturará con IVA y retención del 21% (9% los doS primeros años)

  • Rita (#)
    abril 10th, 2014

    Hola Jaime,
    He visto que las actividades de artistas plásticos, escritores, etc. están exentas de IVA. En el caso de realizar la documentación para una exposición -es decir, realizar los textos para el catálogo-, ¿ésta actividad se podría considerar como actividad profesional de un escritor? Y en el caso de elaborar un recurso educativo, no llevarlo a cabo, tan sólo hacer el planteamiento teórico, la explicación, ¿también podría considerarse una actividad exenta?
    Sé que son cuestiones muy concretas pero como la descripción es tan genérica no sé si mi trabajo podría entrar dentro de estas categorías o no…
    ¡Gracias de antemano!

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 11th, 2014

      Buenas Rita. Antes de Nada quería hacerte un comentario. Has de saber, que el hecho de que una actividad este exenta, no quiere decir que sea mas beneficiosa puesto que para el desarrollo de esa actividad, previamente soportas gastos con IVA, que si esta exenta tu actividad, no podrás deducirte. Antes de motivar la exención de una actividad, primero estudia si estrategicamente en el ambito del IVA te beneficia o no.
      Por otro lado la ley dice que estrán exentos “Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”
      Literalmente entiendo que no estaría exenta Rita. A ti la organización de la exposición te encarga del catálogo, lo editas y expides. No se consideraría una obra literaria realizada por un escritor.
      Espero haberte ayudado Rita

      Un saludo

  • Manolo (#)
    abril 30th, 2014

    ¿Una agrupación coral dirigida por una persona, director, autónomo, estaria exenta  de pagarle el Iva, considerando que su labor es la enseñanza de canto?
    Un saludo y gracias.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 2nd, 2014

      Buenas Manolo. Si la actividad económica a la que se dedica es la educación, y lo que realiza son cursos de enseñanza de canto, considero que estaría exento. Si su actividad por otro lado es también la de realizar espectáculos de canto, estaríamos hablando de dos actividades, que incluso pueden ser sectores diferenciados. En dicho caso algunas facturas irían con iva y otras sin iva. En consecuencia el iva soportado sería deducible en función de las reglas de la prorrata.

      Espero haberte ayudado Manolo. Cualquier duda ya sabes

  • CARMENCITA (#)
    mayo 11th, 2014

    Necesito ayuda:
    Hasta hace poco tenía una empresa que facturaba a un cliente con toda normalidad . Ahora la empresa está en cese de actividad y yo en paro sin prestación ¡claro! por ser autónomo (gasto con el que no puedo continuar ) Si este cliente me sigue requiriendo algún pequeñísimo trabajo y me exige factura ¿puedo hacérsela legalmente ? ¿y cómo ? ¿con o sin IVA Y retención ? Si alguien sabe algo que me eche un cable pero a ser posible con leyes ya que este cliente es muy tiquismikis

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 12th, 2014

      No Carmencita, no puedes hacersela legalmente. La factura es un justificante de ingreso y un justificante de gasto. Para emitir factura debes de estar dado da alta como empresario o empresa. ¿Con que denominación se la emitirías?. Lo siento Carmencita pero si te pide factura, no puedes realizar el trabajo si no estas dada de alta en autónomos. De que tipo de trabajo estamos hablando??
      Un saludo

  • Eva (#)
    mayo 20th, 2014

    Buenas Jaime,
    Me queda claro que los servicios odontológicos prestados (como los médicos en general, siempre y cuando no tengan fines estéticos) están exentos de IVA, pero no me resulta tan obvio cuando se trata de una prótesis. Entiendo, en tal caso, que el servicio de colocación de la pieza, por ejemplo, una corona dental, está exento, pero ¿está exenta de IVA la pieza en sí? Me confunde el artículo 91. 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido; el cual indica que determinados aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o […] tributarán al tipo impositivo reducido.
    De estar exenta de IVA, ¿qué artículo lo recoge?
     
    Muchas gracias de antemano.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 21st, 2014

      Buenas Eva. En primer lugar el artículo que haces referencia habla del tipo impositivo. Es decir que dichos aparatos irán al 10%. Esto te lleva a la confusion porque si van al 10% no estarían exentos.. La prestación del servicio en sí esta exenta de IVA, pero tu como odontóloga al comprar la prótesis, te cobrarán un IVA que según el artículo 91.6 si ira al 10% y no podrás deducirte debido a que tu actividad esta exenta. Pero la factura que emites por la prestación de la implantación esta exenta: Artículo 20.5º de la Ley de IVA: “Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.”

      Espero haberte ayudado. Un saludo

      • Eva (#)
        mayo 21st, 2014

        Muchas gracias Jaime por tu respuesta,
        Disculpa que insista, pensé que planteando así la cuestión se solventaría mi duda principal.
        Hablemos desde la perspectiva del paciente y no del profesional del ámbito de la odontología, en tal caso en la factura que el paciente le solicita al profesional, ¿debería ésta reflejar desglosado, por ejemplo, por una parte la colocación (sin IVA) y de otra la pieza (con IVA)? Sé de la posibilidad de adquirir la prótesis dental directamente al protésico dental (bajo prescripción e indicaciones de un profesional del ámbito del que hablamos), en tal caso el protésico dental emitiría factura al paciente directamente, por lo que se entiende que el paciente cargaría con ese IVA.
        Espero haberme explicado bien. Muchas gracias de nuevo. Un saludo.

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          mayo 22nd, 2014

          El odontólogo no tiene por que cargarle el IVA de la prótesis. Piensa que no se lo ha podido deducir en su compra debido a que esta exenta su actividad , por lo que el odontólogo es el cliente final y es el ultimo que soporta IVA. Por lo tanto en la factura que realiza a su paciente, no incluirá el IVA.

          Otra cosa distinta es que un profesional le compre a otro otra prótesis. Aquí no estamos hablando de la prestación de un servicio de un odontólogo si no de la actividad de comercialización de un producto. En este caso si llevaría IVA, ya que si se afecta a otra actividad que da derecho a deducir (comercialización de productos), el primer odontólogo por esta actividad pudo deducirse el IVA

          Eva no se si me he explicado con claridad, si sigues con dudas, preguntame lo que quieras no te preocupes.

          Un saludo

          • Eva (#)
            mayo 26th, 2014

            Buenas noches Jaime,
            Muchas gracias por tu explicación. Sí te has expresado con mucha claridad. Aceptando que me invitas a preguntarte, una última cuestión, haciendo referencia al Real Decreto 1619/2012, artículos 2 y 3.1.a), ¿está el odontólogo y cualquier profesional del ámbito médico obligado a expedir factura a pesar de su actividad estar exenta de IVA?
            Has sido muy amable, muchas gracias. Un saludo.

          • Jaime Ávila Pozuelo (#)
            mayo 27th, 2014

            Pues como tu bien dices Eva, estan obligados en los casos a los que se refiere dicho real decreto. El 3.1 a) exime de expedir factura al odontologo, salvo en los casos recogidos en el artículo 2.2, que con carácter general, será cuando el “paciente” sea empresario o profesional,o bien prestes un servicio a una empres. Por ejemplo una empres que le paga una revisión a sus empleados.
            Un saludo Eva

  • NATALIA (#)
    mayo 23rd, 2014

    Buenos días, somos una empresa que acabamos de vender un vehículo a una persona extranjera, esta factura que nosotros le damos, tiene IVA??
    Y otra consulta si yo emito alguna factura que está exenta de IVA, como la venta de resiudos (chatarra), la base imponible la reflejo en el modelo 303
    Muchas gracias.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 27th, 2014

      En primer lugar Natalia, la persona extranjera es de algún estado miembro de la UE o es de un país tercero. Y por otro lado, a que se dedica tu empresa?? El vehículo esta como mercadería o bien como inmovilizado?
      En referencia a la segunda pregunta no debes de reflejarlo en el 303, pero si en el 390 como ventas exentas

      Un saludo

  • NATALIA (#)
    mayo 28th, 2014

    Hola
    Es de Ucrania. Nuestra empresa es de transporte de viajeros, por tanto se vendió un autobús a una persona ucraniana.
    Muchas gracias por tu respuesta
     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 29th, 2014

      Buenas Natalia, por lo que me dices entonces el vehiculo que vendes esta en tu inmovilizado. Aqui existen una serie de variantes. Imagino que tu prorrata es del 100% si no te dedicas a ninguna otra actividad por lo que cuando compraste el vehiculo te lo dedujiste todo, y el periodo de regularización de bienes de inversión habra finalizado (¿Tiene mas de 5 años?). Por otro lado, contablemente el vehiculo saldra de tu empresa por su valor neto contable (valor de adquisición – amortización) y el dinero que recibas de mas o de menos, se contabilizará como un gasto o un ingreso. Al ser Ucrania un país que no es estado miembro de la unión europea, se considerará una exportación, y por lo tanto no tienes que emitir factura con IVA puesto que es una exención plena.
      Cualquier cosa Natalia me dices.
      Un saludo

  • Serae (#)
    junio 3rd, 2014

    Hola, voy a darme de alta en el IAE como médico especialista, pero no me queda muy claro como rellenar el modelo 037. Si bien, segun deduzco que debido a mi actividad estoy exenta de IVA que casilla debo rellenar a tales efectos en el modelo. Lo mismo en IRPF, si voy a emitir facturas que ya vendra descontado el IRPF, que casilla corresponde eso? O no tiene nada que ver y estoy hecha un lío?
     
    Muchas gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      junio 5th, 2014

      En el 037 te das de alta en hacienda, y tendrás que rellenar tus datos fiscales a efectos de IVA y de IRPF.
      En cuanto al IRPF, en primer lugar, realizaras pagos fraccionados derivados del desarrollo de actividades económicas propias, por lo que deberás señalar la casilla 600. La 601 es para entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes por ejemplo). Posteriormente debes seleccionar el método de estimación de los beneficios: Directa (normal o simplificada) o bien si tu actividad esta incluida en Módulos, por estimación objetiva (opcional) (Casillas 604 a 619). Este tema sería conveniente que lo comentaras con un asesor debido a que según como se desarrolle tu línea de negocio sera mas beneficioso un método u otro.
      En cuanto al IVA, debes de seleccionar en la casilla 501 que sí, debido a que realizas actividades exentas.
      Espero haberte aclarado un poco.
      Gracias por el comentario
      Un saludo

  • VictorJavier (#)
    agosto 10th, 2014

    Hola.Recientemente mi hermano ha adquirido una furgoneta de segunda mano comprada a una sociedad civil que lleva a cabo actividades de formación exentas de IVA. La factura que le han girado no incluye tampoco el IVA. ¿Esta facturación es correcta? La furgoneta estaba afecta al uso de la actividad empresarial exenta. Gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      agosto 26th, 2014

      Buenas Victor, siento el retraso en mi respuesta, pero debido a las vacaciones, no he podido contestarte antes. La problemática del asunto, radica en la compra originaria de la sociedad civil. Ellos al realizar una actividad exenta, no se dedujeron el IVA, por tanto no van a devengarlo en la venta, con lo cual, emiten una factura sin IVA. En contestación a tu pregunta, si, si es correcta.

  • Jordi (#)
    octubre 3rd, 2014

    Hola,He comprado unos libros para mi hijo en la escuela de idiomas. He pedido una factura ya que soy autonomo y me la han dado, pero exento de IVA.Es correcto?muchas gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 6th, 2014

      Buenas Jordi, no es correcto. Si dichos libros, por sus características solo puedan destinarse al material escolar, debería ir al 21%. En caso de que su finalidad sea diversa, y pueda destinarse a otro fin, iría al 4%.
      Un saludo

  • Maria (#)
    octubre 22nd, 2014

    Buenos días,

    He encontrado este artículo que habla de las exenciones de IVA de forma detallada. También tienen una guía que trata todos los aspectos relacionados con el IVA, dudas, preguntas, etc. No está nada mal y a lo mejor os puede resolver algunas dudas que os han quedado pendientes.

    Saludos.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      octubre 23rd, 2014

      Gracias por la aportación María. Un saludo

  • Jose Rodriguez (#)
    diciembre 7th, 2014

    Hola, Jaime:Recientemente se nos ha planteado la duda de si los servicios de evaluación certificativa de idiomas (p.ej. Exámenes de libre acceso como los de Trinity, TOEFL o los de las Escuelas Oficiales de Idiomas) deberían repercutir IVA al usuario final. Aunque a menudo los proveedores de estos servicios también imparten clases de preparación para los exámenes, el usuario no siempre encarga este servicio, por lo que al final lo único que se vende son los derechos de examen. Para complicar aún más el asunto, no todos los intermediarios de los entes certificadores que prestan los servicios son personas jurídicas.Por anticipado, gracias por la atención.Saludos,Jose

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      diciembre 9th, 2014

      Por lo que entiendo, lo que se pagan son unas tasas o derechos de examen. Una tasa considerada como precio público esta exenta de IVA, puesto que no se puede gravar un gravamen. Por ejemplo, las tasas de la auto escuela estan exentas, imagino por que se pagan a una entidad de derecho publico (tráfico). Si entendemos una escuela oficial de idiomas como una entidad de derecho público (que la verdad no me habia parado a pensarlo) al igual que otro centro de formación, entendemos que dicha tasa debería ir exenta. Mi opinión es que no, pero consúltalo con tu asesor fiscal directo.
      Un saludo

  • ROSA MARIA FOMBELLA ALVARADO (#)
    enero 13th, 2015

    La cafetería de un instituto público de enseñanza, que este le alquila a un particular para su explotación. El recibo del alquiler que emite el instituto, ¿debe tener reflejado el IVA y la retención? 

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 14th, 2015

      Efectivamente. El instituto realiza una actividad exenta que es la enseñanza, pero alquila un local, por lo que dicha factura incorporará IVA por el alquiler al 21 y el particular (empresario) deberá retenerle el 21% también. Por tanto IVA y Retención. Un saludo

      • antonio (#)
        febrero 4th, 2015

        Hola ; buenos días tengo una duda de teoría sobre el IVA….

        Mi pregunta es ….Cuando decimos que el IVA es no deducible; nos estamos refiriendo a que el supuesto determinado ¿esta exento o x el contrario es que no esta sujeto a IVA?…..un saludo

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          febrero 5th, 2015

          Que esta exento. Cuando un supuesto de hecho no esta sujeto a IVA, quiere decir que es un supuesto asimilado a un hecho imponible de IVA, pero que no llega a estar sujeto al mismo, y el legislador lo denota por su similitud al hecho imponible que si esta sujeto. Por otra parte existen supuestos de hecho, que por su razon de ser, esta sujeto a IVA, pero por su naturaleza el legislador los deja exento.
          Un saludo

          • antonio (#)
            febrero 8th, 2015

            muchas gracias!! un saludo

  • jose (#)
    febrero 12th, 2015

    Buenas tardes. Soy odontólogo y voy a alquilar una consulta a mi hija, que también es odontóloga para que inicie su actividad. La factura que le emitiré mensualmente, me obliga a darme de alta en IVA y a presentar modelos? He oído algo de una prorrata, para calcular el tipo de IVA a declarar… ¿me podrías orientar un poco?

    Gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 13th, 2015

      Buenas Jose. Los servicios que prestas por la odontología están exentos de IVA. Si a su vez añades la actividad de alquiler de locales, aqui si devengas IVA por lo que tienes Ventas que dan derecho a deducción, y ventas que no dan derecho a deducción de IVA. El análisis de la prorrata a grandes rasgos sería coger las ventas con derecho (alquiler de locales) entre el total de ventas (odontología + alquiler) y eso te da el porcentaje de deducción del IVA soportado. No obstante también cuenta la regla de la prorrata especial, y tiene muchas implicaciones a la hora de adquirir bienes de inversión. Es un tema que por aqui dificilmente te puedo aclarar mucho. Consulta a tu asesor para determinar la forma mas beneficiosa de deducirte el IVA.

      Un saludo

  • Jose Gimena (#)
    abril 22nd, 2015

    Buenos días,

    Me gustaría pedir aclaración sobre el tema siguiente, que creo es de gran importancia en este foro:

    Damos por sentado que no se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas si la actividad económica que se realiza está exenta de IVA, pero ¿es esto cierto o es un mito?

    Porque no he encontrado evidencia escrita en la ley de IVA de que esto sea cierto. Solamente lo he leído en foros y comentarios.

    ¿Puede alguien dirigirme al artículo específico donde se regula que las actividades exentas no pueden deducir el IVA soportado?

    Después de todo, una actividad exenta de IVA continua siendo una actividad SUJETA a IVA, lo que pasa es que el IVA es 0%.

    Y después de todo, el balance del IVA puede ser negativo.

    Por ejemplo, un industrial que paga de sus suministros el 21%, y después factura a un tipo super-reducido del 4%, tiene un balance de IVA negativo y recibe la devolución.

    ¿Por qué no es posible que un empresario o profesional que pague de sus suministros el 21%, y después facture a un tipo exento del 0%, tenga un balance de IVA negativo, y por tanto reciba la devolución?

    ¿Dónde pone que esto no sea posible?

    Este empresario es sujeto pasivo, según la definición de la ley, y está realizando una actividad económica que es el hecho imponible según la definición de la ley, y por ello está sujeta a IVA (aunque exenta) según la misma ley, y no es el consumidor final. Por tanto, qué diferencia hay que su IVA sea el 0%?

    Repito: ¿Puede alguien dirigirme al artículo específico (de esta o de otra ley) donde se regula que las actividades exentas de repercutir no pueden deducir el IVA soportado?

    Gracias, ojalá que alguien me pueda aclarar esto.

     

  • Teresa Fuentes Martin (#)
    mayo 2nd, 2016

    Buenas,

     

    Tengo un problema con la exención del art. 20.1.8. Me plantea una entida publica empresarial, con forma de SA, que no esta exenta por tener forma de SA y estar sujeta al derecho privado, tiene el 99% de capital un ayuntamiento.  Por si fuera poco,  es una entidad sin animo de lucro.

    Yo creo que a pesar de su denominación com SA es un entidad públicas y por tanto exenta…

    En caso de no aplicarse la cualificación de entidad pública, se aplicaría la de entidad social sin animo de lucro, con independencia de la forma mercantil?

     

    Muchas gracias,

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 3rd, 2016

      La base del artículo 20.Uno.8º plantea la exención en las actividades de carácter social. Es el tipo de actividad que realiza lo que determina su exención.

      Un saludo

  • Siegmar Jeromin (#)
    junio 8th, 2016

    Buenas,

    Tengo una pregunta de un colega de Alemania. El dice que la ley española como la alemana conoce los casos de  la exención de IVA. Su pregunta ahora es ¿si como la ley alemana la española tambien conoce (debajo ciertas condiciones) la opción de prescindir de esta excención?

    (Si le entiendo bien el me da el ejemplo de IVA sobre tipos de interés)

    Un saludo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      junio 9th, 2016

      Buenas, no entiendo bien la pregunta. ¿A que te refieres con conocer casos de exención? y ¿De que exención estamos hablando a la hora de optar por prescindir de una exención?

      Un saludo

      • Siegmar Jeromin (#)
        junio 9th, 2016

        Buenas,

         

        Estamos hablando de la excención de IVA de un producto financiero, un prestamo.  ¿El banco que da el prestamo puede renunciar de la excención y cobrar IVA por los intereses? ¿

        Un saludo

        • Jaime Ávila Pozuelo (#)
          junio 10th, 2016

          Buenas Siegmar,
          Ahora te he entendido. Solo serán objeto de renuncia las exenciones previstas en el artículo 20.Uno 20º y 22º tal y como se pone de manifiesto en el artículo 20.Dos de la Ley de IVA, por lo tanto no puede ser en ningún caso objeto de denuncia. No obstante hay operaciones financieras que si estan sujetas a IVA.
          Un saludo

  • Cristina Belda (#)
    agosto 29th, 2017

    Hola,
    Quería hacer una consulta, estoy pensando abrir un estudio de pilates y me han comentado que si no supera una cantidad mínima de ingresos no es obligatorio darse de alta de autónomos, ¿es eso cierto?
    Gracias, un saludo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      agosto 30th, 2017

      Buenas Cristina

      Normalmente cuando no superas el Salario Medio Interprofesional, con darte de alta en hacienda bastaría para tus obligaciones fiscales, y no haría falta darse de alta de autónomo. Esto es una opinión generalizada y por la que la seguridad social a veces pasa la mano. No obstante no es ningún precepto legal y no viene regulado por ninguna norma. Yo te recomendaría que te dieses de alta. Además, con la tarifa plana de autónomo tienes bastantes ventajas.

      Un saludo

  • Miguel Gómez (#)
    febrero 1st, 2019

    Buenos días:

    gracias por el maravilloso artículo y por facilitar la comprensión en un tema en no pocas ocasiones un tanto complejo para quienes no estamos a diario con estos temas. Pero en todo caso, la duda que me acompaña no está aún resuelta.

    De esta forma, mi pregunta es la siguiente. Una fundación presta de acuerdo a sus fines fundacionales atenciones a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia. Cuando los servicios son prestados y facturados de manera directa a estas personas, están exentas de IVA (art. 20.8). Pero si estos mismos servicios asistenciales, en vez de facturarse directamente a estas personas, se facturan a un ayuntamiento en base a un contrato entre un ayuntamiento y esta fundación, ¿siguen estando exentas? Es decir, en la factura que se presente mensualmente desde la fundación al ayuntamiento por el volumen total de los servicios – horas de atención directa a estas personas, ¿debe repercutirse el IVA? (10% ó 4%)

    Muchas gracias,

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 4th, 2019

      Buenas Miguel. Entiendo que si, pues se trataría de un caso de exención en cadena. Siempre y cuando la asociación disponga de medios materiales y humanos para realizar el ejercicio de la actividad, y que no se trate de una mera cesión de personal.

      Un saludo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      febrero 4th, 2019

      No obstante Miguel, te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal para tener una perspectiva mas amplia teniendo en cuenta las particularidades de lo que nos cuentas.

      Saludos

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