Las solicitudes de aplazamiento de las retenciones

aplazamiento - INEAF

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27/12/2013

El aplazamiento/fraccionamiento tributario es un mecanismo de flexibilización de pago que ofrece la Administración Tributaria para ingresar  las deudas con la Hacienda Pública mediante el cual se permite al contribuyente retrasar y/o fraccionar el pago de un impuesto, normalmente por motivosaplazamiento - INEAF de dificultad de liquidez.

Según el artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria, “Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.” Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que “no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.”

Con mayor detalle, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se encarga de la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos (artículos 44 y siguientes).

 Del análisis del artículo 65 de la LGT se puede extraer que las liquidaciones relacionadas con retenciones no son aplazables. Así, el modelo 115 (retenciones de arrendamientos) es el principal ejemplo de impuesto no aplazable. No obstante, y dada la difícil situación económica de los últimos años, la Agencia Tributaria se vio obligada a admitir los aplazamientos de los modelos 111 (retenciones de IRPF), abriendo la puerta a las empresas a postergar con facilidad el ingreso de estas retenciones. Pero parece que el nuevo horizonte es que tales solicitudes se rechacen; la AEAT ha emitido hace unos días una instrucción interna instando a las delegaciones a rechazar las solicitudes de aplazamiento de retenciones de IRPF a partir de enero. Esta nueva orden supone un cambio de criterio cuya causa es que tal permisividad ha derivado en conductas fraudulentas. El problema que se avecina será un nuevo problema de liquidez para las empresas.

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