La motivación en la comprobación de valores

Inspección - INEAF

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16/09/2013

Cuando se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como consecuencia de la transmisión de un inmueble, es habitual que la Administración Tributaria compruebe el valor que se ha declarado en el correspondiente modelo de autoliquidación, para verificar si dicho precio coincide o no con el “valor real” del inmueble transmitido. Dicha potestad de comprobar los valores declarados viene establecida en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, y en materia de ITP y AJD, en los artículos 46 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.La motivación en las comprobaciones de valores - INEAF

Los principales métodos que emplea la Administración Tributaria a la hora de comprobar el valor declarado por un contribuyente son la valoración realizada por peritos de la Administración; la valoración derivada de la tasación solicitada por un banco para la concesión de un préstamo hipotecario al adquiriente del inmueble que se transmite; la aplicación de los coeficientes aprobados por la Administración Tributaria anualmente sobre los valores catastrales; o el valor asignado por las aseguradoras al inmueble transmitido en las pólizas de seguro.

Según los Tribunales, la Administración Tributaria puede escoger cualquiera de estas alternativas de valoración recogidas en la normativa y, además, no está obligada a justificar por qué elige una u otra, es decir, no existe un orden preferencial. Ahora bien, esto no significa que una vez escogida la alternativa y realizada la comprobación de valores la liquidación paralela girada por la Administración Tributaria no tenga que estar suficientemente motivada.

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Por tanto, si un contribuyente recibe un acuerdo de comprobación de valores debe verificar que el mismo esté bien motivado. Los actos administrativos deben comunicarse al contribuyente, incluyendo todos los aspectos que se han tenido en cuenta para dictarlos. Para ello se debe comprobar que:

  • Se adjunte a la liquidación paralela el estudio de mercado realizado, cálculos o coeficientes aplicados y que los mismos consten en el  expediente administrativo.
  • Que especifique qué criterio de valoración contenido en la normativa se ha empleado.
  • En caso de basarse la comprobación de valores en el dictamen de un perito es necesario comprobar que dicho perito haya visitado el inmueble en cuestión y que el estudio de mercado se ajuste a sus características particulares y no genéricas.

“El contribuyente debe verificar que la liquidación paralela cumple con los tres requisitos

Por consiguiente, ante una comprobación de valores, el contribuyente debe verificar que la liquidación paralela cumple como mínimo con los tres requisitos anteriores, ya que en caso contrario se puede impugnar la misma por falta de motivación.

Comentarios

  • francisco (#)
    septiembre 16th, 2013

    Enhorabuena por el artículo, yo añadiría el método más común que es el de aplicación de un coeficiente sobre el valor catastral del inmueble, entiendo que es el más dificil de rebatir pero algunas veces el TEAR ha anulado alguna liquidación con este método. 
    Y aconsejo, reservandose el derecho a la tasación pericial contradictoria que interrumpe la liquidación, siempre recurrir al menos ante el TEAR, ya que por un minimo riesgo de intereses de demora, podemos encontrarnos con la sorpresa de que el TEAR nos anule la liquidación.
    Saludos

  • Joan (#)
    septiembre 17th, 2013

    Muy bueno el artículo, pero por favor léanse este otro:
    EL TRIBUNAL SUPREMO ANTE  LA NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y LA POSIBILIDAD DE REITERARLAS:  UNA CUESTIONADA DOCTRINA CON  EFECTOS PERVERSOS PARA EL CONTRIBUYENTE

    José Luis Bosch Cholbi.
    Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
    Universidad de Valencia.
    después, me gustaría saber su opinión, porque esto no es más que una total indefensión de los ciudadanos ante actos arbitrarios de la administración; pueden hacer lo que quieran cuantas veces quieran con un perjuicio creciente hacia el ciudadano.
    ¿Dónde está el límite?
    ¿Acaso no es esto un escándalo?
    en fin… que por favor dirima el asunto el Constitucional de una vez para poder saber a qué atenernos…
    en cualquier caso, para evitar esto lo que hay que hacer es pedir a Hacienda que valoren los bienes antes de liquidar el impuesto, no lo olviden.
    Gracias y saludos

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