La supresión de las faltas en el Código Penal y sus posibles consecuencias

delito - INEAF

El proyecto de reforma de del Código Penal plantea la supresión de las faltas como conductas tipificadas en el Código Penal. Esto supone un cambio radical en lo que se consideran principios básicos del ámbito penal.

Se plantea un cambio edelito - INEAFn la tradicional estructuración de nuestros Códigos Penales, ya que actualmente se distinguen dos tipos de ilícitos: los delitos y las faltas. Dicho cambio, suprimiría la categoría que castigaba las conductas antijurídicas de poca gravedad.

Lo que se quiere es que estas faltas contenidas en el Libro III del Código Penal, se reubiquen o bien en el Libro II del Código Penal como Delitos leves, o bien, pasen a formar parte de la categoría de infracciones administrativas o susceptibles de dar lugar a responsabilidad civil.

Ahora bien, hemos de apuntar que esta reubicación es compleja, puesto que se habría de justificar la razón por la que se elige sacar del ámbito penal ciertas conductas antijurídicas; o al contrario, la razón por la que se decide cambiar la categoría de falta a delito. Y esto, ciertamente no es tan sencillo, ya que es el “ius pudiendi” del Estado el que se ve afectado.

La razón por la que se quiere cambiar esta categorización radica en la sobrecarga de trabajo de los juzgados de instrucción. Ahora bien, esta descarga de trabajo no significa que los asuntos desaparezcan sino que se vuelcan en otras instancias. De esta manera la conducta que se destipifica en el ámbito penal tiene su correspondiente sanción en otro orden.

Nos planteamos ahora el reproche penal del cambio de categorización de falta a delito, ya que el reproche penal se aumenta. El principio de oportunidad parece primar sobre el principio de proporcionalidad, el cual, este último, es básico en la estructuración de la teoría penalista.

Algunos juristas, plantean otra solución a la no despenalización total de las faltas. Para entender la repercusión de dicha despenalización, hemos de acudir a los denunciantes, que en ocasiones a través de la denuncia de las faltas  buscan una respuesta alternativa a “tomar la justicia por propia mano”. La consecuencia directa es que estaríamos dejando de responder, no daríamos una solución a los ciudadanos. Así, se plantea la alternativa de un procedimiento de arbitraje obligatorio en donde juristas ajenos a la carrera judicial “juzgarían” como si fuesen una instancia administrativa.

“Se apostaría por tanto por el arbitraje. ¿Inconvenientes? Se habría de prever una retribución a los árbitros potenciales”

Se apostaría por tanto por el arbitraje. ¿Inconvenientes? Se habría de prever una retribución a los árbitros potenciales y de nuevo vemos que no se eliminarían asuntos, pero sí se repartiría la carga de trabajo y se evitaría sobrecargar a otras instancias ya suficientemente explotadas.

En mi opinión, cualquiera de las opciones tendrá ventajas o inconvenientes, pero la opción elegida habrá de responder a las necesidades actuales, ahora bien, teniendo en todo momento en cuenta los principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico.

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