Ley de Jurisdicción Voluntaria: Convocatoria de la Junta General

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5/12/2017

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La Ley de Jurisdicción voluntaria introdujo una importante novedad, la facultad de convocar la Junta General de socios por parte de los secretarios Judiciales y de los registradores mercantiles, facultad que recaía en el juez de lo Mercantil.

La Ley de sociedades de Capital prevé la posibilidad de solicitar al secretario judicial y al registro mercantil la convocatoria de Junta General, esto ha supuesto una herramienta útil, por la rapidez y agilidad que garantiza esta institución. Y es que, los conflictos societarios requieren agilidad de respuesta y acortamiento de los plazos.

Podrán solicitar la convocatoria de junta general, uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social, cuando los administradores no la hubieran convocado dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido a los administradores para convocarla. Esta posibilidad se prevé tanto para sociedades anónimas como para sociedades limitadas.

Destacar, en este sentido, que la posibilidad de solicitar convocatoria de Junta general por parte de socios minoritarios, puede ser una herramienta útil a fin de recabar información sobre la marcha de la sociedad y de cualquier otro tema relacionado con la misma, del que de otro modo no se tendría conocimiento.

Con carácter general, es posible solicitar la convocatoria de Junta General ordinaria o juntas generales previstas en los estatutos, cuando no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido. Por ejemplo, cuando el administrador no la haya convocado Junta General ordinaria dentro del plazo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, en sociedades cuyo ejercicio termina el 31 de diciembre, antes del 30 de junio.

También cabe la solicitud de convocatoria de Junta General en los casos de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, con el fin de regularizar la situación.

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley de Sociedades de Capital preveía la posibilidad de acudir a los Juzgados de lo Mercantil a fin de instar la convocatoria de Junta General, cuando el administrador obligado no lo hacía, con el fin de hacer valer los derechos de los socios de las compañías mercantiles, el hecho de contar también con la actuación de los secretarios judiciales y de los Registros Mercantiles para realizar dicho trámite, supone una indudable mejora en la tutela de los derechos de los socios, ya que supone una mayor rapidez y agilidad.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria distingue dos procedimientos de solicitud de convocatoria en función del operador jurídico ante el que se tramite.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE JUNTA GENERAL ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL

El expediente de convocatoria de Junta General está regulado en el capítulo II de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y será aplicable independientemente de que la junta general solicitada sea ordinaria o extraordinaria. Será competente el secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la sociedad y la intervención de abogado o procurador será preceptiva

  1. Se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la junta general, donde constarán la concurrencia de requisitos exigidos en cada caso legamente, acompañando los estatutos, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.
  2. Si la junta es ordinaria, la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha reunido dentro de los plazos establecidos legalmente. Si la junta es extraordinaria, re reflejarán los motivos de la solicitud y el orden del día que se solicita.
  3. En el escrito se podrá solicitar que se designe un presidente y secretario para la junta general distintos de los que corresponda estatutariamente.
  4. Si la solicitud es admitida, el secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que se citará al órgano de administración.
  5. Se convocará junta general, si se accede a lo solicitado en el plazo de un mes desde la formulación de la solicitud, indicando día, hora, orden del día y se designará al presidente y al secretario de la misma. El lugar de celebración de la junta general será el que se establezca en los estatutos, si no lo estuviera, dentro del término municipal donde radique el domicilio de la sociedad.Podrá acordarse de que la junta ordinaria y la junta extraordinaria se celebren conjuntamente si se solicitan de forma simultánea.Contra el decreto mediante el que se acuerde la convocatoria de junta general no cabe ningún recurso.
  1. La resolución convocando a la junta deberá ser notificada al solicitante y al administrador una vez obtenida la aceptación de quien haya sido designado para presidirla.

En el caso de que la persona designada no acepte, el Secretario judicial nombrará a otra que la sustituya.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE JUNTA GENERAL ANTE EL REGISTRADOR MERCANTIL

Los motivos que pueden fundar la solicitud ante el registrador mercantil son los ya expuestos anteriormente. En este caso, la Ley de Sociedades de Capital no establece los requisitos de legitimación, pero tal y como se hace en otros supuestos, estas deberán acreditarse ante el Registro Mercantil.

El Registrador mercantil procederá a convocar la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicará el lugar, día y hora para la celebración así como el orden del día y designará al presidente y secretario de la junta.

Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.

Se establece que los gastos de la convocatoria registral serán de cuenta de la sociedad.

Las dos opciones son similares, pero en la práctica el secretario judicial contará con más medios a la hora de requerir la audiencia a los administradores, facilitando la fase de la tramitación.

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