Intercambio de información de entidades financieras

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26/05/2017

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El próximo 31 de mayo, finaliza el plazo para la presentación del modelo 290 y 289 que ciertas entidades financieras deben presentar. Veamos un poco en qué consisten

En mayo de 2013, se llegó a un “Acuerdo” entre España y los Estados Unidos para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance (Act-FACTA).

Tal acuerdo, tenía por objeto avanzar en la lucha contra el fraude fiscal internacional, estableciendo un sistema automático de  intercambio de información con fines tributarios en el ámbito de la asistencia mutua entre ambos Estados.

De este modo, se obliga a las entidades financieras españolas, por un lado, a identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a entidades o personas residentes o de ciudadanía estadounidense y, por otro lado, a suministrar anualmente a la Administración tributaria española información sobre dichas cuentas financieras.

Se dictó así la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

Por tanto, con periodicidad anual, las entidades financieras obligadas deberán remitir a la AEAT el modelo 290 de Declaración informativa de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, cuyo plazo de presentación en este caso es desde el 1 de enero al 31 de mayo.

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Igualmente, en 2014, España firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (AMAC) sobre intercambio automático de información de entidades financieras, por el cual nuestro país manifestó su intención de comenzar el intercambio automático de información en 2017, en relación con la información de cuentas financieras que estén abiertas a finales de 2015 y a las cuentas que se abran con posterioridad a dicha fecha.

El acuerdo establece la obligación de las instituciones financieras españolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a residentes en países o jurisdicciones firmantes y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración Tributaria española la información sobre dichas cuentas financieras, en ambos casos conforme a los procedimientos regulados en el Common Reporting Standard o CRS

Se aprobó así el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), por la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, que habrá de presentarse con periodicidad anual por las instituciones financieras obligadas, cuyo plazo de presentación también finaliza el 31 de mayo.

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