Hace unas fechas dedicamos una tribuna a analizar el reparto de beneficios de una sociedad determinando que parte debía ir a reservas, cual a dividendos y ver la problemática que existía en cuanto a los posibles beneficios reservados a fundadores, administradores e incluso trabajadores. En aquella ocasión siempre estábamos bajo la hipótesis de un reparto monetario de beneficios.
Hoy queremos ver un caso particular, que no es tan habitual como el ya mencionado, que sería la distribución de beneficios pero con carácter no monetario y queremos verlo tanto desde la sociedad que lo distribuye, como de la sociedad que lo recibe.
Sociedad que distribuye el dividendo.
La entidad que distribuye el dividendo registrará la deuda con el socio por el dividendo acordado, con cargo a la cuenta o bien de reservas o bien o resultado del ejercicio. Posteriormente, cuando se entreguen los activos no monetarios registrará el posible resultado (beneficio o pérdidas) que pueda surgir por la diferencia entre el dividendo acordado y el valor contable del activo entregado.
Lo vemos con un ejemplo
La Sociedad Stilo acuerda distribuir un dividendo de 100.000 euros con cargo a reservas y a partes iguales a sus diez socios. Entregará 1.000 acciones cuyo valor contable y fiscal es 80 euros y su valor de mercado 100 euros.
Por el reconocimiento del dividendo
Debe | Haber | |
(113) Reservas voluntarias | 100.000 | |
(526) Dividendo a pagar | 100.000 |
Por la entrega de las acciones, reconociendo el beneficio
Debe | Haber | |
(526) Dividendo a pagar | 100.000 | |
(540) Inversiones | 80.000 | |
(763) Beneficios de inversiones financieras | 20.000 |
Fiscalmente, atendiendo al artículo 17.5 de la nueva ley del impuesto de sociedades, deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor contable de las acciones entregadas y el valor razonable. En nuestro ejemplo los 20.000. Como contablemente registramos un beneficio en la cuenta 763 y fiscalmente debemos de tributar por él, no hay que hacer ningún tipo de ajuste.
Sociedad que recibe el dividendo
La Sociedad que recibe el dividendo reflejará en su contabilidad un ingreso financiero por el valor razonable del patrimonio recibido según la norma 9 de Registro y Valoración del Plan.
Continuando con el ejemplo
Supongamos que IRIS, socio de STILO recibo su porcentaje correspondiente. En este caso, al recibir el 10% reflejará el siguiente apunte
Debe | Haber | |
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio | 10.000 | |
(760) Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio | 10.000 |
En este caso, la sociedad STILO, si cumple los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la nueva ley del Impuesto, puede acogerse a la exención por del dividendo recibido, lo que originará un ajuste, al tener un ingreso contable que no lo es fiscal. Si no puede acogerse, el ingreso es tanto contable como fiscal y no habrá ajuste.
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