La tasación pericial contradictoria: qué, cómo y quién

La tasación pericial contradictoria

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5/05/2023

La tasación pericial contradictoria es un instrumento útil para que los interesados puedan conseguir la corrección de valoraciones resultantes en un procedimiento de comprobación de valores.

A continuación, veremos en detalle qué es, cómo se lleva a cabo, quién puede realizarla, entre otras cuestiones relevantes.

¿Qué es la tasación pericial contradictoria?

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento que puede iniciar el interesado cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado obtenido por la Administración Tributaria.

Se trata de uno de los procedimientos de gestión más comunes que regula la Ley General Tributaria (LGT).

Tal y como se establece en su artículo 57, sobre comprobación de valores, “la tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo”.

Medios de la tasación pericial contradictoria

Estos medios son:

  • La capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
  • La estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  • Los precios medios en el mercado.
  • Las cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  • El dictamen de peritos en la Administración.
  • El valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  • El valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
  • El precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  • Y cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

Además, en la Subsección 4ª sobre Procedimiento de comprobación de valores, se establece en los artículos 134 y 135 LGT, la práctica de comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria.

¿Contra qué puede interponerse la tasación pericial contradictoria?

En base a lo anterior, podemos decir que es un medio de corrección o confirmación de la valoración administrativa de los elementos integrantes de las obligaciones tributarias, que se interpone contra la liquidación efectuada conforme los valores comprobados por la Administración, a favor de los medios de comprobación fiscal de valores, o contra el propio acto de comprobación de valores debidamente notificado cuando se prevea así.

¿Cómo se hace una tasación pericial contradictoria?

Antes de entrar en el procedimiento como tal, hay que aclarar que el proceso de tasación pericial contradictoria no puede instarse de manera simultánea con el recurso de reposición ni con la reclamación económico-administrativa.

Además, al presentar la solicitud de la tasación pericial contradictoria, se suspenden los plazos para interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, por lo que sí se podrían presentar posteriormente.

Por otra parte, si el interesado/a decide interponer primero un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, se le permite la reserva del derecho a ejercitar la tasación pericial contradictoria para llevarla a cabo posteriormente.

Para ello, el interesado debe indicar expresamente en el escrito del recurso que se reserva el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

Solicitud de inicio del procedimiento de tasación pericial contradictoria

Una vez se haya notificado la liquidación provisional, se puede instar la solicitud de tasación pericial contradictoria a la Dirección General de Tributos.

Si el interesado ha reservado el derecho de promover la tasación pericial contradictoria tras poner primero el recurso, se inicia el proceso con la solicitud previa del contribuyente una vez se haya resuelto el recurso o la reclamación económico-administrativa.

La solicitud puede tramitarse de manera telemática a través de la Oficina Electrónica en el área de Tributos y con necesidad de disponer de certificado digital.

Plazo para solicitar la tasación pericial contradictoria

Se puede llevar a cabo en dos momentos diferentes.

El primero cuando se haya notificado la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente de la notificación.

El segundo momento, para el caso de que se haya interpuesto previamente recurso o reclamación y se haya reservado el derecho a la tasación pericial contradictoria, el plazo será también de un mes, pero contando desde la fecha en que sea firme en vía administrativa el acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional.

Suspensión del plazo de ingreso de la deuda

En el supuesto en que se presente la solicitud de práctica de tasación pericial contradictoria, se suspende inmediatamente el ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía.

Para el caso en que se haya reservado el derecho a la misma en el recurso o reclamación, tendrá lugar la suspensión si la reserva se fundamenta en la falta de motivación suficiente de la comprobación de valores que haya realizado la Administración.

Esta suspensión del ingreso de la deuda genera intereses de demora por todo el tiempo que la deuda queda suspendida, no pudiendo ser superiores a los 6 meses de suspensión.

Trámite del procedimiento de tasación pericial contradictoria, perito designado y honorarios

Una vez se ha presentado la solicitud, la Administración comunica al interesado el inicio del proceso, junto con el dictamen del perito de la Administración, y se le requiere en el plazo de 10 días a designar un perito de parte, si no se ha designado previamente en la solicitud.

El perito debe tener un título formativo adecuado a la naturaleza del bien objeto de valoración. El pago de los honorarios corre a cargo del interesado.

En el supuesto de que el interesado no designe a su perito en el plazo de 10 días, se entiende que desiste del procedimiento y que acepta de manera tácita la valoración inicial de la comprobación de valores de la Administración.

Cuando se nombra al perito de parte del interesado, la Administración lo emplaza para que en un mes presente su informe pericial.

En caso de que en este plazo el perito no presente su informe, se entiende también que el interesado acepta la valoración inicial de la comprobación de valores de la Administración y que desiste del procedimiento.

Hay que tener en cuenta, que si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación del perito designado de parte, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120 mil euros y al 10% de dicha tasación, esta última sirve de base para la liquidación.

Si la diferencia entre ambos valores es superior a los indicados en el párrafo anterior, se designa un tercer perito, depositando el importe de los honorarios por parte de la Administración y del interesado.

Los gastos del tercer perito se satisfacen por el contribuyente si la tasación es superior al 20% del valor declarado. Si fuera inferior, entonces corren a cargo de la Administración.

Fin del proceso de tasación pericial contradictoria

Cuando el valor de los bienes se fija, la Administración dicta una resolución que pone fin al procedimiento y se notifica al interesado.

Se procede a una nueva liquidación conforme a la valoración determinada en el proceso y se establecen nuevos plazos para ingresar la deuda.

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