Ley de Herencia en Vida en Baleares

ICAC

La publicación de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears (Ley 8/2022, de 11 de noviembre), pone el foco de atención en las llamadas Herencias en vida.

En los últimos años ha aumentado el uso de los negocios jurídicos de sucesión paccionada o contractual para ordenar y planificar en vida la sucesión.

El aumento de la esperanza de vida y los nuevos modelos de familia, entre otros factores, han provocado el resurgimiento de estas instituciones, que cuentan con una amplia tradición jurídica en las Illes Balears.

La posibilidad de ordenar la transmisión en vida de bienes mediante figuras que comparten naturaleza contractual y sucesoria y la relevancia fiscal de los pactos, como claros títulos sucesorios, ponen de manifiesto la necesidad de adaptar la regulación a estas circunstancias.

¿Pero qué es una Herencia en vida?

Realmente no existe la herencia en vida, lo que se realiza es una donación. Para que exista una herencia es imprescindible la transmisión mortis causa.

La herencia en vida en definitiva, supone poner a nombre de los que en principio serán herederos el patrimonio de los causantes.

La herencia se puede transmitir, de acuerdo con las normas de Derecho Civil español, por testamento y por ley si no hay testamento.

La particularidad del Derecho Civil Balear implica una modalidad adicional: los pactos sucesorios.

Y son estos los que desarrolla, define y regula la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Es importante apuntar que se realiza en la Ley de herencia en vida de Baleares una regulación diferente por islas. Por una parte Mallorca y Menorca, de otra Ibiza y Formentera.

¿En qué consiste la ley de herencia en vida en baleares?

El propio texto de la Ley de herencia en vida, indica que la ordenación de la sucesión en vida, puede evitar litigios familiares en el momento de la apertura de la sucesión.

Apunta así a la conveniencia de una regulación de la sucesión paccionada o contractual que pueda aportar seguridad jurídica y sea un incentivo para el uso de estos pactos.

La Ley de herencia en vida de baleares regula los pactos existentes hoy, pero con posibilidad abierta a nuevas modalidades.

¿Qué previsiones incluye la Ley herencia en vida en baleares?

La Ley herencia en vida en baleares opta por mantener la estructura de la compilación de derecho civil balear y, como ya se ha comentado, separa los pactos sucesorios por islas.

La exposición de motivos de la Ley herencia en vida en baleares resulta clarificadora, a continuación, resumo las previsiones de la misma para situarnos respecto a las novedades de la Ley.

Donación universal: Mallorca y Menorca en ley de herencia en vida 

La donación universal puede ser efectiva de presente o efectiva a la muerte del donante.

  • En el primer caso, la transmisión de los bienes incluidos en la donación universal se lleva a cabo en pleno dominio.
  • En el segundo caso, el donante se reserva el usufructo vitalicio y el donatario solo adquiere la nuda propiedad de los bienes presentes, consolidando el pleno dominio a la muerte del donante.

 Lo que se pretende es que el donante pueda hacer una planificación dinámica de su sucesión dejando sin efectos los testamentos anteriores.

De acuerdo con el principio de unidad, el causante solo puede otorgar una única donación universal.

Posibilidad de renovar el pacto sucesorio

La posibilidad de renovar el pacto sucesorio formalizado inicialmente entre los mismos sujetos, con inclusión de nuevos bienes, no se entiende como un acto separado del primero.

Por otro lado, la exclusión de determinados bienes del donante no afecta al carácter universal de la donación.

Puede haber pluralidad de donatarios, simultáneos o sucesivos (en este último caso, serán de aplicación las reglas y las limitaciones de las sustituciones fideicomisarias).

Con la donación universal quedan revocados los testamentos o codicilos anteriores otorgados por el donante, con excepción de las disposiciones no patrimoniales que el donante quiera mantener.

Modificación de la donación universal por acuerdo de las partes

Se establece también la posibilidad de que el negocio jurídico de donación universal pueda ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, para incluir nuevas cláusulas, con los mismos derechos que la ley reconoce a la transmisión inicial.

Se establecen las causas generales de revocación adaptadas al momento actual y las específicas en caso de donaciones otorgadas entre cónyuges o parejas estables sometidas al Derecho civil de las Illes Balears.

En este supuesto, la donación universal podrá revocarse en caso de cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.

Se establece la salvedad de que sea por contraer matrimonio entre sí o por muerte de cualquiera de ellos.

Pacto de definición: Mallorca y Menorca en la ley de herencia en vida

Sobre el pacto de definición la ley de herencia en vida de Baleares contiene por una parte disposiciones generales y de otra el pacto de definición limitada a la legítima y la definición por más de la legítima, que hace referencia a otros derechos sucesorios que se puedan llegar a tener.

  • Por un lado, el disponente tiene que hacer una donación, atribución o compensación al definido.
  • Por otro, el descendiente definido o renunciante manifiesta que a esta necesaria atribución la acepta como anticipo y liquidación de su derecho a la legítima o de otros derechos sucesorios que le puedan corresponder, y se declara satisfecho con ella.

Intangibilidad de la legítima

Se mantiene la intangibilidad de la legítima en los términos de la Compilación de derecho civil balear.

Renuncia pura y simple

Se exige que la renuncia sea pura y simple, aunque la atribución pueda estar sujeta a un pacto voluntario de reversión de los bienes donados, a una prohibición de disponer o a determinadas cargas impuestas al donatario.

Sujetos

En cuanto a los sujetos:

  • El descendiente definido tiene que ser legitimario de la persona respecto a quien define.
  • El ascendiente, se permite separar la persona del disponente de la del causante definidor, como medida que puede ayudar a una mejor atribución de los bienes.

En caso de premoriencia, del donatario al donante sin dejar descendencia con derecho a la legítima, será aplicable el derecho de retracto previsto para la donación universal.

Se hace una remisión a las reglas de la donación universal en cuanto a los supuestos del derecho de retracto, las causas de revocación, el ejercicio y sus efectos.

Causas de revocación

En cuanto a las causas de revocación, se pueden distinguir:

  • Las que se corresponden con causas de indignidad.
  • Las que se consideran justa causa de desheredación que, aparte de la revocación unilateral, pueden suponer la pérdida definitiva del derecho de legítima.
  • Los comportamientos que permiten la revocación unilateral del pacto de definición, pero no del derecho del definido a recuperar su derecho a legítima, puesto que no suponen desheredación.

Por otro lado, se reconoce el derecho a recuperar la legítima en el caso de pérdida de los bienes definidos por evicción.

Sucesión intestada

En relación con la sucesión intestada:

Como novedad, el renunciante por más de la legítima en un pacto de definición no queda excluido del llamamiento como heredero intestado, por entender que la voluntad del causante sería que este fuera llamado antes que un pariente más lejano.

Pacto sucesorio: Eivissa y Formentera en la ley de herencia en vida

Para las islas de Ibiza y Formentera la Ley de herencia en vida de Baleares delimita ampliamente su objeto, considerando cualesquiera tipos de bienes o derechos patrimoniales no personalísimos.

Afirma la compatibilidad entre la sucesión contractual, la testada y la intestada, de acuerdo con los principios que inspiran la sucesión mortis causa en Eivissa y Formentera.

Como novedad, se regulan la pluralidad y la compatibilidad de pactos sucesorios:

  • El hecho de que se haya otorgado un pacto no impide la formalización posterior de otros a favor de cualquier persona.
  • El pacto posterior que no contradiga al anterior será válido.
  • Además, se establecen las reglas propias de interpretación e integración de los pactos sucesorios.

Pactos sucesorios de institución: Eivissa y Formentera en ley de herencia en vida

En esta regulación destacan las innovaciones que se refieren a la capacidad.

Por ejemplo la exigencia expresa de que la persona instituyente sea mayor de edad y tenga capacidad para contratar, y se afirma con carácter general que pueden ser instituidas tanto las personas físicas como las jurídicas.

Representación de la persona instituyente

Se regula la representación de la persona instituyente, con los requisitos de validez del poder, y, asimismo, se prevé que la persona instituida pueda otorgar el pacto sucesorio mediante representación.

Irrevocabilidad de los pactos sucesorios de institución

Se proclama la irrevocabilidad de los pactos sucesorios de institución como norma general y se prevén a modo de excepción las posibles causas de revocación de una manera amplia y sistematizada.

En el caso de los pactos de institución de heredero se contempla, además, la ruptura de la pareja de hecho como causa específica de revocación.

Pactos de institución a título universal

Estos, confieren a la persona instituida la condición de heredero contractual y que pueden ser con transmisión actual de los bienes o sin ella.

Pactos de institución a título singular

Confieren a la persona instituida la cualidad de legataria contractual, y que también pueden ser con o sin transmisión actual de bienes.

Pactos de finiquito o de renuncia

Se regulan diferentes modalidades según el alcance de la renuncia:

  • Finiquito limitado a la legítima, que podrá ser a su vez general o especial.
  • Finiquito no limitado a la legítima.

En el caso del finiquito general, el descendiente renuncia de ahora en adelante a la legítima futura, sea cual sea su valor cuando muera el ascendiente.

En el finiquito especial, se produce una liquidación parcial de los derechos legitimarios y resulta compatible con el finiquito general siempre que, cronológicamente, primero se haga el finiquito especial.

En el tratamiento del finiquito especial se han previsto dos modalidades en función de los bienes presentes sobre los que se otorga la renuncia, esto es:

  • Según se haga en consideración a todos o solo a algunos bienes del causante.

Así, en el finiquito especial de algunos de los bienes presentes del causante el descendiente puede ir renunciando a los derechos legitimarios de una manera progresiva, otorgando cada vez pago parcial de su legítima, a medida que se le hacen sucesivas atribuciones.

En el caso de finiquito no limitado a la legítima, fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante no será llamado como heredero a la sucesión intestada, ni tampoco sus descendientes, excepto en los casos en que estos hereden por derecho propio.

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