Los descuentos en la empresa para trabajadores

descuentos a trabajadores - INEAF

Por
3/11/2013

Es normal ver, como trabajadores de una empresa se benefician de descuentos en compras a la misma, debido a la relación laboral que tienen con esta, y como obsequio a su trabajo.descuentos a trabajadores - INEAF

El ejemplo claro es el de la industria textil. Una tienda de ropa, regala un descuento a sus empleados para la compra de calzado u otras prendas  en dicha tienda o en el resto de sucursales de la misma.

Pues bien hay que tener cuidado puesto que dichos descuentos pueden considerarse como una retribución en especie.

El requisito principal para que esto no ocurra, es que el descuento otorgado al trabajador no supere el 15%, y que el total de descuentos anual de los que se beneficia el empleado no supere los 1.000 euros.

En caso contrario, el descuento se considerará una retribución en especie que el trabajador deberá declarar como un mayor rendimiento del trabajo en su IRPF, correspondiendo a la empresa las practicar las correspondientes retenciones.

No obstante existen excepciones a estos requisitos.

– Cuando la empresa ofrezca este descuento a otro público entre el cual puede verse ubicado el trabajador.

– El precio de referencia es el de venta al público en ese momento. (Ejemplo claro es el de las rebajas)

Pongamos un par de ejemplos:

– Un Empleado X, trabaja para una marca de ropa Y que concede a sus trabajadores un descuento del 20% sobre las compras que realicen en sus tiendas. El trabajador ha comprado ropa por valor de 1.000 euros beneficiándose de un descuento del 20%. Puesto que está exento de tributación el 15%, el restante 5% se considerará retribución en especie, tributando en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.  Es decir un 5% de 1.000 euros que serán 50 euros.

– Un Empleado Z, trabaja para una marca de ropa W que concede a sus trabajadores un descuento del 15%. En principio estaría exento de tributación pero dicho empleado ha realizado compras en el período por valor de 7.000 euros, beneficiándose de un descuento de 1.050 euros. Debido a ello los 50 euros que exceden de los 1.000 se considerarán retribución en especie por lo que tributará en el IRPF

El hecho de no conocer este matiz puede ocasionar que tanto el empleador que tiene que realizar las retenciones pertinentes como el empleado que deberá declararlo en el IRPF,  se vean afectados por un requerimiento de hacienda con posibles sanciones que pueden evitarse apuntándose esta regla:

“Descuento no mayor al 15% y descuentos anuales no superiores a 1.000 euros”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS