De todos es sabido que el sistema tributario constituye uno de los instrumentos fundamentales de la política económica diseñada los gobiernos. Forman parte de sus objetivos económicos, encaminados fundamentalmente a incentivar o atemperar el consumo, la inversión o el ahorro.
En el ámbito del fomento de la inversión empresarial como motor fundamental para la creación de empleo, tradicionalmente se ha venido permitiendo, como media incentivadora desde la perspectiva fiscal, la aceleración de la deducibilidad de la inversión, tanto en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, a través de la “libertad de amortización”.
De hecho, a partir de 1996, tras la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, se reguló de manera permanente para las “empresas de reducida dimensión” la libertad de amortización de inversiones en activos fijos materiales nuevos que conllevaran un aumento de la plantilla de la empresa. Efectivamente, hasta esa fecha, el incentivo fiscal constituido por la “libertad de amortización” tenía un carácter coyuntural dependiente de la voluntad política existente en cada momento. A partir de 1996 pasó a ser, para las pequeñas y medianas empresas, una medida estructural asentada en el sistema tributario con la consiguiente seguridad jurídica que ello conlleva.
Sin embargo, en los últimos cuatro años, ha habido una proliferación de normativa, en relación a este tema, que merece la pena clasificar, teniendo en cuenta tanto su contenido como las fechas de aplicación.
En este sentido, hasta el 31 de diciembre de 2008 la normativa aplicable viene recogida en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tal y como quedó redactado por la Ley 16/2007, de 4 de julio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. En esta normativa se establece la “libertad de amortización” para las “empresas de reducida dimensión” que inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses en una proporción de 120.000 euros de inversión por persona que aumente la plantilla.
Entre el 1 de enero de 2009 y el 23 de abril de 2010, además de la normativa anterior, se establece la “Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo”, a través de la Ley 4/2008 de 2 de diciembre, para inversiones realizadas dentro de los años 2009 y 2010. En este período sólo se exige, no ya aumentar la plantilla, sino mantener durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Esta norma es aplicable a todo tipo de empresas (grandes, medianas y pequeñas) y, además no marca ningún límite a la cuantía de la inversión.
El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, aplicable a partir del 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, prorroga, con igualdad de requisitos, la libertad de amortización anteriormente señalada para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011 y derogado con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto-Ley 12/2012 , de 30 de marzo, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente sin ningún tipo de condicionamiento en relación a la plantilla de la empresa y tampoco en cuanto a su dimensión.
Por último, al haber sido derogada la norma anterior, con efectos a partir de 1 de abril de 2012 volvemos a la “casilla de salida”, manteniéndose vigente, en material de libertad de amortización”, la regulación, para las “empresas de reducida dimensión” lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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