La doctrina Parot en Estrasburgo

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estrasburgo - INEAFEn el pasado mes de Octubre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anunciaba una de las sentencias más controvertidas de dicho Tribunal respecto de España.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenciaba la práctica llevada a cabo por España respecto de la aplicación de condenas para aquellos presos con altas penas de cárcel. Desde Estrasburgo se sentenciaba la inadmisibilidad de la doctrina Parot.

¿Por qué se denomina Doctrina Parot?

Para entender el por qué de esta doctrina hemos de remontarnos a 2006 cuando el Tribunal Supremo sentaba su jurisprudencia, dando lugar a una nueva interpretación de las sentencias de aquellos presos que debían de cumplir penas muy altas de cárcel, concretamente con un preso que se llamaba Henri Parot, de ahí su denominación. Dicho reo fue condenado por la muerte de 80 personas a 4800 años de cárcel.

La doctrina Parot consiste principalmente en que la ejecución de la totalidad de la condena de un reo comenzará con las penas más graves, así los posibles beneficios penitenciarios que pudiesen darse en cada caso concreto se individualizarían a cada una de las penas.

De esta manera el reo al que se le aplicase esta interpretación, debería cumplir la primera pena más grave, una vez cumplida la siguiente y así hasta llegar al tope de 30 años, que en España se sitúa como el límite de tiempo en el que una persona puede estar encarcelada.

Hemos de puntualizar que la sentencia que nos llega desde Estrasburgo solo hace referencia al caso de la etarra Inés del Río. Pero ¿qué repercusiones puede tener esta sentencia? A partir de este momento la interpretación que se haga respecto de la aplicación de las penas a los diversos reos que estén en la misma situación que Inés del Río deberá ir en la misma línea.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece una violación del artículo 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al aplicar esta doctrina. El artículo 5 se refiere al derecho a la libertad y a la seguridad, así como el artículo 7 hace referencia a la exigencia de que no exista pena sin ley. Inaplicar u obviar esta sentencia supondría violar el Convenio Europeo de Derechos Humanos del que España es parte, por lo que se pondría en entredicho la confianza en los compromisos de adoptados por España.

¿Podemos ser testigos de una excarcelación masiva? Es muy improbable, puesto que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no tiene una aplicación directa sino que habrá de tener reflejo en las líneas jurisprudenciales de los casos que se sometan a revisión y los que tengan que llegar.

Es interesante resaltar la posición del magistrado del Tribunal Constitucional Enrique López que ha defendido que “el principio del libertad está por encima del de oportunidad”. Enrique López entiende el dolor de las víctimas pero como jurista insiste en la necesidad de respetar la sentencia ya que lo que está en juego es el principio de libertad, un principio soberano y clave en relación a la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Comentarios

  • JAVIEROLLO MARTÍNEZ (#)
    noviembre 7th, 2013

    La aplicación retroactiva de la mal llamada “doctrina parot” era una aberración jurídica. Una regla elemental en todo Estado de Derecho es la irretroactividad de la ley penal desfavorable y así lo dice el art. 9.3 CE; en este caso hablamos de un criterio jurisprudencial desfavorable -aplicación de los beneficios no sobre el límite legal de cumplimiento de la pena (30 años CP 1973)- que se aplica de forma retroactiva perjudicando al reo. La Sentencia del TEDH es perfecta y el asunto debe ser analizado desde un punto de vista estrictamente jurídico y no caer en discursos moralistas. Defender lo dicho por el TEDH no significa avalar lo hecho por un condenado y eso parece que algunas personas y medios de comunicación no lo entienden.

    • MARÍA DE LA CRUZ DOMÍNGUEZ LÓPEZ (#)
      noviembre 8th, 2013

      Efectivamente Javier, aceptar la sentencia del TEDH no supone defender a quienes ya han sido declarado culpables, sino defender los DDHH. Por eso resaltamos la opinión del magistrado del Tribunal Constitucional al afirmar que el principio de libertad y por tanto los DDHH están por encima del principio de oportunidad.
      Aunque es cierto que el asunto ha de ser tratado desde el punto de vista jurídico, en mi opinión es importante no perder la perspectiva sociológica, ya que los contextos difieren en el tiempo y como bien sabemos hay derechos indisponibles, pero en el ámbito penal se han de individualizar las consecuencias jurídicas a cada situación

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