IVA en formación: la polémica está servida

Impuesto sobre el valor añadido en formación

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30/09/2021

En esta tribuna vamos a tratar uno de los temas que más controversia causan entre los contribuyentes que ejercen una actividad económica relacionada con la formación, y es el tratamiento del IVA en su facturación.

Marco legal que regula el IVA en formación

Para dar respuesta a esta cuestión, lo primero es acudir a la Ley 37/1992, que regula este impuesto. En su artículo 20 “Exenciones en operaciones interiores”, se establece que estarán exentas del Impuesto Sobre el Valor Añadido:

Art. 9 LIVA

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”

Art. 10 LIVA

Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas”

Como vemos, uno de los requisitos para que la actividad esté exenta es que la materia impartida esté comprendida en planes de estudios del sistema educativo español. En caso de no ser así, la actividad quedaría sujeta a IVA, concretamente, a un 21%.

¿No estás seguro sobre si el temario se regula en algún plan de estudios? En ese caso, tendrás que dirigirte al Ministerio de Educación.

En definitiva, para que se cumpla la exención del artículo 10 deben concurrir 2 supuestos:

  1. Tener la condición de persona física.
  2. Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

¿En qué casos hay que darse de alta como autónomo cuando se trabaja como educador?

Pasamos ahora a analizar si es necesario darse de Alta como Autónomo o no.

En caso de dar clases de forma esporádica o bajo relación laboral, los rendimientos obtenidos se incluirán en nuestra declaración de IRPF como rendimientos del trabajo y, por tanto, no será necesario darse de alta como autónomo en Hacienda.

Ahora bien, si desarrollamos una actividad económica relacionada con la formación, tendremos que darnos de Alta como autónomos en Hacienda, y en este caso sí que tendremos que analizar si tenemos que facturar IVA por nuestros servicios.

Facturación con o sin IVA

Como hemos comentado arriba, dependerá de la materia impartida, pues si ésta no está incluida en el plan de estudios del sistema educativo no podremos acogernos a esta exención y, por tanto, tendremos que facturar con IVA.

En caso de impartir una materia regulada en el sistema educativo, entonces, nuestra actividad estará exenta de IVA, por tanto, nos encontraremos ante un supuesto de exención limitada, tendremos que considerar el impuesto como un mayor gasto contable y fiscal de cara a determinar el rendimiento neto de nuestra actividad económica.

Debemos distinguir dos supuestos cuando se trabaja en formación

  • Profesional que da clases particulares sobre materias recogidas en los planes de estudios del sistema educativo: Tendremos que incluir en la descripción de la factura: Servicio de enseñanza exento por el artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992.
  • Profesional imparte clases a través de un centro educativo: Entonces, la exención que se aplica es la contenida en el Artículo 20. Uno 9º de la Ley 37/1992, por tanto, habrá que realizar la mención al citado artículo al emitir la factura.

Adicionalmente, si el cliente es empresario o profesional tendremos que practicar la retención oportuna al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué pasa con el IVA en formación online?

Respecto a la formación online, es importante poner de manifiesto la postura tomada por la DGT en la Consulta Vinculante nº V2720-14, en la que se plantea si la formación a distancia debe llevar o no IVA.

En este caso, es fundamental la distinción que hace sobre un servicio  prestado vía electrónica y un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica, pues de ello dependerá si procede o no aplicar la exención.

Matiza que será calificado como servicio electrónico la “enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno. En este caso, no sería posible la exención.

Por otra parte, preceptúa que las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, en particular, no abarcarán “los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota.”, en cuyo caso, será aplicable la exención.

Como vemos, estos matices pueden condicionar nuestra actividad en cuanto a obligaciones formales y fiscales se refiere, por lo que es importante atender a todo lo expuesto para evitar problemas con el Fisco.

Comentarios

  • GUILLEM HUGUÉ (#)
    julio 15th, 2022

    Buenos dias, estoy dado de alta en el epigrafe 9321/1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior, y facturo a una universidad del Reino Unido con lo que no estoy obligado a incluir el iva en las facturas, ¿ me puedo deducir el IVA SOPORTADO de las facturas de España y solicitar la devolución? Esta enseñanza no está incluida en el Plan de estudios oficial de España. Gracias

  • consuelo anguix (#)
    febrero 27th, 2023

    Buenas tardes soy maestra e imparto alguna clase por presenciales/internet para corregir la letra -disgrafia.
    Mi pregunta es si está actividad debe pagar Iva o esta exenta. de iva.
    Gracias por vuestra ayuda o decidme a donde debo dirigirme para averiguarlo.

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