Los premios de lotería: tratamiento fiscal

LOTERÍA - INEAF

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22/12/2015

Como viene ser siendo tradicional cada 22 de diciembre en nuestra tribuna, y dejando de lado las elecciones del 20-D, pasamos a repasar la tributación de los premios de lotería.

Hasta hace unos años, los premios de Lotería y Apuestas del Estado (lotería nacional, primitiva, bonoloto, etc) y los premios organizados por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos organizados por la Cruz Roja, ONCE o similares, estaban exentos de tributar en el Impuesto sobre la Renta, pero ya no es así.

La tributación de los premios es la siguiente. Cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado, que exceda de 2.500 euros (cuantía exenta) deberá de tributar al 20%. Esta retención deberá practicarla la entidad pagadora en el momento del cobro del décimo quienes deberán identificar a los ganadores de los premios superiores al importe exento, cumplimentando el modelo 230.

LOTERÍA - INEAFRecordemos que estos premios no deben integrarse en la base imponible de la declaración de la Renta y las retenciones e ingresos a cuenta soportados no minorarán la cuota líquida del IRPF ni se tendrán en cuenta a efectos de solicitar devoluciones por el IRPF.

¿Cuánto recibiré si soy uno de los afortunados que tiene un décimo premiado con el gordo de Navidad? Pues el cálculo será el siguiente. A los 400.000 euros de premio le restamos los 2.500 euros de exención (400.000-2.500 = 397.500) y a esta cantidad resultante le calculamos el 20% que será lo que nos retenga la entidad pagadora (397.500 x 0,2 = 79.500 euros). Recibiríamos así 320.500 euros líquidos.

Igualmente, comentar que si se trata de un décimo compartido, al ser la exención por décimo, los 2.500 euros deben repartirse entre todos los que han comprado el mismo. Por tanto, si comparte algún décimo con otra segunda persona, cada uno recibirá (200.000 – 1.250) x 0,2 = 160.250 euros.

Si la premiada es una empresa, ésta declarará una ganancia en el Impuesto sobre Sociedades, que tributará al tipo impositivo correspondiente además de haber pagado la correspondiente retención del 20% que sí podrá deducírsela en la declaración.

Una vez más, le deseamos a todos buena suerte en el Sorteo de Navidad y en el resto de sorteos.

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