La jubilación, es un tema que hoy en día preocupa a un gran sector de la población, debido a que ven en peligro su cobertura por la seguridad social.
Una reforma laboral inconclusa, una reestructuración de las pensiones poco convincente y una impopular ampliación de la vida laboral suscitan un clima de incertidumbre entre los ciudadanos de nuestra sociedad de cara a la prestación por jubilación, cuando a los 67 años de edad cesen en el ejercicio de sus actividades por cuenta propia o ajena.
Por ello, la idea de una pensión se hace insuficiente para cubrir las necesidades que esta contingencia produce.
Es aquí donde los sistemas de previsión social en el sector privado toman protagonismo convirtiéndose en necesario complementar las prestaciones de la seguridad social con un plan de pensiones, seguros de vida, PIAS u otras alternativas que ofrecen las entidades bancarias o aseguradoras.
El tratamiento de estos productos, financieros en su mayor parte, pueden llegar a ser bastante beneficiosos a la par que perjudiciales dependiendo de la planificación fiscal que se haga de los mismos.
Todas estas formas de ahorro/inversión, tienen la misma finalidad, cubrir en un momento dado la contingencia por la que se han constituido, ya sea invalidez, fallecimiento, dependencia o jubilación, pero el camino para llegar a conseguir la prestación esperada es muy diferente en función de cómo lo planifiquemos.
En la tribuna de hoy, hablaremos sobre los planes de pensiones. El nivel de riesgo de los mismos, es el más bajo, y según este parámetro cuanto más bajo sea este menor rendimiento obtendremos. No obstante contempla una serie de beneficios fiscales muy ventajosos para el partícipe de los mismos, y es el complemento ideal para la pensión por jubilación no siendo una ardua tarea su planificación.
Más adelante en alguna tribuna, veremos el tratamiento fiscal de otros productos más complejos.
Antes de ver las ventajas fiscales que ofrece, introduciremos al lector en el concepto del plan de pensiones.
Los planes de pensiones son productos financieros de ahorro para una contingencia específica alternativo a la prestación pública de la seguridad social, en las que el inversor realiza aportaciones que le permiten disponer de un capital o renta según se produzcan dichas situaciones de contingencia como la jubilación, incapacidad o fallecimiento en virtud de los beneficiarios del mismo.
Los sujetos que constituyen un plan de pensiones son:
- El promotor: Es el que insta a la creación del plan de pensiones. Es decir, la entidad, corporación, sociedad empresa, asociación o colectivo de cualquier clase
- El partícipe: son las personas físicas en cuyo interés se cre el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones ya que adquieren la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, en función de los criterios de imputación previstos en el plan.
- Beneficiario: son aquellas personas físicas que ostentan a las prestaciones, sean o no partícipes.
Una vez delimitados los sujetos constituyentes del plan y el concepto del mismo, vamos a explicar su problemática fiscal.
En primer lugar, debemos tener en cuenta, dos momentos diferentes. Por un lado, cuando realizamos la aportación al plan de pensiones, y por otro lado, cuando recibimos la aportación.
Aportaciones al plan de pensiones
En este momento, debemos diferenciar la fiscalidad del promotor de la del partícipe:
- Fiscalidad del Promotor:
Solo nos centraremos en el promotor, en el caso de la modalidad de planes de pensiones de empleo, en el que la empresa (promotor) realiza aportaciones al plan de pensiones de sus trabajadores, imputándoselo al mismo.
Dichas aportaciones le ofrecen al empresario o empresa, deducirse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o en el impuesto sobre sociedades en caso de que sea persona jurídica las aportaciones realizadas con los siguientes límites:
– 10.000 euros en caso de que el trabajador sea menor de 50 años
– 12.500 euros en caso de que el trabajador sea mayor de 50 años
Dichas aportaciones se considerarán gasto deducible del ejercicio.
- Fiscalidad del Partícipe:
En el caso de que el partícipe realice las aportaciones al plan, dentro de los límites de 10.000 euros anuales en el conjunto de aportaciones por parte del mismo y de terceros como norma general y 12.500 en caso de ser mayor de 50 años, este podrá reducir su base imponible general en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en las siguientes condiciones.
En caso de ser menor de 50 años, podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:
– 10.000 euros anuales
–30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y rendimientos netos de actividades económicas
En caso de ser mayor de 50 años, podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:
– 12.500 euros anuales
–50% de la suma de rendimientos netos del trabajo y rendimientos netos de actividades económicas
Con independencia de las reducciones anteriores, se podrán realizar aportaciones al plan de pensiones del cónyuge que podrán reducir la base imponible general del contribuyente con el límite máximo de 2.000 euros anuales sin que el cónyuge tuviera que tributar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Prestaciones del plan de pensiones
- Fiscalidad del beneficiario:
En este caso se trata de analizar la fiscalidad de la prestación percibida una vez producida la contingencia.
Sabemos que el beneficiario es aquél que percibe la prestación independientemente de que sea el partícipe o no.
Dicha prestación tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimientos del trabajo en la base general, practicándose la correspondiente retención.
La carga fiscal producida, dependerá del tipo de rescate del plan que se realice:
Prestación en forma de capital
Si percibimos la prestación en un pago único, soportaremos toda la carga en el período en el que la recibamos aplicándose el régimen transitorio establecido por la Ley 35/2006 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de manera que la parte del capital recibido correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, se beneficiará de la antigua reducción del 40% siempre que dichas aportaciones tuvieran más de dos años de antigüedad, tributando el resto del capital correspondiente a las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2007 sin reducción alguna.
Prestación en forma de renta
La carga fiscal se distribuye durante todos los años que dure la prestación, tributando como rendimientos del trabajo con la oportuna retención.
Como vemos es un tema bastante delicado. Las decisiones y la planificación que hagamos de todo esto, puede ser determinante a la hora de pagar más o menos impuestos. Dentro del enrevesado mundo de los planes de previsión, los planes de pensiones sin duda son los más sencillos.
Para mejor comprensión del lector, veremos el siguiente ejemplo.
Ejemplo
Sea el sujeto X, partícipe de un plan de pensiones, realiza aportaciones desde 1 de enero de 1995 a razón de 8.000 euros anuales constituyéndolo con 45 años de edad y percibiendo unos rendimientos netos del trabajo de 25.000 euros anuales. Cuando tiene 67 años se jubila, y percibe la prestación de 100.000 euros en forma de capital. En primer lugar vemos la fiscalidad de las aportaciones: Hasta los 50 años:
-Podrá reducir su base imponible durante todos esos años en la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros (10.000 de límite) o el 30% de 25.000 euros, es decir 7.500. En este caso solo podrá deducirse 7.500 Después de los 50 años: -Podrá reducir su base imponible hasta su jubilación en la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros (12.500 de límite) o el 50% de 25.000 euros, es decir 12.500. En este caso podrá deducirse íntegramente los 8.000 euros. En el momento de recibir la prestación por jubilación desglosamos el capital en función de las aportaciones: -Capital correspondiente a las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006: 45.000 (aprox) euros, que se beneficiarán del 40% de reducción = 18.000 euros Por lo tanto solo tributaran 27.000 euros. -Capital correspondiente a las aportaciones posteriores al 1 de enero de 2007 55.000 íntegros. En se período tributará por tanto por 55.000 + 27.000 = 82.000 euros en la base imponible general. En este período soportará gran carga fiscal. Si de otra forma, hubiera optado a percibirlo en forma de renta, tendría menos liquidez, peros solo tributaría por ejemplo por 5000 euros en cada período en el caso en el que se distribuyera en 20 años.
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