Honorarios

Los honorarios son una cuantía económica que recibe una persona por la realización de un trabajo, pero, ¿qué diferencia tiene con el salario o el sueldo?

Comenzaremos comentando que, la RAE, en su quinta acepción establece que la palabra “honorario/ria” significa “importe de los servicios de algunas profesiones liberales”.

Pero, ¿qué es una profesión liberal? Es una actividad desarrollada por profesionales de diferentes áreas, como pueden ser los médicos, psicólogos, abogados, arquitectos, etc.

Los profesionales liberales formalizan su trabajo mediante un contrato de servicios, en el que suele constar los honorarios que esperan percibir por el servicio prestado.

También es posible el cobro de honorarios para aquel que efectúa servicios en el seno empresarial, pero de forma totalmente autónoma, realizando tareas puntuales, como, por ejemplo, en el campo de la comunicación o el diseño.

Según todo lo anterior, ¿cuál es la diferencia con el sueldo o el salario? Pues que estos últimos se perciben por trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena, es decir, tienen una relación laboral con el empleador.

Entre las ventajas que tienen los honorarios frente a los salarios, podemos decir que normalmente se trata de cuantías que suponen un monto mayor que las que reciben los empleados por nómina.

Si bien, una gran desventaja de los honorarios es que a veces no generan cotizaciones para el seguro social y tampoco permiten disfrutar de las prestaciones sociales.

Entre las diferentes profesiones que hemos citado con anterioridad, es cierto que en el ámbito de la Administración de Justicia es donde más podemos oír hablar de honorarios, ya que un proceso judicial genera una serie de gastos en el que intervienen o pueden intervenir varios profesionales liberales, como es el caso de abogados, procuradores o peritos.

De tales gastos nace el concepto de costas. Cuando una parte ve desestimadas todas sus pretensiones lo normal es que la condenen en costas.

Pero, ¿qué son las costas? Es el gasto que ha desembolsado la parte para pagar honorarios de la representación del procurador y asistencia letrada (siempre y cuando sean preceptivas), derechos de peritos, depósitos para la presentación de recursos, la inserción de anuncios o edictos, derechos arancelarios o tasas judiciales.

Hasta la llegada de la Ley Ómnibus los honorarios quedaban marcados, en lo que respecta al mínimo, por los baremos de los Colegios Profesionales, por tanto, no se podía cobrar menos de lo establecido.

Actualmente los honorarios son libres, por tanto, no existe una fijación imperativa de éstos. Eso sí, los baremos de los colegios profesionales siguen existiendo, pero tan solo a efectos de tasación de costas.

Lo recomendable es realizar una hoja de encargo para conocer cuáles son los honorarios que conllevará el asunto concreto, así como para establecer seguridad jurídica e impedir acabar en los tribunales por impago del cliente.

En el caso que un cliente no abone los honorarios profesionales a la asistencia letrada, es posible solicitarlos por vía judicial, mediante el procedimiento declarativo, mediante procedimiento monitorio, o mediante una jura de cuentas.

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