Darse de Alta como Autónomo: Guía Práctica

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5/04/2018

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Desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo autónomo, los pasos para darse de alta como autónomo han cambiado. Para poder acceder a las bonificaciones de la Tarifa Plana de 60€ mensuales a la Seguridad Social en lugar de los 294€ que constituyen la cuota mensual mínima en 2022, se debe de seguir rigurosamente los siguientes pasos:

  1. Alta en Seguridad Social y Hacienda previas al inicio de la actividad.

Primer paso: tramitar el alta en Hacienda mediante el modelo 037, modelo simplificado para autónomos frente al 036 (sirve para lo mismo pero más extenso), se indicarán:

  • Datos personales.
  • Fecha de inicio de la actividad. (no para el día en el que se realiza el trámite, si no uno posterior).
  • Epígrafe IAE (Impuesto de actividades económicas).
  • Obligaciones tributarias derivadas del IAE.

Segundo paso: tramitar el alta en la Seguridad Social, en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) mediante el modelo TA.521, se indicarán:

  • Datos personales, deben coincidir con los indicados en el 037.
  • Base de Cotización.
  • Las coberturas a elegir.
  • Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (gratuita).
  • Fecha de inicio de la actividad, debe coincidir con la indicada en el 037.

Es importante respetar este orden, en primer lugar alta en hacienda y posteriormente alta en la Seguridad Social.

Se recomienda realizar estos trámites y las obligaciones tributarias generadas con el alta de Autónomo de forma electrónica, a través de las Sedes Electrónicas de los distintos organismos mediante Certificado Digital. (hacienda: https://www.agenciatributaria.gob.es/y  seguridad social: https://sede.seg-social.gob.es

  1. Alta en ayuntamiento.

En el caso de que el autónomo tenga un local comercial, tiene que obtener la Licencia de apertura en el ayuntamiento, si tuviera que realizar obras para su apertura, la Licencia de obras.

  1. Alta en Comunidad Autónoma.

Hay que comunicar la Autoridad laboral la apertura, instalación, traslado y/o ampliación de los centros de trabajo

  1. Libro de visitas electrónico (LVO).

Se suprime la obligación del autónomo de tener un libro de visitas en cada centro de trabajo, será la Inspección de Trabajo la encargada de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de trabajo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • DNI del emprendedor (original y copia).
  • Tarjeta de la Seguridad Social del emprendedor (original y copia).
  • NIE comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia (para extranjeros sin DNI).

OTROS TRÁMITES:

  • Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de Datos.
  • Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Importante: A partir del pasado 1 de septiembre de 2018, los autónomos estarán obligados a estar dados de alta en el Sistema RED de la Seguridad Social, según establece la Orden ESS/2014/2018, véase alta obligatoria en el Sistema Red para todos los autónomos.

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