Obligaciones del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales

prevención de riesgos laborales

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6/08/2019

La prevención de riesgos laborales busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los riegos y peligros asociados a un entorno laboral.

El empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores garantizando su salud y seguridad en el trabajo, integrando la actividad preventiva en la empresa y la adopción de las medidas necesarias para evitarlos.

Los principios generales que deberá seguir el empresario para aplicar las medidas que integran el deber general de prevención son:

  • Evitar los riegos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona así como a la elección como a la elección de equipos y métodos de producción y trabajo, como miras a atenuar el trabajo repetitivo y monótono y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe peligro, o de no ser posible, entrañe poco riesgo.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la organización del trabajo, la técnica, las relaciones sociales, las condiciones de trabajo y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las instrucciones debidas a los trabajadores.

La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, en el conjunto de sus actividades y en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Los instrumentos esenciales para la aplicación y gestión del plan de riesgos laborales son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

El plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la que se integra la actividad preventiva en el sistema general de la empresa, estableciendo la política de prevención de riesgos laborales.

El plan de prevención de riesgos laborales debe reflejarse en un documento que estará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores. Incluye los siguientes elementos:

  • Identificación de la empresa, actividad productiva, números y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores.
  • Estructura organizativa de la empresa, identificando dentro de los distintos niveles jerárquicos las funciones y responsabilidades que asumen en relación con la prevención de riesgos laborales.
  • La organización de la producción en relación con la prevención de riesgos laborales.
  • Las metas, objetivos y políticas que pretende alcanzar la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Evaluación de riesgos

La evaluación de riesgos laborales es el proceso dirigido a medir la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obtenido la información necesaria para que el empresario pueda tomar una decisión adecuada sobre la necesidad y tipo de medidas preventivas a adoptar.

Se deben evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes y el trabajador que ocupa el puesto. La evolución de riesgos tomará en consideración, al menos, los siguientes aspectos.

  • Las instalaciones y sus características.
  • Los equipos de trabajo.
  • Agentes físicos, químicos y biológicos existentes o usados en el trabajo.
  • La ordenación y organización del trabajo en la medida en la que influyan en los riesgos.
  • La posibilidad de que el trabajador que ocupe el puesto de trabajo pueda ser especialmente sensible a alguna de las condiciones.
  • Especialmente se tendrán en cuenta las condiciones, procedimientos y agentes de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de trabajadores embarradas o en periodo de lactancia.

La evaluación de riesgos debe servir para identificar los elementos peligrosos, la magnitud del riesgo y los trabajadores expuestos.

Al final del proceso deberá documentarse la evaluación de los riesgos.

¿Es obligatoria la formación en prevención de riesgos laborales para los trabajadores?

La formación es un pilar fundamental de la política de prevención de riesgos laborales de cualquier empresa. El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en materia preventiva, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador específicamente, adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos y, si fuese necesario, repetirse periódicamente.

La formación debe impartirse dentro de la jornada de trabajo, siempre que fuese posible o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en la jornada de trabajo del tiempo invertido. La formación se puede impartir por la propia empresa mediante medios propios o concertándola con empresas ajenas. El coste nunca debe recaer en los trabajadores.

Con el Curso Superior en prevención de riesgos laborales básico para oficinas se puede acreditar el cumplimiento de esta obligación para puestos de trabajo en oficinas y despachos..

Asunción por el empresario de la actividad preventiva

El empresario puede desarrollar personalmente la actividad de prevención, exceptuando las actividades relativas la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de unas empresa de hasta 10 trabajadores, o que se trate de una empresa de hasta 25 trabajadores cuando disponga de un único centro de trabajo.
  2. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  3. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, Reglamento de desarrollo de los Servicios de Prevención.
  4. Que tengan la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va desarrollar.

Con la formación adquirida en el Curso Superior en prevención básica de riesgos laborales para Directivos, los empresarios podrán llevar a cabo el nivel básico de la actividad preventiva en la empresa realizando las siguientes funciones.

  1. Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar la cooperación e interés de los trabajadores en la actividad preventiva.
  2. Promover las actuaciones preventivas básicas y efectuar su seguimiento y control.7
  3. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas del mismo carácter.
  4. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos de la empresa.
  5. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
  6. Cooperar con los servicios preventivos.

Comentarios

  • J.Enrique (#)
    marzo 2nd, 2023

    Están ablando de prevención de riesgos laborales en el ámbito laboral y no el personal
    Un conductor diagnosticado aptos con limitación para la conducción de vehículos se refiere a la conducción profesional. y no a la personal
    Al ser una empresa de riesgo laboral no vinculante
    Con ningún organismo médico ni el INNS ni las mutuas ni la SS no pueden prohíba la conducción personal
    Si aconsejar y asesorar al empleador pero nunca prohibirla
    En un accidente en itinere no podrían dar una baja médica
    Les pregunto si estoy equivocado
    Buenos tardes .
    ……………….??????
    Si tienen abogados en Tenerife me gustaría contactar con el muchacho gracias si hay una respuesta ….
    Atentamente

  • Blanca (#)
    septiembre 22nd, 2023

    ?Quienes son responsables de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores?
    El empresario o el empleador y los trabajadores en colaboración?

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