A raíz del artículo “Deducción del IVA antes del inicio de la actividad”, vamos a desarrollar una de las principales problemáticas del impuesto, en torno a la Regla de la Prorrata, que por su dificultad y extensión estamos dividiendo en varios artículos que, sin duda, facilitarán su comprensión.
El IVA es un impuesto que grava el consumo, por lo que la repercusión del mismo recae sobre el cliente final: los particulares. Las empresas y empresarios actuarían, por decirlo de algún modo, como “recaudadores de Hacienda”, ya que el IVA asociado a los bienes o servicios que entregan o prestan, se ingresa en la Administración Pública, al igual que el IVA que soportan por la adquisición de bienes o servicios es devuelto por la misma, es decir, que el IVA soportado es deducible fiscalmente.
¿Pero todo el IVA soportado es deducible?
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla en su artículo 20, una serie de supuestos que están exentos de tributación y es aquí donde radica la cuestión en sí.
Si un empresario o una empresa realiza una actividad que se encuentra entre los supuestos de exención del artículo 20, no tendrá asociado IVA a las entregas de bienes ni a la prestación de servicios que efectúe y, en consecuencia, no ingresará ningún IVA en Hacienda. Por lo tanto, no sería lógico que se pudiese deducir el IVA de las adquisiciones de bienes o servicios. En este caso, el IVA soportado no es deducible.
¿Y si realizamos operaciones exentas y no exentas?
Aquí entra en juego la Regla de la Prorrata. Un empresario o empresa se puede encontrar en dos situaciones relacionadas con los distintos tipos de actividad que ejerza en referencia al IVA que soporta:
1.- Un empresario /empresa, realiza dos actividades diferentes que son consideradas, según el artículo 9.Uno.c) de la Ley del IVA sectores diferenciados de la actividad, por lo tanto, en principio tendría dos regímenes de deducción diferentes, salvo cuando adquieran bienes y servicios comunes, en cuyo caso sería de aplicación la regla de la prorrata.
2.- Un empresario /empresa, en el ejercicio de una actividad como un solo sector, realiza operaciones exentas y no exentas, por lo que aquí también aplicaremos la regla de la prorrata.
Vamos a desarrollar el término de “prorrata” en sus distintas modalidades, y el procedimiento de su aplicación, dejando para una posterior publicación la deducción de bienes de inversión.
La “Regla de Prorrata” tiene como objetivo, como su propio nombre indica, “prorratear” la deducibilidad de las adquisiciones de bienes o servicios de un empresario en función de las operaciones exentas y no exentas que realice.
Existen dos tipos de prorrata: “prorrata general” y “prorrata especial”.
Prorrata general:
La “prorrata general” es un porcentaje de deducción del IVA soportado que se calcula en función de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior (prorrata provisional). Dicho porcentaje se aplicará durante los tres primeros trimestres y finalmente, al cuarto trimestre, se calculará la “prorrata general definitiva” del periodo impositivo vigente, regularizando la deducción de los trimestres anteriores en caso de que el porcentaje de deducción sea distinto (dichas regularizaciones se reflejarán en la casilla 36 del modelo 303).
Para realizar el cálculo de dicha “prorrata” habrá que multiplicar por 100 el siguiente cociente determinado por el artículo 104.Dos de la LIVA:
“1.-En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
2.- En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir”
En resumidas cuentas:
(Volumen de Operaciones no exentas / Volumen Total de operaciones) x 100
Existen una serie de excepciones que no computan para el cálculo de la prorrata, y que vienen recogidas en el artículo 104.Tres de la LIVA.
Prorrata especial:
La “prorrata especial” es un método de deducción alternativo, que se aplicará en los siguientes casos:
1.- Cuando el sujeto pasivo opte por este método en los plazos y forma establecidos por la norma.
2.- Cuando el montante total de las cuotas deducibles en el año natural por aplicación de la regla de “prorrata general” exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de “prorrata especial”.
Este hecho pone de manifiesto que para aplicar una prorrata u otra se deben determinar las dos, tanto para contrastar cuál se debe aplicar, como para planificar cuál puede ser más beneficiosa a efectos fiscales.
El método de aplicación de la “prorrata especial es el siguiente”.
- Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que den derecho a deducción (no exentas), se podrán deducir íntegramente.
- Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen derecho a deducción (exentas), no podrán ser objeto de deducción.
- Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados tanto en la realización de operaciones que originen derecho a deducción como las que no lo originen, se aplicará para dichas cuotas, el porcentaje determinado por la “prorrata general”.
Para finalizar este primer apartado de las “deducciones en el IVA”, resolveremos el siguiente ejercicio:
Ejercicio
Un empresario X se dedica al mercado inmobiliario, arrendando inmuebles como actividad económica. Alquila tanto viviendas como locales.
Dichas actividades son consideradas como un mismo sector, pero las operaciones procedentes del arrendamiento de vivienda están exentas, por lo que no generan derecho a deducción, mientras que el arrendamiento de locales si genera derecho puesto que están sujetas y no exentas.
En el periodo impositivo anterior obtuvo una prorrata del 60% que será de aplicación a las cuotas soportadas durante los 3 primeros trimestres.
Llegado el cuarto trimestre nos encontramos con la siguiente información.
- Volumen de ingresos obtenidos por el arrendamiento de viviendas = 20.000
- Volumen de ingresos obtenidos por el arrendamiento de locales = 80.000
- IVA soportado en operaciones destinadas al arrendamiento de viviendas = 2.000
- IVA soportado en operaciones destinadas al arrendamiento de locales = 4.000
- IVA común = 2.000
Una vez conocidos los datos anteriores procederemos a los siguientes cálculos:
Prorrata general: (Operaciones no exentas /Total operaciones) x 100
[80.000 / (20.000 + 80.000)] x 100 = 80%
Total a deducir = 80% de 8.000 = 6.400
Prorrata especial:
Viviendas = 0
Locales = 4.000
Común = 80% de 2.000 = 1.600
Total deducible = 5.600
A simple vista, y a efectos de planificación fiscal, nos compensa aplicar el porcentaje de “prorrata general”, debido a que podremos deducirnos más, pero previamente deberemos comprobar que el importe deducible por aplicación de dicha prorrata no supera en un 20% al importe derivado de la aplicación de la “prorrata especial”.
5.600 x 1,20% = 6.720
Debido a que el importe que nos permite deducirnos la prorrata especial es de 6.400, y es menor a 6.720 que es el límite máximo, aplicaremos la “prorrata general”.
Ya que hemos deducido durante los tres primeros trimestres el 60% de 8.000, pudiéndonos deducir el 80%, regularizaremos dicha diferencia poniéndola como “positiva”, ya que es un mayor gasto a deducir”, en la casilla 36 del modelo 303 del 4T.
(80%-60%) x 8.000 = 1.600
Vease: “Deducción del IVA antes del inicio de la actividad”
Vease: “Deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión”
agosto 28th, 2013
Perfecta eplicación. La verdad es que con esta información en la web nos quitais trabajo a los abogados!!! Bromas aparte, espero que sigais asi. Me parece muy interesante como estais orientando vuestra web. Mi enhorabuena.
Un saludo
febrero 9th, 2015
Buenos días,Buen artículo y muy informativo. Hay posibilidad de deducir aquellos gastos que se consideran no deducibles.Saludos.
febrero 10th, 2015
Gracias por la aportación María.
Un saludo