Al igual que la deducción por inversiones medioambientales o deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, a partir de enero de 2015, con la reforma fiscal, desaparece la deducción por inversión de beneficios.
Puede ser que esta deducción, a algunos ni les suene, y es que entró en vigor con la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de medidas de apoyo al emprendedor, o más conocida como “Ley de emprendedores”, por lo que únicamente dicho incentivo fiscal solo podrá aplicarse para los beneficios generados en 2013 y en 2014.
Esta deducción se aplica sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, consistiendo en un 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Dicha inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en el que se obtienen los beneficios objetos de inversión, y los dos años posteriores. Sin embargo hay que tener en cuenta que esta deducción no será compatible con la libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo.
Pues bien, esta deducción desaparece con efectos 1 de enero de 2015, por lo que los últimos beneficios que podremos invertir en inmovilizado, y que nos den derecho una deducción en la cuota íntegra, serán los obtenidos en 2014. No obstante, tendremos hasta el 01 de enero de 2016 para realizar la inversión en inmovilizado material.
Podemos comprobar que el 31 de diciembre de 2014 supone un punto de inflexión en la tributación empresarial y los pasos que demos este año y el que viene serán claves para sacar el mayor partido a nuestra planificación fiscal.
Veamos un ejemplo en el que entran en juego tres variables:
– Por un lado tenemos los beneficios generados en 2014
– Por otro lado, la necesidad o intención de invertir en inmovilizado material en el corto plazo
– Por último, en función de la productividad de nuestra empresa, la propensión marginal que esta tenga en la contratación laboral.
En este sentido, una empresa X, obtiene en 2014, beneficios por 100.000 euros, y necesita abrir un local y contratar a más personal para la nueva línea de negocio que tiene pensada lanzar de 2015. Además, puesto que la industria es la textil, deberá comprar maquinaria para la producción.
Con la reforma fiscal a la vuelta de la esquina, el Asesor Fiscal, empieza a jugar.
1- Deducción en 2014 del 10% de los beneficios que invertirá en toda la maquinaria suficiente para la producción (100.000 euros).
2- En 2015 desaparece este incentivo, pero necesitamos personal y un local para desarrollar la nueva línea de negocio. Es ahora cuando compramos el local (150.000 euros), y contratamos al personal, beneficiándonos de la libertad de amortización por creación de empleo.
3- Hasta 2016 no estamos listos para realizar el negocio, pero la preparación del mismo con 2 años de antelación ha supuesto una deducción del 10.000€ (aprox.) en la cuota íntegra del IS de 2014, y un gasto fiscal de 150.000 euros para la obtención de la base imponible del impuesto que en cuota (al 25%) supondrían 37.500 euros menos.
Tiempos de cambios normativos, y buen momento para el asesor fiscal que podrá mostrar su valía ante el cliente recomendándole lo mejor para que tribute lo justo y necesario.
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