Intercambio de información sobre antecedentes penales y resoluciones judiciales en el ámbito de la Unión Europea

Intercambio de información antecedentes penales y resoluciones judiciales

El Consejo de Ministros aprueba los anteproyectos de Ley de adaptación de la legislación española en materia de intercambio de información de antecedentes penales y de resoluciones judiciales a la normativa europea.

El primer anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2013, permitirá que las autoridades de los distintos Estados intercambien información en materia de antecedentes penales. En España el Registro Central de Penados será la autoridad competente para enviar y recibir la información sobre antecedentes penales, a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

El segundo de los Anteproyecto de Ley es el de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, y va unido al que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para fijar qué juzgados deben encargarse de este reconocimiento: Intercambio de información antecedentes penales y resoluciones judiciales

  • Juzgados de lo Penal.
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
  • Juzgados Centrales de Instrucción.

Ambos textos legales representan la unificación en el Derecho español de las distintas normas que ha venido dictando la Unión Europea desde 2002, cuando se estableció la Orden europea de detención y entrega.

Entre las órdenes europeas que se reconocerán entre los distintos Estados figura la de cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad, lo que permitirá que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro. Ello hará posible que los reclusos extranjeros puedan ser enviados a su país de origen y, a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplir condena en nuestro país.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros del 08/02/2013

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