El reparto de dividendos es uno de los principales objetivos que el socio tiene en mente a la hora de estudiar una posible inversión.
Cómo es lógico, el interés del socio será la buena marcha de la sociedad que pueda determinar a su vez el reparto de dividendos, motivo final de su inversión. Esto supone que, en muchas ocasiones, los socios piensen que la mera existencia de beneficios contables se traduzca en una propuesta incondicional de reparto de dividendos. Nada más lejos de la realidad.
La facultad de los administradores va a estar condicionada por la ley al cumplimiento de una serie de garantías que hagan frente a posibles adversidades. El legislador determina que no se repartan fondos que pudieran no ser definitivos y que pudieran debilitar la solidez patrimonial y la garantía a los acreedores de la sociedad.
En este sentido, nos vamos a encontrar una serie de restricciones legales al reparto de dividendos que queremos repasar.
¿Qué es la distribución de dividendos?
El reparto de dividendos activos consiste en distribuir entre los socios o accionistas los beneficios obtenidos por una sociedad durante un ejercicio económico, en proporción a su participación en el capital social (salvo que los estatutos digan otra cosa).
La distribución de beneficios normalmente se hace tras el cierre del ejercicio pero también es posible realizar el pago de un dividendo a cuenta. Este dividendo se considera como un adelanto del futuro dividendo y será descontado del mismo.
También es normal que el dividendo que se entrega a los socios sea monetario, pero en determinadas ocasiones la distribución del beneficio puede ser no dineraria.
Tanto si hablamos de dividendo a cuenta, dividendo ordinario, monetario o no dineraria va a tener una serie de limitaciones que los socios deben conocer.
Primera. Limitación en el reparto de dividendos para proteger el patrimonio
La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 273 punto 2 establece:
“Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta”
Ejemplo práctico
Para comprender desde el punto contable lo que hemos comentado vamos a hacer un pequeño ejemplo.
Supongamos que la Sociedad Granadina, S.A. presenta los siguientes datos en su Balance de Situación a 31/12/01.
(100) Capital social | 60.000 |
(112) Reserva legal | 10.000 |
(1141) Reserva estatutaria | 5.000 |
(113) Reservas voluntarias | 3.000 |
(121) Resultados negativos ejercicios anteriores | -28.000 |
(129) Resultado del ejercicio | 2.000 |
(130) Subvenciones oficiales de capital | 4.000 |
(133) Ajustes por valoración en activos financieros | 2.000 |
Total Patrimonio | 58.000 |
Determinar si la sociedad podrá distribuir dividendos entre sus accionistas.
Recordamos que el Patrimonio Neto no sólo está formado por los Fondos Propios, sino también por las subvenciones (del grupo 13) y los ajustes de valoración (del grupo 13). En este caso vemos como el patrimonio neto seria 58.000, estando por debajo del capital por lo que no se podrán distribuir dividendos.
Segunda. Limitación en el reparto de dividendos para compensar pérdidas
La ley de Sociedades de capital en su artículo 273 establece una limitación clara a la distribución del resultado cuando existan pérdidas acumuladas. Esta limitación tiene por objetivo proteger el capital social y garantizar la solvencia de la empresa.
“Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
Este artículo es de obligado cumplimiento y la sociedad deberá respetarlo incluso antes del posible reparto de dividendos.
Esta norma pretende ser una protección a terceros al no poder beneficiar a los socios en forma de dividendos mientras las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores superen a las reservas acumuladas más las ganancias de este ejercicio. Dicho de otra manera, si la empresa tiene pérdidas acumuladas, solo podrá repartir como dividendos el exceso sobre dichas pérdidas de tal forma que el patrimonio neto de la sociedad, tras el reparto dé como mínimo igual a la cifra del capital social.
Tercera Limitación en el reparto de dividendos por tenencia de gastos de investigación y desarrollo
El mismo artículo 273 de la Ley de Sociedades de capital continúa diciendo:
“Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.”
Vemos pues que la existencia de determinado activo intangible actúa también como restricción añadida al reparto de dividendos.
La prohibición por parte de la ley del reparto de beneficios a los socios supone una medida cautelar que pretende proteger los derechos de terceros mientras existen partidas activas sin valor intrínseco individual.
Estas partidas han sido activadas por cumplir momentáneamente ciertos requisitos, pero en cualquier momento posterior pueden dejar de cumplirlos y considerarse pérdidas, disminuyendo en ese caso el patrimonio neto y por tanto la garantía frente a tercero
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