Conoce todos los detalles de la nueva Ley de Empleo

Ley de Empleo

El Congreso de los Diputados ha aprobado la nueva Ley de Empleo que sustituirá el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

El Proyecto de Ley de Empleo, que se encuentra en tramitación en el Senado, presenta la siguiente estructura: Seis títulos, dedicados respectivamente a:

  • La política de empleo.
  • Agencia Española de Empleo y Servicios de Empleo.
  • Políticas activas de empleo.
  • Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios.
  • Financiación.
  • Evaluación de la política de empleo.

Principales novedades que se presentan en el Proyecto de Ley de Empleo

1. Agencia Estatal de Empleo

Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) en una nueva Agencia Estatal de Empleo, se pretende conseguir una mejor gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico para el erario público.

2. Pronunciamiento de la inspección de trabajo en los supuestos de despido colectivo

Se modificará el Estatuto de los Trabajadores para que, en caso de despido colectivo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del Expediente de Regulación (ERE).

Es esta una de las medidas más controvertidas que presenta la nueva Ley de Empleo.

Esta medida permitirá comprobar que la documentación presentada por la empresa se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para realizar el despido.

Esto es, la ITSS evaluará y emitirá su conformidad o no sobre las causas alegadas por la empresa para la ejecución del despido colectivo.

La nueva redacción del artículo 51.2 del del Estatuto de los Trabajadores establece que:

Tras haberse notificado la comunicación del despido, el informe de Inspección de Trabajo deberá emitirse en el plazo improrrogable de 15 días desde la notificación a la autorizada laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

3. Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Modificación del artículo 27.2 también del Estatuto de los Trabajadores para establecer la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cualquiera de sus cuantías, ya sea en términos mensuales o anuales.

4. Plan bienal para el fomento del empleo digno

Elaboración de un plan bienal para el fomento del empleo digno que estará financiado con los Presupuestos Generales del Estado.

5. Políticas activas de empleo y Comunidades Autónomas

La nueva Ley de Empleo dotará a las políticas activas de empleo de una dimensión local, estableciendo nuevas fórmulas de colaboración con las administraciones locales.

En relación a esta medida, aclara la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social Yolanda Díaz, que no se transferirá la gestión de las prestaciones públicas de desempleo a las Comunidades Autónomas.

6. Se amplían los colectivos de atención prioritaria

Se adoptarán programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.

7. Catálogo de servicios garantizados de personas demandantes de servicios de empleo

Las personas en situación de desempleo, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Proyecto de Ley, dispondrán de un catálogo común de servicios garantizados con una lista de derechos públicos que los servicios de empleo le van a ofrecer:

Elaboración de un perfil individualizado de usuario

Permitirá la evaluación de la persona demandante de los servicios de empleo, con el soporte de evidencias estadísticas para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el ulterior diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado.

Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial

Se realizará durante las transiciones laborales, bien entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.

Itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil

Exigirá la formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y la persona usuaria.

Formación en el trabajo

Teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo, permita la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral.

La formación impartida colmará las lagunas detectadas en el proceso de diagnóstico de la persona demandante de los servicios de empleo y atenderá a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo, con recurso a los servicios más eficaces en función del perfil individualizado.

Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías

Se realizará un apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida la realización de una auditoría de viabilidad, y prestará especial atención a las necesidades específicas de las mujeres.

Se prestará especial soporte a iniciativas generadoras de trabajo autónomo, constitución de entidades de economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.

Intermediación laboral eficiente

Para facilitar ofertas de empleo adecuadas, en particular en el caso de personas desempleadas inmersas en procesos de recolocación.

Canal de recepción de servicios

Puesta a disposición de un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención presencial o no presencial.

Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones

Para conseguir este objetivo, las personas demandantes de servicios de empleo podrán desplazarse a las diferentes Comunidades Autónomas y beneficiarse de las ayudas al empleo que estén establecidas en ellas, ya pertenezcan a la cartera común o complementaria de servicios.

Para ello, deberán estar inscritas como personas demandantes de empleo en el seno del Sistema Nacional de Empleo.

Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación

Esta protección se satisfará bien a través de las prestaciones del sistema de Seguridad Social de protección por desempleo, bien a través de ayudas de empleo accesorias a los servicios del Servicio Público de Empleo conforme a su normativa específica, que tendrán en cuenta las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Expediente laboral personalizado único

Este expediente, que estará integrado por:

  • El perfil individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo
  • El itinerario o plan personalizado de actuación
  • El acuerdo de actividad.
  • Las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo.
  • La tutorización y seguimiento de la persona usuaria durante las transiciones laborales.
  • La cartera individualizada de formación.
  • Las ofertas de empleo adecuadas aceptadas o rechazadas y su justificación.
  • Los contratos suscritos.
  • La vida laboral de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones, ayudas o incentivos económicos que, en su caso, perciba durante su proceso de búsqueda de empleo o como consecuencia del mismo.

Comentarios

  • María Isabel Morales Herrera (#)
    marzo 2nd, 2023

    Publicada la nueva Ley de Empleo
    Finalmente, se ha publicado en el BOE del 01/03/2023 la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5365
    Recordemos que entre las principales medidas encontramos:
    – Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo.
    – El SEPE se transforma en la Agencia Española de Empleo
    – La Inspección de Trabajo se pronuncia en casos de despidos colectivos
    – Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional

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