La fiscalidad de las donaciones a partidos políticos

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11/12/2018

Como cada año, cuando se aproxima el cierre del ejercicio fiscal, aparecen a modo de recordatorio las posibilidades que los contribuyentes tenemos de cara a adelgazar la “factura fiscal” en relación a los impuestos directos más importantes: el IRPF (para personas físicas) y el Impuesto sobre Sociedades (para personas jurídicas). Una de esas posibles opciones las encontramos en torno a las donaciones. En el artículo que nos ocupa nos acercaremos concretamente a la fiscalidad de las donaciones a partidos políticos, dado que en los impuestos señalados existen deducciones para este tipo de donaciones.

Una de las dos vías fundamentales de financiación de los partidos políticos son los recursos privados compuestos por las aportaciones de sus afiliados y por las donaciones (la otra son los recursos públicos, vía subvenciones). La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, supone la regulación básica de este sistema mixto que, en la vertiente de las aportaciones de la ciudadanía, descansa en los siguientes pilares citados en la exposición de motivos de la Ley: “las aportaciones privadas han de proceder de persones físicas o jurídicas que no contraten con las administraciones públicas, ser públicas y no exceder de límites razonables y realistas.”

Las donaciones a partidos en el IRPF

Las cuotas de afiliación y aportación a partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% sobre las cuotas o aportaciones que el contribuyente realice (art. 68.3.c de la Ley 35/2006 de IRPF). Esta deducción se engloba dentro de las denominadas “deducciones por donativos y otras aportaciones”. Existen dos límites cuantitativos:

  • Límite máximo de 600 euros (en base).
  • La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio (el 15% para actividades de mecenazgo).

Es decir, en el mejor de los casos, la deducción podrá alcanzar, en cuota del impuesto sobre la Renta, el 20% sobre el límite de 600 euros, lo que suponen 120 euros.

La aplicación de este incentivo se condiciona a la obtención de documento que acredite la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político.

Las donaciones a partidos en el Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la posibilidad de deducir,  en su cuota íntegra, el 35% de las aportaciones realizadas para incentivar la realización de determinadas actividades, pudiendo elevarse esta deducción al 40% si en los 2 años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades no regula la deducción por donaciones a partidos políticos. Sin embargo, el artículo 12.dos de la Ley 8/2007 equipara tales donaciones a otras que sí son susceptibles de deducción: “A las donaciones a que se refiere el artículo 4.º, efectuadas a los partidos políticos, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.”

Por otro lado, téngase en cuenta que, aun existiendo tal deducción en cuota, los donativos y liberalidades no son gastos deducibles según el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (supondrá un ajuste extracontable positivo en la liquidación del Impuesto).

Lo anterior se encuentra al margen del régimen específico de tributación que existe para los partidos políticos en el Impuesto sobre Sociedades, que consiste principalmente en la exención de buena parte de las rentas que reciben. El artículo 9.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades indica que estarán parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los partidos políticos, no integrándose en la base imponible del impuesto las siguientes rentas:

  • Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.
  • Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto Ley Orgánica 8/2007.
  • Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
  • Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. En caso de que se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria.
  • Rentas obtenidas por la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades.
  • Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.

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